El 9 de mayo de 2014 entró en vigor la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial a través de la Ley 6/2014 de 7 de abril.
El objetivo de esta reforma es la de corregir algunas disfunciones que tenía la ley, así como adaptarse a las necesidades de los conductores, los vehículos y las vías. Los puntos más destacables de la reforman son estos:
1. Se tienen en cuenta los nuevos dispositivos que surgen alrededor de la conducción, algunos como ayuda y otros como distracción.
2. Se regula los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de vehículos
3. En los adelantamientos a ciclistas y ciclomotores se establece la obligación de respetar una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros.
4. Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de 16 años, y también por quienes circulen en vías interurbanas. En caso de que el conductor o pasajero no haga uso del casco se podrá inmovilizar el vehículo.
5. Se deja para su desarrollo reglamentario la prohibición de circular con menores en los asientos delanteros o traseros. Según se sabe se establecerá reglamentariamente la prohibición de que los niños con una altura inferior a 1,35 puedan ir en los asientos delanteros. El incumplimiento de esta prohibición será una infracción grave.
6. Se establece la obligación de comunicar la realización de obras en las vías a la autoridad competente con el fin de que ésta pueda informar a los ciudadanos.
7. Se prohíben los detectores de radares o cinemómetros, uniendo esa prohibición a la de los inhibidores, si bien el primer caso se considera como una infracción grave y el segundo como una infracción muy grave. No hay que confundirlos con los dispositivos que sólo informan de la ubicación de los mismos que sí están permitidos.
8. Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia, dejando a salvo el tipo penal previsto en el art. 379.2 el Código Penal consistente en conducir vehículo de motor o ciclo motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. De esta manera la mera presencia de drogas es una sanción administrativa y conducir bajo su influencia es delito.
9. Se añade como infracción grave la negativa por parte de los demás usuarios de la vía, además de los conductores, implicados en algún accidente de tráfico o que hayan cometido alguna infracción a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o la presencia de drogas en el organismo. Si bien hay que tener en cuenta que para los conductores el artículo 383 del Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Fuera del caso penal, la sanción administrativa por esta infracción es de 1.000 euros.
10. El plazo para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción o para formular alegaciones, proponer o aportar pruebas se aumenta de 15 a 20 días.
11. Se contempla en esta reforma los dispositivos de detección de drogas en saliva, si bien ya estaban previstos en el art. 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
12. Se actualiza la regulación sobre los límites de velocidad sobre las clases de vías, conductores y vehículos quedando el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad así:
13. Además de la prioridad de paso que tienen sobre los demás vehículos y otros usuarios los vehículos de servicios de urgencia públicos o privados cuando se hallen en servicio, se contempla también para estos casos los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.
14. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
Esto supone, a nuestro juicio, un endurecimiento de la norma un tanto injusto para el conductor porque la regulación anterior consideraba responsable al conductor si el accidente se producía incumpliendo las normas de tráfico, por lo que ¿qué pasa si el conductor no incumplió norma alguna? Con esto se pretende que disminuyan las reclamaciones a la Administración.
15. Se incorpora la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
16. Se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión Europea, a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.
17. El Consejo Superior de Seguridad Vial pasa a denominarse Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y, además, tengan transferidas funciones ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.