Multas y detenciones en el Estado de Alarma
El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, enfermedad infecciosa que causa el virus SARS-CoV-2 perteneciente a la familia de coronavirus.
De entre todas las medidas tomadas en este Real Decreto la más importante es la que se refiere al confinamiento de las personas en sus residencias habituales, restringiéndose la libertad de circulación tanto de las personas como de los vehículos con algunas excepciones, y prohibiendo la apertura de los establecimientos al público exceptuándose también algunos.
No han sido pocas las multas y detenciones en el Estado de Alarma que se han ido sucediendo desde el comienzo de esta crisis. Conviene tener en cuenta que los agentes de la autoridad lo que hacen es denunciar a la autoridad competente las infracciones cometidas por las personas que sorprenden, dando lugar al correspondiente expediente sancionador que puede terminar o no en una sanción económica. Por otro lado, estas situaciones pueden dar lugar a que la persona infractora termine detenida por haber cometido un delito, algunas de estas situaciones han sido realmente rocambolescas, ya hemos visto vídeos de algún individuo enfrentándose a la policía esgrimiendo unas espadas, y a otro colisionando varias veces contra un coche de la policía. Si bien se están reportando supuestos casos en los que algunos agentes de la autoridad se están sobrepasando en sus actuaciones.
Y no son pocas las personas que se han preguntado cómo es posible que pueda decretarse el Estado de Alarma y recortarse derechos fundamentales, como la libertad de movimiento mediante un Real Decreto. Y como puede, además, conjugarse esto con la imposición de multas.
Pues bien, para comprender como funciona el Estado de Alarma y el sistema sancionador es necesario partir de la base de que el Estado de Alarma está contemplado en el artículo 116.1 de la Constitución que establece que “Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.”
La norma que se encarga de esto es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, cuyo artículo 1.1 establece que “Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.” El Estado de Alarma se podrá declarar en todo el territorio nacional o en parte del mismo.
El Estado de Alarma está contemplado en el artículo 116.1 de la Constitución
Debe tenerse en cuenta que las medidas que se van a adoptar en un Estado de Alarma pueden afectar a derecho fundamentales, como el derecho a la libertad de las personas reconocido en el artículo 17 de la Constitución, o el derecho de circular por el territorio nacional o a entrar o salir de España (artículo 19), o el derecho de reunión (artículo 21.1). Se trata de derechos fundamentales que no podrían ser recortados sencillamente por un Real Decreto, para ello se necesita una Ley Orgánica que dé esa cobertura.
Y esa Ley es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, cuyo artículo 11 establece cuales son las medidas que se pueden adoptar en el Estado de Alarma, que son:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por situaciones de desabastecimientos de productos de primera necesidad.
Por lo tanto, hay una norma con rango de Ley Orgánica que contempla cuáles son esas medidas de una forma un tanto genérica.
Por otro lado, el artículo 116.2 de la Constitución establece que “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.”
Por lo tanto, el Estado de Alarma se ha de aprobar con un Real Decreto con un límite temporal de 15 días, necesitándose la aprobación del Congreso para sus prórrogas. Y mediante este Real Decreto se puede desarrollar las medidas que contempla el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981.
¿Qué es lo qué está prohibido y qué es lo que está permitido?
El Real Decreto lo que persigue es que la población se quede confinada en sus casas restrigiéndose la circulación y la apertura de locales. La desobediencia de este mandato es lo que hace que veamos en los medios de comunicación tantas multas y detenciones en el Estado de Alarma.
Circulación
Únicamente podrán circular las personas, a pie o en su vehículo privado, por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
A parte de estas actividades los vehículos particulares podrán circular para el repostaje de gasolineras o estaciones de servicio.
Respecto al desplazamiento de más de una persona en vehículos se estableció mediante la Orden TMA/278/2020 que respecto al transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Por lo que en un vehículo particular sólo podrían ir como máximo dos personas, el conductor y otro detrás. Esto se malinterpretó por muchos que pensaban que ya se permitían dos personas en un coche. Lo que está haciendo esta orden ministerial es establecer cómo se ha de cumplir las restricciones del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, es decir, sólo podrán ir dos personas, el conductor y otra persona cuando exista una causa justificada o cuando ésta tenga una discapacidad ya sea menor o mayor.
