Nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española es algo muy deseado pero no siempre fácil de conseguir. Con cierta frecuencia hay personas de otras nacionalidades que viven en nuestro país y deciden solicitar la nacionalidad española debido al fuerte vínculo que tienen con España. Y precisamente la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con un estado constituyendo un estatuto jurídico que otorga a esa persona unos derechos derivados de su nacionalidad, pero también impone una serie de obligaciones.

Existen varias formas de obtener la nacionalidad española. En primer lugar está el caso de los españoles de origen, que son los nacidos de padre o madre españoles, o nacidos en España si alguno de los padres extranjeros nació también en España, etc. Pero la nacionalidad también se puede adquirir por carta de naturaleza, por opción y por residencia, que es esta última el caso que vamos a ver.

En la mayoría de los casos los extranjeros adquieren la nacionalidad española por residencia, para ello es necesario cumplir con los requisitos que establece el Código Civil y demás legislación.

La tramitación y concesión de la nacionalidad española se regula en:

+ El Código Civil.

+ El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

+ La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

En toda esta regulación se contempla la adquisición de la nacionalidad española por residencia, además de otros modos de adquisición.

ORGANO COMPETENTE,  SOLICITUD Y TASA

El órgano competente para instruir el expediente de nacionalidad es la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y el competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española es el titular del Ministerio de Justicia.

La solicitud que inicia el procedimiento ha de presentarse por Internet y en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Esta presentación tiene la peculiaridad de permitir crear una solicitud que concede al interesado el plazo de cuatro meses para completarla con toda la documentación y autorizaciones necesarias, para que una vez se complete se inicie el procedimiento de concesión.

Es necesario pagar una tasa de 102 euros. Esta tasa se puede pagar de forma telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, a través de la banca on-line y también de forma presencial cumplimentando el modelo 790.

impreso y la nacionalidad española por residencia

PLAZO PARA RESOLVER

El plazo para resolver la solicitud es el de un año. El Ministerio dictará una resolución en la que podrá conceder o denegar la solicitud. En caso de no estar de acuerdo con la resolución, lógicamente por haberse denegado la solicitud, la resolución dará dos posibilidades: una, interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación; dos, interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En caso de interponer el de recurso potestativo de reposición podrá después interponerse el recurso contencioso-administrativo.

A la hora de decidir cuál es la mejor opción es necesario tener en cuenta varios factores, el primero consiste en comprender que el recurso potestativo de reposición lo va a resolver el mismo órgano que ha dictado la resolución. Por lo que lo segundo a tener en cuenta, es si con el recurso potestativo de reposición vamos a ser capaces de hacer cambiar el criterio del Ministerio de Justicia y la DGRN. En nuestra opinión, esto es difícil, salvo que hubiese cometido un error patente a la hora de resolver la solicitud.

Donde realmente puede haber posibilidades es acudiendo a los Tribunales, es decir, interponiendo una demanda de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la  Audiencia Nacional (que es el Tribunal competente), para ello se necesita la intervención de abogado especializado y procurador. Debe tenerse en cuenta que en ciertos casos los Tribunales son más flexibles que la propia administración a la hora de aplicar los criterios, por lo que en un caso concreto, mientras que la administración podría considerar que el interesado no cumple los requisitos, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo podrían considerar que sí. Por supuesto cada caso es un mundo y siempre es necesario examinar la viabilidad.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Aunque hemos dicho que el plazo para resolver la solicitud es el de un año, la realidad es que se tarda bastante más en resolver, de hecho a día de hoy están resolviendo las solicitudes del 2016.

No obstante debe tenerse en cuenta que en estos casos en los que pasa el plazo del año sin que se resuelva la solicitud se produce el llamado silencio administrativo que tiene un sentido negativo, es decir, se produce una desestimación presunta. Ante esta situación el solicitante tiene dos opciones

– Una esperar a que la administración resuelva y estamos hablando de una demora de unos 3 años, la Administración tiene la obligación de resolver y lo hará, pero no se sabe ni cuándo ni en qué sentido.

