Los procuradores serán agentes de la autoridad con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los Tribunales controlarán de oficio las cláusulas abusivas en los procesos monitorios.

El pasado 3 de Mayo el Consejo de Ministros recibió informe del Ministerio de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha reforma tiene principalmente tres novedades.

La primera novedad, y con la finalidad de agilizar y dotar de mayor eficacia a los trámites procesales, consiste en incrementar las atribuciones de los procuradores. Estos profesionales son los encargados de ostentar la representación procesal de las partes en los procesos judiciales así como de efectuar las correspondientes notificaciones. Con esta reforma lo que se pretende es que el ciudadano que sea parte en un proceso judicial decida si los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución final del proceso sean o no asumidos por el procurador que ostente su representación. De tal manera que en caso de que lo asuma, el procurador, a costa de la parte que representa, tendrá que encargarse de estas diligencias bajo las órdenes del Secretario Judicial. En caso de que la parte interesada no decida quién debe encargarse de estas actuaciones, serán asumidas por la Administración de Justicia.

En conclusión, quien tenga recursos económicos podrá encomendar estas actuaciones a su procurador y obtener agilidad en la tramitación del proceso, algo que sin duda le será beneficioso si es la parte actora, dada la lentitud con la que actúa la Administración de Justicia. Por otro lado, si un gran número de demandantes en un proceso se acogiese a esta modalidad, podría descargar trabajo a la Administración de Justicia y así suponer un beneficio para todos, algo tal vez dudoso pero que estará por ver.

Las funciones que podrían asumir los procuradores según este anteproyecto serían:

– Los actos de comunicación.

– Realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes.

– Hacer requerimientos de pago en el domicilio del ejecutado o donde pueda ser encontrado.

– Encargarse del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados a través de los Colegios de Procuradores de acuerdo con las directrices que imparta el Secretario Judicial.

– Podrían ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.

Estas actuaciones que asuma el procurador serán consideradas como función pública, de tal manera que el procurador tendrá la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de las mismas. La consecuencia que esto tiene es que si actualmente los procuradores pueden realizar notificaciones en el domicilio del destinatario acompañados de dos testigos, con esta reforma yo no será necesario. Por lo que la notificación que haga el procurador producirá plenos efectos aunque el destinatario se niegue a recibirla.

Las otras novedades que trae esta reforma son en el ámbito del juicio verbal y el proceso monitorio.

Actualmente en los juicios verbales regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil la contestación de la demanda se hace de forma oral en el acto del juicio, salvo en los procesos de familia que se hace por escrito. Con esta reforma se pretende que la contestación de la demanda se haga por escrito, incluso se da la oportunidad a las partes para que renuncien a la celebración de la vista, permitiendo así la agilización del procedimiento, algo que ya se hizo en el procedimiento equivalente propio de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

En cuanto al proceso monitorio se establece un filtro por el cual el Tribunal podrá declarar de oficio, previa audiencia de las partes, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato suscrito por las partes, de tal forma que podrá declarar la improcedencia de la petición de proceso monitorio o acordar su continuación pero sin tener en cuenta la cláusula declarada abusiva.

Puede descargarse el anteproyecto pinchando aquí.


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