Las llamadas perdidas son un delito para el Tribunal Supremo

La Sala Segunda ha considerado que las llamadas perdidas son un delito en una interesante sentencia de 20 de diciembre en la que desestima un recurso de casación y examina un caso sobre quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal.

Al investigado se le había condenado como autor reincidente de uno de estos delitos por un Juzgado de lo Penal. Según la sentencia del Juzgado de lo Penal el investigado tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de su expareja, domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuentare así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años en virtud de otra sentencia.

Hechos probados

Pues bien según los hechos probados el interesado llamó por teléfono a su expareja, la cual no lo cogió, convirtiéndose la comunicación en una llamada pérdida. Además otro día esta persona acudió al Juzgado sin estar citado coincidiendo con la citación que sí tenía su expareja incumpliendo así la prohibición de acercamiento. Con anterioridad esta persona había sido condenada tres veces, una por un delito de lesiones, otra por impago de la pensión de alimentos y la tercera vez por otro delito de quebrantamiento.

Condena

EL Juzgado condenó al que ya era acusado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia a la pena de 1 año de prisión, que es la pena máxima para este delito pues el artículo 468.2 castiga con la pena de 6 meses a 1 año. Si bien cabría imponer la pena de 1 año y 1 día a 1 año y 6 meses en caso de que la persona fuera condenada 3 veces por la misma clase de delito pero no sería este caso.

Las llamadas perdidas son un delito porque atacan a la seguridad de la víctima y a la Administración de Justicia

Cuando hay prohibición de comunicación establecida por resolución judicial, las llamadas perdidas son un delito porque atacan a la seguridad de la víctima y a la Administración de Justicia

Posición de la Defensa

Tras interponer la Defensa el correspondiente recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia Provincial, con posterioridad se formuló el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Uno de los puntos interesante de este caso es que la Defensa, con el fin de conseguir una reducción de condena, estaba buscando en fase de casación que el delito dejare de considerarse como un delito continuado, es decir, que no se considerase delito la llamada perdida y sólo se considerase como tal el acercamiento que tuvo lugar en sede judicial, recordemos que la víctima estaba citada pero no el investigado.

Pues bien, para ello la Defensa alega que una llamada perdida no podría ser considerada como un delito de quebrantamiento de condena. Recordemos que la persona tenía prohibida la comunicación con su expareja. Por lo tanto, no se cumpliría con los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal porque al ser una llamada perdida no se entablaría una comunicación ni tampoco conversación con su expareja. Por lo que el delito de quebrantamiento se consumaría con el establecimiento de la comunicación pero no con el intento de llamada que estaría exento de responsabilidad criminal.

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo no comparte el criterio de la Defensa y desestima su recurso de casación. Así, en su sentencia declara que:

+ El tipo objetivo de este delito requiere la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma.

+ El tipo subjetivo requiere el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone.

Debe tenerse en cuenta que respecto a este delito el bien jurídico protegido es la propia Administración de Justicia y también la seguridad y tranquilidad de la víctima.

Además, según el Tribunal Supremo cuando el autor hace una llamada perdida se practicarían todos los actos que objetivamente deberían permitir la comunicación con la víctima. Para el Supremo el recurrente hizo la llamada con intención de establecer una comunicación y si no fue respondida por la víctima no fue por su desistimiento, sino porque la parte receptora no la atendió. Por lo que para el Tribunal Supremo se habrían superado los actos preparatorios y se hicieron todos los actos “directamente encaminados a la ejecución”. Así que las llamadas perdidas son un delito si había una prohibición de comunicación adoptada en una resolución judicial.

Por otro lado, el Tribunal aprovecha para valorar si hacer una llamada perdida cuando está prohibida la comunicación es un delito consumado o un delito cometido en grado de tentativa. Si bien en este caso aunque fuese en grado de tentativa al haberse cometido el quebrantamiento por el acercamiento seguiría siendo en su conjunto considerado como un delito continuado.

Pues bien, para el Tribunal Supremo se trataría de un delito consumado. Para ello hace el siguiente razonamiento, una llamada perdida queda registrada, de tal suerte que se sabe cuando se hizo y quien la efectuó al quedar reflejado el número de teléfono. Esto supondría una perturbación en la tranquilidad de la víctima y una amenaza a su seguridad. Para el Tribunal Supremo sería “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema”. Por lo tanto, una llamada perdida sería un acto consumado de comunicación.

Por lo tanto y según esta sentencia, el que tenga prohibido comunicarse con otra persona mediante resolución judicial, si hace una llamada y no es contestada por el que está protegido estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena.

Para el Truibunal Supremo las llamadas perdidas son un delito

Las llamadas perdidas son un delito si había una prohibición de comunicación adoptada en una resolución judicial

Con esto se despeja una duda que había entre los operadores jurídicos, no obstante debería estudiarse caso por caso. Debe tenerse en cuenta que este tipo de delitos se comete normalmente por quien ha sido imputado por un delito relativo a Violencia de Género o Violencia Doméstica, según los casos. Es decir el autor y la víctima fueron una pareja sentimental o matrimonio o tal en vías de divorciarse. Por lo que puede haber casos muy diversos. Y lo primero que hay que verificar es que hubo intención de establecer una comunicación porque, aunque parezca increíble, podría haberse llamado por accidente ¿a quién no le ha ocurrido eso? Que el móvil esté desbloqueado en el bolsillo y marque un número.

También podría suceder que la pareja tuviese un hijo menor, por ejemplo, la madre denuncia al padre por un delito de Violencia de Género y se dicta una orden de protección que entre otras cosas, prohíba la comunicación (que es lo normal). Además la orden establece un régimen de visitas para el padre. Perfectamente podría ocurrir que el hijo llamase a la madre desde el móvil del padre. Ahora imagínense que la madre no lo coge e interpone una denuncia. Una vez el padre declarase que fue el hijo el que llamó, pues habría que hace un examen judicial del menor, y si el hijo fuera de corta edad podría complicar la cosa aun más, pues podría estar manipulado o no querer colaborar.

Y a partir de aquí podría haber casos de todos los colores. Por eso es necesario ver caso por caso y creemos que no debería aplicarse la doctrina sentada en esta sentencia de forma automática porque podrían producirse situaciones injustas. Si a esto añadimos la escasez de medios y falta de tiempo (o mal aprovechado) de los órganos judiciales el resultado podría ser catastrófico.

Puede consultar la sentencia pinchando aquí.


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