– La segunda opción podría suponer obtener la concesión de la nacionalidad española por residencia en pocos meses siempre y cuando se cumplan con los requisitos. Y consiste en interponer un recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo por desestimación presunta. El recurso se interpone ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que como hemos dicho es la que resuelve el recurso contencioso-administrativo. Estos procedimientos tienen dos fases principales

+ La primera, en la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: realmente se está anunciando al Tribunal que se va a interponer una demanda, para ello y conforme marca la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Audiencia Nacional requerirá a la Administración el expediente administrativo.

+ La segunda: una vez recibe la Audiencia Nacional el expediente administrativo, concederá al recurrente el plazo de 20 días hábiles para formular la demanda de recurso contencioso-administrativo dándole traslado del expediente administrativo.

En caso de dictar la Audiencia Nacional sentencia estimatoria concediendo la nacionalidad española por residencia, impondrá también las costas a la administración vencida en el procedimiento judicial. Pues bien, sucede que al ser requerido el Ministerio para que aporte el expediente, lo que hace es examinarlo y si comprueba que el interesado sí que cumplía con los requisitos, según el criterio del Ministerio, pues dicta la resolución concediéndole la nacionalidad española por residencia. De esta forma que el recurso contencioso-administrativo queda vacío de contenido y la Audiencia Nacional dicta una resolución en forma de auto que archiva el caso por satisfacción extraprocesal y sin condena en costas a la administración porque no se pasó a la segunda fase que es la que se inicia al interponer la demanda.

Esta es una forma de acelerar el trámite una vez se produce el silencio administrativo, pues el Ministerio se ve demandado y si comprueba que el interesado cumplía los requisitos pues le concede la nacionalidad española por residencia para evitar pagar las costas del procedimiento. De esta forma puede el interesado ahorrar mucho tiempo para la obtención de la nacionalidad española. Por lo que si este fuese su caso podrían ponerse en contacto con nosotros.

Por supuesto, si el Ministerio estima que el interesado no cumple con los requisitos pues no le concederá la nacionalidad española, enviará el expediente administrativo a la Audiencia Nacional y el procedimiento judicial seguirá su curso. Por lo que realmente se trata de ver caso por caso porque a veces las cosas hay que pelearlas.

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Plazos de la residencia

El artículo 22 del Código Civil establece que podrán adquirir la nacionalidad española por residencia los que residan en España durante:

1) El plazo genérico de 10 años.

2) 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.

3) 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sean sefardíes.

4) 1 año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. 

(A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.)

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿Cómo ha de ser esa residencia?

La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad. Además el interesado deberá justificar que tuvo buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española durante el período no sólo de residencia legal, sino incluso anterior no legal si fuera el caso. No se computará como período de residencia la estancia legal de estudiantes.

Residencia legal continuada

Aunque la residencia ha de ser legal y continuada, el interesado puede salir del territorio nacional sin dejar de cumplir este requisito siempre que sea por causas justificadas. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo es necesario que el interesado tenga fijado de forma real su domicilio en España y ha de estar vinculado al territorio español en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado.

El criterio actual de la DGRN es el de que en el supuesto del plazo genérico de 10 años no podrá ausentarse el interesado más de 6 meses del territorio nacional. En los demás supuestos más de 3 meses. Si  bien hay que precisar que no es que durante todo el tiempo de residencia se sumen los tiempos en que estuvo ausente, sino que ha de ser estar ausente de forma seguida 6 o 3 meses según el supuesto para que se le deniegue la solicitud de nacionalidad española por residencia. Por lo que si los tiempos en que estuvo ausente del territorio nacional son inferiores a estos plazos pero la suma de ellos superior pues no se tendría en cuenta, sólo cuando una sola ausencia supere el plazo de 6 o 3 meses.

Buena conducta cíviva

Son muy frecuente los casos de denegación de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica. Siguiendo al Tribunal Supremo la buena conducta cívica es un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo. Un estándar que vale para todos y vale para cada uno. En el bien entendido que no se trata de imponer un modo de vida uniforme en la comunidad nacional, ni de que quien utiliza esta vía de adquisición de la nacionalidad tenga que demostrar que durante toda su vida haya observado una conducta intachable, sino de proclamar que, siendo cada sujeto humano libre para organizar su vida como le plazca -la vida se nos da, pero no se nos da hecha: tenemos que hacérnosla-, quienes, no siendo españoles, deseen obtener la nacionalidad española, han de haber llevado y seguir llevando una vida ajustada a ese estándar medio de conducta.

