El Tribunal Supremo declara que los Juzgados han de velar por los intereses de los menores en los desalojos de viviendas

El pasado 23 de Noviembre de 2017 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia en materia de desalojo de viviendas que estimó el Recurso de Casación interpuesto por este mismo despacho contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso – administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que ratificaba el desalojo de una vivienda del IVIMA de una familia, compuesta por un matrimonio y tres hijos menores de edad.

 

El Tribunal Supremo ve interés casacional en los casos de desalojo de viviendas en los que hay menores

El Tribunal Supremo ve interés casacional en los casos de desalojo de viviendas en las que haya menores

Antecedentes

En el año 2007 esta familia, que este Despacho representó, ocupó una vivienda vacía del IVIMA, ahora llamada Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Realmente nuestros clientes no tenían lugar alguno donde poder ir a vivir debido a su precaria situación económica. Por otro lado, solicitaron en varias ocasiones una vivienda en régimen de alquiler, solicitudes que fueron denegadas.

Por lo que debido a que la familia carecía de un título que les habilitare para permanecer en la vivienda, la Agencia de Vivienda Social acordó la recuperación posesoria del inmueble y el desalojo de los ocupantes. No obstante para llevar a cabo esta recuperación y desalojo y, además, teniendo en cuenta que es el domicilio de esta familia, la Agencia tuvo que acudir a los Juzgados de lo Contencioso – administrativo, pues precisamente el artículo 18.2 de la Constitución establece como un derecho fundamental que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

Por lo que la Agencia presentó ante los Juzgados de lo Contencioso – administrativo una solicitud de entrada en el domicilio para llevar a cabo la ejecución forzosa. Autorización que se concedió por auto del Juzgado de lo Contencioso – administrativo nº 12 de Madrid, y ello a pesar de nuestras alegaciones.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid dio la razón a la Agencia de Vivienda Social en materia de desalojo de viviendas aun cuando había menores

Nuestra actuación contra el desalojo

Y es que desde el principio este Despacho alegó que a la hora de decidir una cuestión de este tipo es necesario hacer una ponderación de los intereses en juego, conforme doctrina del propio Tribunal Constitucional: por un lado, los de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antes IVIMA), propietaria de la vivienda ocupada y que además tiene como objetivo, entre otros, la  erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas, según establece el Decreto 244/2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; y por otro lado, el interés de nuestros clientes, los cuales precisamente habían solicitado, y sin éxito, una vivienda a la Agencia y se encontraban en una situación de riesgo de exclusión social y con tres hijos menores. Situación en la que ambos progenitores hacen todo lo posible para proveer a sus hijos de todo lo que necesitan, una educación, una vivienda, alimento, etc.

A este respecto es conveniente tener en cuenta la Convención de los Derechos del Niños de 20 de Noviembre de 1989 suscrito por España, así el apartado 1º de su artículo 27 establece que “los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.” Y el apartado 3º del mismo precepto establece que “Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”

Importantes son también los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que obligan a las Administraciones Públicas a velar por el interés superior de los menores, procurando que tengan acceso a las necesidades esenciales, entre ellas la vivienda y facilitando a los progenitores el cumplimiento de estos objetivos. Se trata de normas que evidentemente han de tener gran peso en los desahucios y desalojos cuando en la vivienda haya menores.

Como ya hemos dicho, el Juzgado autorizó la entrada y desalojo en el domicilio, ante lo cual se interpuso el correspondiente recurso de apelación que fue desestimado por la Sala de lo Contenciosos – administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en consonancia con el Juzgado, declaró que en este tipo de procedimientos la actuación judicial quedaba sólo circunscrita a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización, sin valoración alguna de fondo, y a verificar la competencia del órgano que la dicta. Por lo que carecía de relevancia si el desalojo afectaba a unos menores.

Por supuesto este Despacho no estuvo conforme con esta sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid y se decidió interponer recurso de casación. Ante lo cual se presentó el correspondiente escrito de preparación alegando que se infringía la doctrina del Tribunal Constitucional, los artículos antes mencionados y que además no existía jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, lo cual lo convertía en un recurso con interés casacional.

El recurso fue admitido a trámite por la Sección de Admisiones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dado que había interés casacional en materia de desalojo de viviendas en los que hay menores implicados. De esta manera, se procedió por este Despacho a la formalización del recurso de casación alegando lo que hemos explicado.

Tras la correspondiente vista la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia estimando el recurso de casación admitiendo precisamente estos razonamientos y ordenando al Juzgado de lo Contencioso – administrativo que resolviera la solicitud de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid de forma motivada, efectuando un juicio de proporcionalidad respecto de la situación de vulnerabilidad de los hijos menores de edad de la recurrente.

Al margen del procedimiento de autorización de entrada llevado en este Despacho, esperemos que con esta decisión del Tribunal Supremo nuestros clientes puedan acceder a la vivienda en un régimen de alquiler social teniendo en cuenta que ahora y, en virtud, de una Ley de 28 de Diciembre de 2015 de la Comunidad de Madrid, la Agencia puede de forma excepcional conceder el alquiler a aquellos que ocupaban una vivienda de forma ilegal con anterioridad al 1 de Enero de 2016 y cumpliendo una serie de requisitos.

Sin duda alguna este es un paso más en el objetivo de conseguir los propósitos a los que aspira un Estado Social y Democrático de Derecho, en el que no debe de descuidarse la asistencia y protección jurídica a los menores bajo ningún concepto y en materia de desalojo de viviendas.

Por José Manuel Beltrán Cristóbal
Abogado

Descarga de la Sentencia


Comentarios

El Tribunal Supremo declara que los Juzgados han de velar por los intereses de los menores en los desalojos de viviendas — 1 comentario

  1. Gran éxito por parte del Letrado conseguir que en un tema como éste, se tuviera en cuenta los intereses de los menores. Mi más sincera enhorabuena por un trabajo tan bien hecho.

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