Nuevo Baremo para los accidentes de tráfico a partir del 2016

Con fecha 23 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10197 se ha publicado el nuevo Baremo de Tráfico contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como Baremo de Tráfico, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y supone la derogación expresa del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el Anexo y el Anejo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, actualizando un sistema que, desde el año 1995, venía regulando las posibles indemnizaciones a percibir por los lesionados como consecuencia de los accidentes de trafico.

El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo significativamente simplista e insuficiente. Y se pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento –y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas– y de grandes lesionados.

Este Baremo supone, conforme señala su Exposición de Motivos, una mejora sustancial del sistema legal vigente, por lo que puede sustituirlo de un modo más justo y cabal, situando además a España en la línea de las reformas comunitarias en relación con el seguro del automóvil ya que, tal y como la propia norma reconoce también, a día de hoy existe grandes diferencias entre las indemnizaciones percibidas por ciudadanos de los distintos países de la Unión Europea.

Las indemnizaciones por fallecimiento o secuelas se acercarán a las europeas, recogiéndose además, como una de sus novedades, supuestos no contemplados en la regulación del año 95, como son por ejemplo las familias monoparentales, con hijos de otros matrimonios, etc., se incrementan, de media, un 50% las indemnizaciones por muerte y un 35% las derivadas de secuelas.

Las cuantías y límites indemnizatorios fijados en el Baremo y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
Este nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor y, por tanto, en la valoración en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el anexo y en el anejo del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre.
La principal novedad de este Baremo es la introducción de un nuevo Título IV, cuyo articulado se agrupa en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones generales y definiciones y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, que a su vez se dividen en tres Secciones, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales. En cada uno de esos supuestos se distingue a su vez entre: Perjuicio personal básico: Tablas 1.A, 2.A y 3.A Perjuicios particulares: Tablas 1.B, 2.B y 3.B Perjuicio patrimonial: Tablas 1.C, 2.C y 3.C
Podemos destacar que, además de la creación de las figuras de nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no se contemplaban en el Baremo que con esta nueva norma se deroga, uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales, regulando con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante .
En los supuestos de muerte se distingue entre un «perjuicio patrimonial básico, y unos gastos específicos. En los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. En relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles».
En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, tal vez la mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían.

Comentarios

Nuevo Baremo para los accidentes de tráfico a partir del 2016 — 2 comentarios

  1. Este camino ofrece una v a alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compa as de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnizaci n en el caso de accidentes de circulaci n, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposici n de la demanda.

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