El mayor problema que hay es lo qué se entiende por causa justificada. Otro problema es el relativo a la residencia habitual porque en muchos casos hay personas que no han cambiado su actual domicilio en el DNI o no están empadronados en la vivienda que habitan y esto puede generar dudas acerca de si una persona está o no cerca de su domicilio en el momento de ser requerida. Debe tenerse en cuenta que el Código Civil establece que el domicilio es el lugar de residencia habitual.
Por otro lado, puede que esa residencia habitual puede ser demostrada con actos externos que acrediten esa situación, obviamente el empadronamiento sirve para acreditarlo, pero puede ocurrir que esa persona no esté empadronada. A esto hay que añadir que la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el domicilio civil es independiente del padrón municipal.
Por lo que si alguien se encontrase en esa situación siempre es bueno llevar encima algún documento que le vincule con su residencia habitual, la factura de la luz, el agua o el teléfono si va a su nombre y demás correspondencia.
Suspensión de apertura
También se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas aunque con una lista de excepciones (que pude usted ver aquí) y demás espacios.
¿Qué pasa si se incumplen estas restricciones?
El artículo 20 del Real Decreto 463/2020 establece que “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”
Y el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 establece que:
- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
- Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
- Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
El apartado que más interesa es el primero aunque los otros dos podrían darse. Pues bien el apartado 1 hace una remisión genérica a las leyes, y en este caso hay dos leyes que principalmente nos interesan que son el Código Penal y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de Seguridad Ciudadana.
Por lo tanto, una persona que cometa una infracción puede ser castigada por el Derecho Administrativo o por el Derecho Penal.
EL SISTEMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de Seguridad Ciudadana establece un régimen sancionador aplicable, y de entre las infracciones que contempla la más habitual que se está cometiendo en esta crisis es la desobediencia o resistencia a la autoridad, así su artículo 36.6 establece como infracción grave “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”
Se trata de una infracción que estaba antes tipificada como falta penal en el Código Penal, con independencia de la resistencia y desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal. Hay otras infracciones tipificadas que podrían cometerse incluso en el Estado de Alarma y que podrían estar vinculadas con la apertura al público de establecimientos cerrados con motivo del Estado de Alarma.
La sanción que se pueden imponer por la comisión de infracciones graves, como por ejemplo la desobediencia a la autoridad o a sus agentes, es la multa de 601 a 30.000 euros, habiendo tres tramos o grados: el mínimo, el medio y el máximo. Además, dentro de cada grado deberá de individualizarse la multa.
Individualización de la multa
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
g) La capacidad económica del infractor.
Grados
Grado mínimo
Comprende la multa de 601 a 10.400.
La norma general es que se imponga la multa en su grado mínimo.
Grado medio
Comprende la multa de 10.401 a 20.200 euros.
Se impondrá la multa en su grado medio cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
Grado máximo
Que comprende la multa de 20.201 a 30.000 euros.
Y se impondrá en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios antes mencionados.
¿En qué consiste esa desobediencia?
Respecto a esto se ha planteado si puede iniciarse un expediente sancionador a una persona que se salta sin más el confinamiento o si es necesario que además de eso, sea requerido por los agentes de la autoridad para cumplir el confinamiento y los desobedezca para que entonces pueda sancionarse a esa persona.
A este respecto resulta de interés el informe de la Abogacía General del Estado de 2 de abril según el cual el mero incumplimiento de las restricciones impuestas durante el Estado de Alarma no puede calificarse automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, pues para cometerse la infracción es preciso un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad y que luego no resulte atendido por el destinatario del dicho requerimiento. En el mismo sentido hay sentencias del orden de lo contencioso – administrativo, como la sentencia de 11 de abril de 2019 del Juzgado de lo Contencioso – administrativo nº 1 de Vitoria (nº 85/2019, rec 296/2018) que declara que esta infracción administrativa ha de ser un incumplimiento de una orden expresa, personal y directa de la autoridad.
Por lo tanto, el mero hecho de que una persona se salte el confinamiento no tendría que dar lugar a una sanción administrativa sin más, sino que la infracción se cometería cuando se desobedece la orden expresa y personal de la autoridad o de un agente. No obstante, nos consta que esto no se está cumpliendo así en muchas ocasiones. Realmente existen casos de todos los colores, aunque es habitual que se inicien expedientes sancionadores por el mero hecho de saltarse una persona el confinamiento, incluso ha habido casos con detenciones y condena penal.
Las sanciones que se impongan podrán ser recurridas en el orden Contencioso – administrativo y es probable que muchas de estas sean anuladas.
