Violencia de Género
La Violencia de Género está actualmente contemplada en nuestro ordenamiento jurídico como la que ejerce el hombre sobre la mujer que sea o haya sido su cónyuge o sobre la mujer a la que esté o haya estado ligado a ella por relaciones sentimentales de afectividad, aun sin convivencia. La actual Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define a este tipo de violencia como una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres en las relaciones que hemos descrito.
Actualmente nuestro ordenamiento jurídico otorga una amplia protección a las víctimas de Violencia de Género, habiéndose hecho un gran esfuerzo en esta materia en un largo camino cuya base se cimentó en la llamada Violencia Doméstica. Si bien en el Código Penal de 1973 ya se contempló como falta el maltrato del hombre a su mujer aun cuando no hubiere lesiones, si bien con una deficiente técnica que hasta podría resultar algo machista puesto que se castigaba a la mujer también por maltrato de obra y palabra a su marido pero no se especificaba así en el caso contrario.
Pues bien el primer paso serio se dio con la Ley Orgánica 3/1989, que introdujo un nuevo tipo penal en el art. 425 del Código Penal de 1973, castigando con pena de prisión de 1 mes y 1 día a 6 meses al que ejerciese habitualmente violencia física sobre su cónyuge o pareja así como sobre los hijos sujetos a patria potestad.
Por su parte, nuestro actual Código Penal contempló inicialmente en su artículo 153 básicamente el mismo tipo aunque con una pena de prisión más endurecida de 6 meses a 3 años. También contempló la falta de maltrato de obra sin lesiones endureciendo las penas cuando la víctima es un cónyuge o hijo. Con la Ley Orgánica 11/1999 se estableció para estas faltas la posibilidad de que el Juez acordase la prohibición de aproximación del condenado a la víctima por tiempo de 3 meses a 1 año, además de esta prohibición en los casos de delito. Poco más tarde entró en vigor la Ley Orgánica 14/1999, la cual mejoró desde un punto de vista técnico esta regulación e introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la figura de la orden de alejamiento como medida cautelar mientras se instruía delitos contemplados en el art. 57 del Código Penal, entre ellos de Violencia Doméstica.
Pero tuvimos que esperar a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2003 para dar un paso de gigante en la persecución de la Violencia Doméstica, pues en esta ley se elevaba a la categoría de delito lo que antes se contemplaba sólo como falta: el maltrato de obra y las lesiones no constitutivas de delito producido en el ámbito familiar. Además se introdujo mediante la Ley 27/2003 la famosa orden de protección.
Pero el camino aun no había finalizado pues aunque se estaban sentando las bases para lo que sería una protección contra la Violencia Doméstica, era necesario dar un paso más para proteger a las mujeres de la Violencia de Género, paso que se dio con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. De esta manera esta ley no sólo mantuvo como delito el maltrato de obra, sino que también elevó a la categoría de delitos lo que también eran faltas, como las amenazas y las coacciones leves. Pero fue más allá porque endureció las penas cuando la víctima era mujer, siendo ésta cónyuge o pareja sentimental del autor, debiendo matizar que éste debe ser hombre. De tal manera que la pena de prisión mínima se estableció en 6 meses cuando la víctima es mujer (sea o haya sido cónyuge o pareja), mientras que en los demás casos se estableció en 3 meses.
También se endurecieron otros delitos ya contemplados con anterioridad como el delito de lesiones. Con esta Ley se crearon además los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Hay que destacar también que con la orden de protección se confiere a la víctima un Estatuto Integral que además de contemplar medidas penales, como prohibición de aproximación o comunicación, contempla otras civiles, como la regulación del régimen de visitas y alimentos. También se reconocen otros derechos en el ámbito laboral y social.
En definitiva, se ha dado un paso de gigante en la protección de la mujer contra la violencia machista, tanto desde el punto de vista del derecho penal como la asistencia social y apoyo psicológico, si bien aún queda mucho camino por recorrer y deben solucionarse otros problemas, el más grave es el relativo a las numerosas muertes que se producen al año, así como también los numerosos casos en que las víctimas renuncian a ejercitar la acusación por diferentes motivos. Por lo que se necesita no sólo la concienciación y compromiso de las distintas Administraciones, sino también la concienciación y educación de nuestra sociedad con el único fin de erradicar la Violencia de Género.