La reforma de 2015 del Código Penal entra hoy en vigor

Hoy entra en vigor la última reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015 y la Ley Orgánica 2/2015 en materia de delitos de terrorismo, ambas de 30 de marzo. Se trata de una reforma de gran calado no exenta de numerosas críticas por parte de la doctrina, los hay que incluso hablan de que estamos ante un nuevo Código Penal.

El punto más destacado de esta reforma es la introducción de la pena de prisión permanente revisable, que algunos la han calificado como una venganza que lesiona la dignidad mínima de la persona y que carece de justificación en un sistema democrático, si bien debemos tener en cuenta que en Europa se aplica este tipo de prisión y se considera que al ser revisable su cumplen con los requisitos de reinserción. Como hemos dicho esta pena está contemplada para supuestos de excepcional gravedad como asesinatos graves, casos de genocidio o crímenes de lesa humanidad y homicidio al Jefe del Estado o su heredero y de Jefes de Estado extranjeros. Respecto a los asesinatos se establece en los casos en los que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. También en los casos en que la víctima lo fuese también por un delito contra la libertad sexual. También en los casos en que el asesinato se hubiere cometido por quien perteneciera a un grupo u organización criminal.

La prisión permanente revisable será revisable cuando el penado hubiere cumplido 25 años, se encuentre en tercer grado y exista un pronóstico favorable de reinserción social. En los casos de delitos de terrorismo será necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades.

Otro punto importante es la supresión de las faltas y su conversión a una nueva figura llamada delitos leves, siendo importante destacar que el plazo de prescripción de los delitos leves es de un año, las faltas eran de seis meses.

Se ha venido afirmando el enorme coste y despliegue de recursos de personal y material que suponen los juicios de faltas, pero no podría parecer que fuera este el motivo de su supresión, pues resulta que unos dos tercios de las faltas penales pasan a denominarse delitos leves imponiéndose unas penas más agravadas y tramitándose de forma semejante a como se venía haciendo hasta ahora. En cuanto a las conductas despenalizadas pasan algunas a convertirse en infracciones administrativas que pasan a estar tipificada en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana que también entra en vigor el 1 de julio de 2015, serían las siguientes:

– El deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado.

– Soltar animales feroces o dañinos o que estén en condiciones de causar daños.

– También el Código Penal contemplaba como falta abandonar jeringuillas u otros instrumentos peligrosos que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores. Ahora la nueva Ley de Seguridad Ciudadana contempla como infracción el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.

Otras faltas no sólo desaparecen del Código Penal, sino que tampoco son consideradas infracciones administrativas, como el incumplimiento de las obligaciones familiares, si bien en este caso existe la posibilidad de la imposición de una multa coercitiva en el ámbito de ejecución forzosa de un proceso de familia o incluso modificarse el régimen de visitas en caso de incumplimiento reiterado del mismo.

Otra cuestión controvertida respecto a la supresión de las faltas es la eliminación de la falta de lesiones y muerte por imprudencia leve que estaban contempladas en el artículo 621 del Código Penal, pues no han sido transformadas en delitos leves, teniendo gran repercusión en el tratamiento jurídico de los accidentes de tráfico cometidos de esta manera. Efectivamente, hasta ahora no había problema alguno en que los accidentes de tráfico con resultado de lesión o muerte por imprudencia leve se discutiesen en el ámbito del juicio de faltas, de tal manera que los accidentados o herederos interponían la correspondiente denuncia y previo informe del Médico Forense para fijar los días de curación y secuelas a los efectos de determinar la indemnización, se ventilaba el caso en el correspondiente juicio de faltas no sin que se llegase en muchos casos a un acuerdo entre los perjudicados y las compañías de seguros.

A partir de ahora ya no se castigará penalmente por lesiones o muerte producidas por imprudencia leve, seguro que se desplegará un nuevo tipo de estrategias que estarán por ver. Probablemente se optará en algunos casos por alegar que la imprudencia cometida no fue leve, sino grave, y en cualquier caso se intentará obtener el informe del Médico Forense antes del sobreseimiento y luego recurrir al auto de cuantía máxima. No obstante lo más probable es que en estos casos de imprudencia leve se tenga que reclamar por vía civil en un proceso declarativo, y aquí ya no se podrá recurrir a un informe del Médico Forense, sino que con la demanda habrá que aportarse un informe de perito médico privado con el consiguiente gasto para el perjudicado, o bien pedir que se nombre un perito una vez interpuesta la demanda (lo que se llama insaculación), lo cual sería algo complejo porque la cantidad a indemnizar dependerá del informe y está claro que no habría certeza sobre este extremo al interponer la demanda, siendo difícil obtener así una estimación íntegra de la demanda, por lo que la estimación será parcial con la consiguiente pérdida de la condena en costas. Situación que afecta negativamente a los perjudicados y beneficia a las compañías de seguro, con las que en muchos casos se llegarán a acuerdos para evitar este tipo de procesos, acuerdos que si no se pone el suficiente cuidado podrían ser nefastos para el propio perjudicado. Quizás en aquellos casos en los que las lesiones sean leves no habría mayor problema en llegar a un acuerdo, sobre todo porque ir a un procedimiento civil supondría que el “collar sería más caro que el perro”, lo cual denota la posición de indefensión en la que se pone al perjudicado, pero lo más sangrante lo veremos en aquellos casos en los que las lesiones sean de gravedad, casos en lo que la gente con poco recursos podrían verse forzadas a llegar a un mal acuerdo con las Compañías de Seguros.

