– Las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil antes señaladas en caso de que sean necesarias adoptar en un procedimiento penal.
– Los procedimientos de habeas corpus.
– Las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia.
– Las actuaciones con detenido, si bien el CGPJ añade las cualquier actuación para las causas con preso.
– Las órdenes de protección.
– Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
– Cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
– En fase de instrucción el Juez o Tribunal competente podrá acordar la práctica de actuaciones que sean inaplazables por su carácter urgente, como las actuaciones con detenido, levantamiento de cadáver, entradas y registros y la adopción de medidas cautelares urgentes, etc.
– Además los Juzgados de Violencia sobre la Mujer realizarán los servicios de guardia que les corresponda de tal manera que asegurarán la adopción de las órdenes de protección y cualquier otra medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
Interesante. Gracias por la labor divulgativa que hacéis en estos momentos de confusión generalizada.
Muchas gracias! Es un articulo clarificador y interesante…muy bien enfocado a explicar la situación actual, por el Estado de Alarma ante la suspensión de plazos judiciales! Es una Página jurídica, altamente recomendable, Enhorabuena!
Gracias por la información. Le va a ser muy útil a mi hermana. Les voy a mandar una consulta.
Gracias, ahora que se reanudan los plazos administrativos y judiciales, podrían explicar mas o menos cómo va a hacerse la desescalada? En concreto me gustaría saber qué van a hacer con las renovaciones de permisos de trabajo que se han prorrogado por 6 meses y las nacionalidades que tenían cita en el Registro Civil. Un saludo