Como vemos se trata de un concepto más bien indeterminado, no obstante el interesado tendrá que acreditar positivamente haber tenido una buena conducta cívica, lo cual lo logrará mediante una certificación que acredite que carece de antecedentes penales, tanto en su país de origen o de última residencia como en España, si bien puede autorizar en su solicitud a la DGRN para compruebe si tiene o no antecedentes penales en España.

Pero hay casos en los que se puede denegar la nacionalidad española por tener antecedentes policiales (no confundir con penales) o por haber sido investigado en un procedimiento penal sin sentencia firme de condena. La denegación por este motivo es contraria a Derecho y debería ser recurrida, pues vulnera el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución española. Por lo tanto:

+ Tener antecedentes policiales o haber sido investigado en un procedimiento penal no significa haber cometido un delito y no significa que esa persona carezca de buena conducta cívica. Sólo una sentencia firme de condena es la que puede acreditar que una persona carece de buena conducta cívica. Por lo que si se deniega la nacionalidad por tener antecedentes policiales la resolución debería ser recurrida. Así es común que se deniegue por haber estado el interesado investigado en un atestado.

+ Por otro lado, en caso de que se deniegue la nacionalidad por sí tener antecedentes penales sería conveniente tener en cuenta dos factores: primero, la fecha en que ocurrieron los hechos y, segundo, la gravedad de delito. Decimos esto porque si se trata de unos hechos no graves y ocurridos hace tiempo podría merecer la pena recurrir la resolución.

Así que es necesario analizar caso por caso para ver su viabilidad.

Tener suficiente grado de integración en la sociedad española

El Tribunal Supremo ha declarado que el conocimiento del idioma español no es suficiente para estar integrado, sino que es necesario la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como con las leyes y forma de vida de nuestra sociedad. Por ejemplo, no se concedería la nacionalidad a un solicitante que estuviese en situación de poligamia, pues no sólo sería contrario a la ley española sino que repugnaría al orden público español.

Además se exige tener:

– Conocimientos constitucionales y socioculturales:

+ Aportando un diploma del Instituto Cervantes de haber superado la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española. También vale el diploma de la ESO en caso de haber estudiado el interesado en España.

– Conocimiento del idioma español:

+ Aportando un diploma del Instituto Cervantes de haber superado la prueba correspondiente.

+ En caso de ser nacional de un país en el que el español es lengua oficial, se puede acreditar aportando el pasaporte o certificado de nacionalidad.

+ Certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera como mínimo de nivel A2.

+ Certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cartel verde sobre la nacionalidad española por residencia

– Por supuesto siempre ayudará acreditar el tiempo que se ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social, tener familiares españoles y cualquier cosa que al interesado le relacione con España y su cultura, como la realización de cursos, participación de proyectos, etc.

JURA O PROMESA

Una vez sea concedida la nacionalidad española, el interesado deberá en un plazo de 180 días cumplir los siguientes requisitos ante el Encargado del Registro Civil del domicilio:

+ Siendo mayor de 14 años y capaz, ha de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

+ Renunciar a su nacionalidad anterior, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

+ Además la adquisición se ha de inscribir en el Registro Civil español.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

I. Con carácter general:

1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line

2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen

6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

7. Justificante del pago de la tasa

8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

II. Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 

1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.

3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

4. Justificante del pago de la tasa.

5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

6. Documento de identificación del representante o representantes legales.

7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen

4. Justificante del pago de la tasa.

5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)

7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

III. Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

1. Refugiados:

+ Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

+ Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).

+ Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

– Nombre y apellidos.

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Nombres de los padres.

– Que mantiene su condición de refugiado.

2. Nacidos en territorio español.

+ Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

3. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

+ Certificación de nacimiento del padre/madre español.

+ Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

4. Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

+ En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

+ En los casos de acogimiento por Institución española: Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

5. Casado/a con español/a.

+ Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

+Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

+ Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

6. Viudo/a de español/a.

+Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

+Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

+ Certificación de defunción del cónyuge.

+ Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

7. Descendiente de español

+ Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

+ Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

8. Sefardíes

+ Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

se puede conseguir la nacionalidad española por residencia

Si tiene usted alguna pregunta sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia no dude en consultarnos:

 

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