Absuelto del delito de negativa a someterse al control de alcoholemia
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a nuestro cliente de tres delitos contra la seguridad vial: conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, negativa a someterse al control de alcoholemia y conducir sin carnet.
Nuestro equipo se hizo cargo esta vez de un caso en el que el cliente fue detenido por los tres delitos contra la seguridad del tráfico señalados.
ACUSACION DEL FISCAL
Según la acusación presentada por el Ministerio Fiscal nuestro cliente habría cogido su vehículo todoterreno con el carnet de conducir caducado y bajo los efectos del alcohol. Debido a ello tenía mermada sus facultades para conducir y como consecuencia de ello perdió el control de su vehículo colisionando con seis vehículos que estaban correctamente aparcados. Tras esto, según el Ministerio Fiscal, abandonó el vehículo siendo posteriormente localizado en las inmediaciones por la Policía Local, lo cuales se habrían percatado que presentaba síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas como ojos brillantes, pupilas dilatadas, fuerte olor a alcohol, dificultad para mantener el equilibrio y deambulación incorrecta haciendo eses.
Posteriormente los agentes decidieron someterle a la prueba de detección de alcohol en aire. Según el Ministerio Fiscal nuestro cliente se habría negado a realizar la prueba de alcoholemia.
JUICIO
Debe tenerse en cuenta que nuestro cliente siempre negó haber conducido ese vehículo bajo los efectos del alcohol y siempre dejó claro que ese día había salido con su hijo que era el que llevaba el coche. Y manifestó que pasado un tiempo desde que su hijo aparcó el coche alguien se lo robó, siendo el autor del robo el que realmente produjo los daños a esos vehículos.
No hubo ningún testigo que se señalase a nuestro cliente como autor de los hechos por los que fue acusado, es decir, ser el conductor del vehículo que produjo esos daños.
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL
Pese a esto y a no quedar en absoluto acreditado que conducía el vehículo, el Juzgado de lo Penal condenó a nuestro cliente por tres delitos contra la seguridad del tráfico:
A) Por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de prisión y 4 años de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
B) Por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión.
C) Por un delito de negativa a someterse al control de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión y 4 años de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
D) Además se le condenó a él y a su compañía de seguros conjunta y solidariamente a indemnizar a los propietarios de los 6 vehículos dañados en la cantidad que se tasasen pericialmente los daños de los vehículos en ejecución de sentencia.
Debe tenerse en cuenta que en este caso la compañía de seguros podía demandar a nuestro cliente reclamándole el dinero que hubiese abonado en concepto de indemnización por los daños de los vehículos.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal no era verosímil la versión dada por nuestro cliente y su hijo, lo cuales declararon que habían salido a tomar unas cocacolas y que el vehículo lo llevó el hijo y que luego se percataron que se lo había robado. En el juicio el hijo fue sometido a una batería de preguntas que no guardaban relación con el caso con el fin de comprobar si decía o no la verdad.
La sentencia basa su condena en la declaración de los agentes que manifiestan que reciben llamadas de varios testigos que hacen una descripción de la persona que abandona el vehículo, testigos que no declararon en el acto del juicio.
NUESTRO RECURSO DE APELACIÓN
Respecto del delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En nuestro recurso alegamos que el Juez cometía un grave error en la valoración de la prueba, pues no quedó acreditado que fuese el conductor del vehículo, puntualizando que ni fue parado, ni detenido conduciendo. Nadie lo vio salir del vehículo. Además se señaló, como se hizo en juicio, que nuestro cliente fue encontrado por los agentes una hora y media después de producirse el accidente.
En definitiva alegamos que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de nuestro cliente, existiendo un vacío probatorio sobre la acreditación o concurrencia en los hechos de los elementos integrantes del delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Respecto al delito sobre negativa a someterse al control de alcoholemia,
alegamos que no se le podría condenar porque este delito se comete cuando el que se niega sea conductor, pues así lo dice el artículo 383 del Código Penal que en su redacción dice «El conductor que requerido por un agente de la autoridad, …” Y nuestro cliente no estaba conduciendo en ese momento.
Respecto al delito de conducción sin permiso de conducir del artículo 384 del Código Penal, obviamente si no quedó acreditado que conducía, no se le podría condenar por este delito.
La Audiencia Provincial declara que no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Finalmente la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia en la que nos dio la razón conforme el recurso de apelación interpuesto por este despacho.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial en el acto del juicio no comparecieron los testigos directos de los hechos, habiéndolo hecho sólo unos testigos indirectos. De hecho, ni siquiera declararon estos testigo propuestos por el Fiscal en fase de instrucción. Por lo tanto, la Audiencia Provincial considera que podrían ser ciertos los hechos que mantuvo nuestro cliente, que le habían robado el coche y que el autor de los hechos era la persona que precisamente lo robó, de tal manera que el hecho de que fuese nuestro cliente el conductor del vehículo no sería más que una mera deducción carente de base probatoria.
Recuerda la Audiencia Provincial que el principio de presunción de inocencia exige que para que pueda ser desvirtuado se necesita la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con el delito de que se trate, los elementos específicos que lo configuran y su autoría o participación. Y como no se cumplieron estos requisitos procedió a absolver a nuestro cliente de los tres delitos por los que fue acusado.
Si tiene algún problema relacionado con este tipo de delitos no dude en ponerse en contacto con nostros a través de nuestro formulario