EL SISTEMA DEL DERECHO PENAL
El Código Penal contempla una serie de conductas que se están produciendo desde que entró en vigor el Estado de Alarma y que dan lugar a que la persona infractora termine detenida, incluso ha habido casos de personas que han ingresado en prisión como presos preventivos, pero también se han producido algunos casos que hemos analizado y que creemos no deberían haber dado lugar a una detención y mucho menos a una condena penal en juicio rápido por mucho que hubiere sido de conformidad.
La dinámica de los delitos que se producen tiene, lógicamente, su punto de partida en el incumplimiento del confinamiento, teniendo un desarrollo posterior muy variopinto, cometiéndose estos delitos en presencia de los agentes de la autoridad y contra ellos mismos. Es necesario diferenciar entre autoridad y agentes de la autoridad. Los delitos que se suelen producir son los de atentado, resistencia y desobediencia grave, delitos que son castigados sin perjuicio del castigo que se imponga por las lesiones que produzcan.
Resistencia y desobediencia grave
La resistencia y la desobediencia grave a la autoridad, a sus agentes o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene un castigo de pena de prisión de 3 meses a 1 año o pena de multa de 6 a 18 meses, lo que significa en euros una cuantía de 360 euros hasta 216.000 euros, estas cantidades máximas obviamente no se imponen. La multa se calcula multiplicando los meses por los 30 días del mes y por una cuota que oscila entre 2 a 400 euros. Normalmente la cuota va de 3 a 6 euros o algo más en función de la capacidad económica del acusado.
Para que se cometa la desobediencia grave deben concurrir los siguientes requisitos según declara el propio Tribunal Supremo:
1º.- Ha de haber una orden o mandato emanado de la autoridad competente, en el ejercicio de las funciones de su cargo.
2º.- Que dicha orden o mandato sea claro, expreso, terminante, persistente y reiterado, dirigido a un particular, al que imponga una conducta activa u omisiva que haya de acatar sin disculpas.
3º.- Que se haga conocer al particular obligado a través de un requerimiento formal, personal y directo, con los apercibimientos de rigor.
4º.- Que el requerido no acate la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento de forma tenaz y obstinada, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.
Respecto a esto han sido muy diversas las reacciones de los jueces fiscales en los servicios de guardia durante esta crisis. Así ha habido casos de detenidos condenados por el mero hecho de saltarse el confinamiento, sin haber sido requeridos por los agentes y sin tener anteriormente al menos una sanción administrativa, se trata de condenas de conformidad en la que el propio Juez fundamenta en su sentencia que el condenado desobedeció el Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma, ni siquiera habría habido un requerimiento previo de los agentes. Se trata de sentencias que chocan frontalmente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Si bien normalmente las condenas se refieren a casos en los que el condenado no atendió al requerimiento de los agentes y además ya fue anteriormente sancionado por la vía administrativa.
En cuanto a la resistencia, ha de tratarse de una resistencia pasiva o inerte aunque ha de ser manifiesta y tenaz, por ejemplo, el típico caso de una persona que está siendo detenida y que hace todo lo posible para que no pueda ser movida del lugar de la detención, o cuando se trata de disolver una manifestación no autorizada.
Atentado
Este es un delito que puede darse en muchos casos en los que los agentes tras requerir a una persona para que cumpla el confinamiento, ésta termina agrediendo a los mismos agentes, algunas veces incluso usando armas o un vehículo.
El Código Penal hace una completa regulación de delito de atentado en su artículo 550 y siguientes. Así en el apartado 1 del artículo 550.1 establece que son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En la mayoría de los casos este delito va acompañado de un delito de lesiones.
Las multas y detenciones en el Estado de Alarma
Personas protegidas
En cuanto a las personas que se protegen son más de las que aparecen en el apartado 1, cometiéndose el delito cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En total son las siguientes:
+ Miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
+ Las demás autoridades
+ Agentes de la autoridad o funcionarios públicos.
+ Miembros de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
+ Las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios cuando se las acometa, se empleé violencia contra ellas o se las intimide.
+ A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
+ Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las penas del delito de atentado son
+ Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses (360 € a 144.00 €) si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses
+ Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses (180 € a 72.000 €) para las demás autoridades.
+ Prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Como ya hemos dicho estos delitos se castigan con independencia de las lesiones y los daños materiales que se puedan producir que son también castigadas como delito de lesiones y delito de daños respectivamente con su correspondiente responsabilidad civil.