La reforma del Código Penal sobre delitos contra la Seguridad Vial y accidentes de tráfico

Se ha producido una importante novedad en la legislación penal sobre accidentes de tráfico, y es que el pasado 3 de Marzo de 2019 entró en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de Marzo en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Como es bien conocido, con la reforma de Julio de 2015 del Código Penal se despenalizaron los casos de las lesiones y muertes por imprudencia leves producidos por accidentes de tráfico, esto dio lugar a que este tipo de casos tuvieren que ser resueltos ante los Tribunales civiles, aumentando la dificultad de la víctima para poder reclamar eficazmente sus derechos.

Con esa reforma se dejó el castigo penal para los supuestos de imprudencia grave y menos grave, siendo uno de los problemas el distinguir cuando nos encontrábamos ante un supuesto de imprudencia grave, menos grave y leve, si bien de ello se encargó la jurisprudencia ante lo que viene a ser un habitual déficit legislativo.

No fueron pocas las críticas de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y del colectivo ciclista ante esta situación que dejaba en cierto desamparo a muchas víctima que se veían en la tesitura de reclamar sus derechos ante los Tribunales civiles, centrándose, por tanto, sus críticas en la falta de una regulación legal eficaz en la que se determinase con precisión los tipos de imprudencia. Y esto fue mirado con enorme preocupación no sólo por estos colectivos, sino también por el mundo del Derecho ante el incremento de accidentes de tráfico en los que las víctimas eran peatones y ciclistas debido precisamente a la imprudencia de muchos conductores de vehículos a motor y ciclomotores, extremo que se recoge en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2019.

Pues bien, la presente reforma trata de dar respuesta a esta exigencia regulando los casos de accidentes de tráfico en los que exista una especial negligencia por parte del conductor e imponiendo así una mayor condena, introduciendo además el delito de abandono del lugar del accidente de tráfico. Por lo que actualmente la legislación penal en esta materia regula el homicidio por imprudencia grave o menos grave y también las lesiones comprendidas en los artículos 147.1, 149 y 150 del Código Penal por imprudencia grave o menos grave. Por lo que esta regulación quedaría configurada de la siguiente manera:

accidentes de tráfico

HOMICIDIO IMPRUDENTE

Homicidio por imprudencia grave

El homicidio por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor o ciclomotor conlleva la pena de prisión 1 a 4 años y retirada del permiso de 1 a 6 años.

Se considera que existe imprudencia grave cuando en la conducción que dé lugar a ese homicidio concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal que hayan determinado la producción del hecho que son:

+ Conducir el vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

+ Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

+ Conducir el vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

No obstante, la pena podrá agravarse en dos supuestos:

– Prisión de 4 años y 1 día a 6 años y retirada del permiso de 6 años y 1 día a 9 años en caso de que el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y alguna de las siguientes lesiones previstas en los artículos 152.1 2º o 3º del Código Penal, que serían:

+ La pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

+ La mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.

– Prisión de de 6 años y 1 día a 9 años y retirada del permiso de 9 años y 1 día a 13 años y 6 meses si el número de fallecidos fuere muy elevado.

Homicidio por imprudencia menos grave

El homicidio por imprudencia menos grave utilizando un vehículo a motor o ciclomotor conlleva la pena de multa de 3 meses a 18 meses y se podrá imponer la retirada del permiso de 3 a 18 meses.

Se considera que existe imprudencia menos grave cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

Sobre esto es conveniente tener en cuenta el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que tipifica las infracciones graves conformando una larga lista que no vamos a reproducir aquí, si bien podríamos destacar algunas como no respetar los límites de velocidad, no respetar las normas sobre preferencia de paso, adelantamiento o cambios de dirección o de carril, circular sin usar las luces o de forma negligente, no respetar la distancia de seguridad (algo muy frecuente), circular sin permiso. En fin, en general no respetar las normas de tráfico e indicaciones de los agentes como el stop o luz del semáforo en rojo.

LESIONES IMPRUDENTES

Sigue un esquema parecido al del homicidio imprudente en el ámbito de los accidentes de tráfico.

Lesiones por imprudencia grave

El delito de lesiones por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor o ciclomotor conlleva las siguientes penas según el tipo de lesión:

– Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses si se tratare las lesiones del artículo 147.1 del Código Penal: que se trate de una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima y siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico

– Prisión de 1 a 3 años si se tratare de las lesiones contempladas en el artículo 149 del Código Penal:

+ La pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

+ Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.

– Prisión de 6 meses a 2 años si se tratare de las lesiones del artículo 150 del Código Penal:

+ Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Que son las mismas que para el caso del homicidio por imprudencia grave.

De la misma manera que en los homicidios imprudentes se aplican unas agravantes:

– Se impondría la pena superior en un grado si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas.

– Se impondría la pena superior en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado.

Lesiones por imprudencia menos grave

El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

La regulación de los accidentes de tráfico en el Código Penal

ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

Se introduce este nuevo delito autónomo de carácter especial que pretende ir más allá del delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal, si bien mejorable.

Así se introduce el artículo 382 bis que castiga como autor de un delito de abandono del lugar del accidente al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.

Si los hechos tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor se castigan con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

En definitiva con esta reforma queda mejor definido cuando nos encontramos ante una imprudencia grave o menos grave en el ámbito de los accidentes de tráfico, evitándose situaciones en la que los jueces podían considerar auténticos hechos cometidos por una imprudencia de cierta entidad como algo leve, dándose verdaderas situaciones injustas, a esto se le suma el aumento de las penas y el nuevo delito de abandono de lugar de accidente. Es probable que muchos piensen que esto no servirá para prevenir estos hechos, pero no debemos olvidar que la función del derecho penal es la de castigar aquellas conductas merecedoras de reproche penal y restablecer en la medida de lo posible los agravios cometidos, por lo que ha de ser bienvenida esta reforma.


Comentarios

La reforma del Código Penal sobre delitos contra la Seguridad Vial y accidentes de tráfico — 1 comentario

  1. La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la Comision sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta Proposicion de Ley Organica de reforma del Codigo Penal en materia de Seguridad Vial, cuyo contenido basico persigue, de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la via de la expresa prevision de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcoholica que hayan de merecer la misma consideracion. A partir de esa estimacion de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demas, como ya venia haciendo el Codigo. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la privacion del permiso de conducir, y a ello se anade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehiculo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.

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