Suspensión de los plazos en el Estado de Alarma

Como consecuencia de la situación provocada por el SARS-CoV-2 y el Estado de Alarma para gestionar la crisis del Coronavirus, se ha hecho inviable la consecución de los procedimientos judiciales y administrativos. Esto ha creado la necesidad de suspensión de los plazos, tanto procesales como administrativos además de los plazos de prescripción y caducidad.

Por este motivo el Gobierno, el CGPJ y las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia han adoptado medidas que se regulan principalmente en:

Suspensión de los plazos procesales y administrativos por el Coronavirus

La crisis del Coronavirus ha hecho inviable la consecución de los procedimientos judiciales y administrativos. Motivo por el cual se han suspendido los plazos procesales, administrativos, de precripción y de caducidad

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Si bien, se establecen las siguientes excepciones a la suspensión de los plazos procesales:

Orden jurisdiccional civil

– La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– La adopción de las medidas o  las disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil, que son:

1º) Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. Como el embargo de la nómina, de devolución del IRPF o de la prestación contributiva que paga el SEPE como consecuencia de un ERTE, entre otras cosas. Es decir, nos encontramos con medidas que deben ser tomadas ahora.

2º) Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3º) Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4º) La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5º) La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6º) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

Sobre estas medidas debe tenerse en cuenta:

+ Que el Juez puede adoptarla de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.

+ El Juzgado  comunicará las medidas a la Entidad Pública.

+ Estas medidas pueden adoptarse tanto en un proceso civil como en uno penal o en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Orden jurisdiccional penal

La suspensión e interrupción no se aplicará a:

– Las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil antes señaladas en caso de que sean necesarias adoptar en un procedimiento penal.

– Los procedimientos de habeas corpus.

– Las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia.

– Las actuaciones con detenido, si bien el CGPJ añade las cualquier actuación para las causas con preso.

– Las órdenes de protección.

– Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

– Cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

– En fase de instrucción el Juez o Tribunal competente podrá acordar la práctica de actuaciones que sean inaplazables por su carácter urgente, como las actuaciones con detenido, levantamiento de cadáver, entradas y registros y la adopción de medidas cautelares urgentes, etc.

– Además los Juzgados de Violencia sobre la Mujer realizarán los servicios de guardia que les corresponda de tal manera que asegurarán la adopción de las órdenes de protección y cualquier otra medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

Orden jurisdiccional contencioso – administrativo

La suspensión e interrupción no se aplicará a:

– Para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Debe tenerse en cuenta que los derechos fundamentales son los reconocidos en la Constitución en el artículo 14, en la Sección primera del Capítulo segundo (artículos 15 a 29) y la objeción de conciencia del artículo 30.2.

– Para la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que son:

+ Las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

+ La autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

+ Las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

– El CGPJ añadió en su acuerdo de 13 de marzo las medidas cautelarísimas o cautelares urgentes y los recursos contencioso-electoral.

Orden jurisdiccional social

La suspensión e interrupción no se aplicará a:

– Los procedimientos de conflicto colectivo. Debe tenerse en cuenta que dentro de estos procedimientos están los relativos a los ERTEs conforme establece el artículo 153 de la Ley de la Jurisdicción Social.

– Los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Para todos los órdenes jurisdiccionales

– El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Suspensión de los plazos procesales y administrativos por el Estado de Alarma

Se suspenden los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales

REGISTRO CIVIL

El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar:

+ La expedición de licencias de enterramiento.

+ Las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio

+ La celebración de matrimonios del articulo 52 Código Civil.

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Puntualizaciones y excepciones:

+ El órgano competente podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no suspenda el plazo.

+ Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios

+ Se exceptúan los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

+ Los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.


Comentarios

Suspensión de los plazos en el Estado de Alarma — 4 comentarios

  1. Muchas gracias! Es un articulo clarificador y interesante…muy bien enfocado a explicar la situación actual, por el Estado de Alarma ante la suspensión de plazos judiciales! Es una Página jurídica, altamente recomendable, Enhorabuena!

  2. Gracias, ahora que se reanudan los plazos administrativos y judiciales, podrían explicar mas o menos cómo va a hacerse la desescalada? En concreto me gustaría saber qué van a hacer con las renovaciones de permisos de trabajo que se han prorrogado por 6 meses y las nacionalidades que tenían cita en el Registro Civil. Un saludo

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