Un Juzgado de Madrid ordena el desalojo de una empresa dedicada al alquiler de habitaciones turísticas

EL Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid ha acordado el desalojo de una empresa dedicada al alquiler de habitaciones de uso turístico que ocupaba un local dedicado a tareas de almacén incumpliendo así el contrato de arrendamiento.

Dicha empresa firmó un contrato de arrendamiento de un local de negocio con la propiedad cuya finalidad era el almacenamiento de mercancía, no obstante y a pesar de ello, la empresa hizo obras de remodelación con el objetivo de adaptar el local para convertirlo en un hotel que alquilaba habitaciones para uso turístico, negocio lucrativo que llevaron a efecto y que incluso anunciaron en alguna web sobre temática turística.

Con todo ello, no sólo incumplieron el objeto del contrato de arrendamiento, sino que no obtuvieron la correspondiente licencia municipal ni tampoco contrataron la correspondiente póliza de seguro. De hecho el Ayuntamiento había iniciado el correspondiente expediente sancionador sobre los propietarios, los cuales no tienen ninguna responsabilidad en el asunto.

El caso recayó en este Despacho y con la demanda de resolución de contrato de arrendamiento se solicitó la correspondiente medida cautelar inaudita parte de desalojo del local que fue acordada por el Juzgado.

Debe tenerse en cuenta que en este caso no sólo entra en juego el incumplimiento del contrato de arrendamiento, sino otros factores que serían de interés público y que aconsejaban el desalojo de forma rápida.

Así no se garantiza que el local reuniese las condiciones mínimas de seguridad, lo cual podría ocasionar perjuicios a terceros consumidores ignorantes de la situación real del lugar al que iban a acceder, imaginemos por ejemplo un incendio.

Y es perfectamente comprensible que haya quién opine que no tendría por qué haber ningún problema teniendo en cuenta los precios que se ofertaban, opinión que, sin ninguna duda, cambiaría si esa persona fuese la perjudicada. No olvidemos que estamos hablando, además del interés de la propiedad, de los intereses de los consumidores, los cuales tienen un alto nivel de protección en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

Sobre esto conviene recordar que ya el artículo 51 de la Constitución proclama que “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.” Y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece como un derecho básico la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad.

En este sentido el Auto del Juzgado reconoce el riesgo existente dado el trasiego de personas que hay en un alojamiento de uso turístico. Lo que está claro es que ante este tipo de situaciones lo deseable es obtener una respuesta de la Administración de Justicia lo más rápida y eficiente para proteger tanto a los consumidores como a los propietarios de buena fe que ven como el arrendatario incumple descaradamente con sus obligaciones, lo contrario sólo puede traer efectos negativos para el tráfico jurídico, por lo que el desalojo está perfectamente justificado.


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