Tarjeta Comunitaria

Lo que necesitas saber

Estrellas de la Unión Europea relacionado con la Tarjeta Comunitaria

Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y la Tarjeta Comunitaria

¿Qué es la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

La residencia de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea es la que se reconoce precisamente a los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza. Por lo tanto, estos familiares no han de ostentar la nacionalidad de uno de dichos Estados. Esta residencia se reconoce cuando estos familiares se reúnan con el ciudadano o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses. En este caso, estos familiares deberán obligatoriamente solicitar y obtener una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es la que se conoce como Tarjeta Comunitaria.

Es muy importante que la solicitud de la Tarjeta Comunitaria esté debidamente presentada para que no haya problemas. El plazo de expedición de la tarjeta es de tres meses desde que se presenta la solicitud, no obstante podría ocurrir que esa solicitud hubiere sido denegada mediante resolución dictada por el Jefe de la Oficina de Extranjería.

Actualmente estas solicitudes se pueden presentar de forma telemática a través del sistema mercurio del Ministerio del Interior.

¿Puedo recurrir la denegación de la Tarjeta Comunitaria?

En caso de que te notifiquen una resolución denegatoria de la Tarjeta Comunitaria y la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, la resolución denegatoria podrá ser recurrida mediante un recurso de alzada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Y si piensas que esa denegación es injusta y decides recurrir, es muy importante que acudas a un abogado experto en Extranjería para que te informe sobre la viabilidad del recurso, y si éste es viable para que este profesional interponga un recurso de alzada en condiciones.

Debes tener en cuenta que lo que no alegues en ese recurso, si luego lo pretendes hacer valer en otro posterior podría no ser tenido en cuenta. Así, en ocasiones estas denegaciones se hacen vulnerando algún derecho fundamental y venimos observando que muchas veces no son denunciadas estas vulneraciones en el recurso de alzada, lo cual puede pasar factura en instancias superiores. Por eso es necesario que desde ese momento, si no lo hiciste antes, se deje el caso en manos de un abogado experto no sólo en Extranjería, sino también en la Jurisdicción propia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso – administrativo.
 
En caso de que se desestime el recurso de alzada podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso – administrativo ante los Juzgados de los Contencioso – Administrativo en el plazo de dos meses. La Ley no permite interponer estos dos recursos a la vez, cosa que desafortunadamente se hace.
 
En caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, tras su desestimación si fuera el caso, podrá luego interponerse el recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso – administrativo, para esto es preceptiva la intervención de abogado.
 
Somos expertos en la interposición de recursos de apelación ante los Tribunales Superiores de Juscticia, recurso de casación ante el Tribunal Supremo y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en estas materias. Ante estos tribunales se necesita además la intervención de un procurador.

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¿Cuáles son esos Estados del familiar comunitario?

Son los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia.

También se incluye Suiza en virtud del Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo

Son los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza:

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Croacia

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia*

Italia

Letonia

Liechtenstein*

Lituania

Luxemburgo

Malta

Noruega*

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

R. Checa

Rumanía

Suecia

Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

** En virtud del Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

¿Cuáles son los familiares que pueden obtener la Tarjeta Comunitaria?

Estos familiares pueden ser de cualquier nacionalidad, obviamente distinta a la nacionalidad de los países enumerados:

Si el interesado en obtener la Tarjeta Comunitaria es familiar de estudiante

1) El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

2) Persona con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, es necesario que la pareja esté inscrita en un registro público pertenecienta a uno de los Estados señalados, extremo que ha de ser acreditado, y que la inscripción no esté cancelada.

3) Hijo del ciudadano o del cónyuge de éste o, en su caso, de su pareja registrada que a continuación se relacionan:

Menores de 21 años.

Mayores de 21 años que vivan a su cargo.

Incapaces.

4) Cualquier miembro de su familia que se encuentren en estas circunstancias:

A) Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

B) Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del familiar en cuestión.

Se considera que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y necesitan de su ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen que ha de ser distinto a los países enumerados.

5) Pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, para ello habrá que acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá que existe este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Las situaciones de matrimonio y pareja son incompatibles entre sí.

En los demás supuestos el familiar podrá ser

1) El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

2) Persona con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, es necesario que la pareja esté inscrita en un registro público pertenecienta a uno de los Estados señalados, extremo que ha de ser acreditado, y que la inscripción no esté cancelada.

3) Hijo del ciudadano o del cónyuge de éste o, en su caso, de su pareja registrada que a continuación se relacionan:

Menores de 21 años.

Mayores de 21 años que vivan a su cargo.

Incapaces.

4) Los ascendientes directos del ciudadano o los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

5) Cualquier miembro de la familia del ciudadano que se encuentren en estas circunstancias:

A) Que el familiar esté a cargo del ciudadano en el país de procedencia del familiar.

B) Que el familiar conviva con el ciudadano en el país de procedencia del familiar. La convivencia se acreditará si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia del familiar.

C) Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Se considera que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

6) Pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, para ello habrá que acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá que existe este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

¿Qué derechos tienen los familiares del ciudadano de alguno de estos Estados?

Los familiares de ciudadano comunitario tienen derecho a entrar, salir circular y residir libremente en territorio español.

Tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, si bien tienen restringido el acceso a empleos en la administración pública.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la Tarjeta Comunitaria?

1) Ser alguno de los familiares antes apuntado.

2) Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión Europea u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

3) El ciudadano de la Unión Europea u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

A) Ser trabajador por cuenta ajena en España.

B) Ser trabajador por cuenta propia en España.

C) Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

D) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Documentación exigible para obtener la Tarjeta Comunitaria

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Si bien puede presentarse también de forma telemática y los originales sólo se exhibirán en caso de ser requeridos.

1) Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/index.html.

2) Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

3) Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

4) En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.

5) Si es hijo del ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza,  o también si es hijo del cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.

6) Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.

7) Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.

8) D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.

9) Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.

10) Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de Suiza se aportará también la siguiente documentación:

A) Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

– Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

– Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

– Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

B) Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

– Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

– Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

– Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

C) Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

– Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

– Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

D) Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

– Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

– Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

– Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

E) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

11) Es necesario tener en cuenta lo siguiente en cuanto a los documentos:

A) Necesidad de traducción: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Excepción: cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…

B) Necesidad de legalización de documentos públicos: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

La Tarjeta Comunitaria confiere un status especial de residencia

Procedimiento para obtener la Tarjeta Comunitaria

1) Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

2) Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: https://www.policia.es/documentacion/oficinas/oficinas_extran.html.

3) Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

4) Tasas: deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

5) Plazo de expedición: la expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

6) Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

En cuanto al régimen de recursos nos remitimos a lo señalado al principio.

Normativa reguladora

En caso de estar interesado en obtener la Tarjeta Comunitaria puede ponerse en contacto con nosotros.

 

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