Por lo tanto, si bien un sector doctrinal acoge de forma favorable la desaparición de las faltas de lesiones o muerte por imprudencia leve, basándose en el principio de intervención mínima del Derecho Penal y los propios Médicos Forenses seguro que se alegran de esto por la sobrecarga de trabajo que tenían, lo cierto es que los perjudicados por este tipo de hechos, verán recortados sus derechos para reclamar por vía penal y tendrán que recurrir a una vía civil que en cualquier caso se iniciará una vez finalice el período de curación y se determinen las secuelas; vía civil que puede llegar a ser costosa, larga y con cierta incertidumbre en cuanto a la condena en costas, lo cual podrá provocar que las compañías lleguen a acuerdos muy ventajosos para las mismas en detrimento del propio perjudicado.

En fin, puede que al despenalizar las imprudencias leves se descargue de trabajo a los Juzgados penales, especialmente a los de Instrucción y se complazca a un sector doctrinal y también a las Compañías de Seguros, pero probablemente gran parte del trabajo se trasladará de la jurisdicción penal a la civil. Quizás dependa de la disposición de los perjudicados de aceptar cualquier acuerdo que le ofrezca la Compañía de Seguros antes iniciar acciones civiles o de la actitud de las propias Compañías de Seguros si ofrecen buenos acuerdos y evitar así acudir a los Tribunales por la vía civil, pero en definitiva creemos que los derechos de los perjudicados por accidentes de tráfico han quedado seriamente dañados y tendremos que ser especialmente vigilantes.

Además de esto, y cambiando de tercio, la presente reforma tiene su alcance en otras cuestiones reguladas en nuestro Código Penal, así se modifica el régimen de suspensión y sustitución de penas privativas de libertad con una regulación más detallada que tiende a un sistema más ágil. Respecto a la libertad condicional se establece la posibilidad de que sea concedida al cumplimiento de la mitad de la condena a los que cumplan su primera condena de prisión y además pasa a ser tratada como una modalidad de suspensión de la pena privativa de libertad.

También se introducen otras muchas modificaciones que afectan al tratamiento de los antecedentes penales y su cancelación y al alcance que tiene los antecedentes penales en otros países de la Unión Europea, que serán tenidos en cuenta para aplicar la reincidencia; también afecta al tratamiento de los perfiles genéticos en las bases de datos policiales, se contempla la posibilidad de expulsar extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea cuando representen una amenaza grave para la seguridad pública.

Respecto al consentimiento de los menores para mantener relaciones sexuales se eleva la edad a los 16 años, por lo que la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años será considerada como un hecho delictivo aunque haya consentimiento, salvo que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Claramente se pretende proteger a los menores de individuos que tengan la intención de abusar de ellos mediante el engaño y no castigar a otro menor o incluso adultos de corta que edad con los que mantenga relaciones sentimentales. No obstante puede que nos encontremos con situaciones rocambolescas.

Otra cuestión importante que nos ha llamado poderosamente la atención es la relativa al delito de amenazas y coacciones en el ámbito de la Violencia de Género. Hasta ahora estos dos delitos cuando tenían un carácter leve estaban castigados con la pena de 6 meses a 1 año de pena privativa de libertad, pudiendo obtener una reducción (pena inferior en grado) en atención a las circunstancias del autor y de los propios hechos, por lo que no era posible que hubiese una condena como falta penal en estos casos, aunque nos encontrásemos con situaciones realmente leves, sobre esto ya hubo intentos de algunos jueces de condenar por faltas y no delitos, alegando que eran casos que estaban fuera del ámbito del Violencia de Género, intentos fallidos puesto que las propias Audiencias Provinciales se encargaban de elevar la condena a delito atendiendo a la redacción clara y exacta de los preceptos penales que regulan esta figuras y a pesar de ser conscientes de que algunas veces se “mataban moscas a cañonazos”. Hay veces que se dan casos realmente inauditos, si bien raros.

Pues bien, para bien o para mal, la reforma contempla la posibilidad de condenar por delitos leves casos de amenazas o coacciones producidos en el ámbito de la Violencia de Género. Recordemos que los delitos leves eran hasta hace muy poco las faltas. Digamos que sería como una infracción penal de carácter leve dentro de las consideradas leves. No hay más que leer la nueva redacción de los artículos 171 y 172 del Código Penal para constatar esta consideración. El tiempo nos dirá donde se imponen los límites, cosa que al final corresponderán a los jueces, en cualquier caso importante será el propio miedo que tenga la víctima.

Por último decir que respecto a los delitos de terrorismo se hace una reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2015 que responde a las exigencias de la Comunidad Internacional y atiende a la Resolución 2178 de 24 de Septiembre de 2014 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y ello por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo, según se expone en el Preámbulo de la mencionada ley, que endurece las penas por delitos cometidos por terrorismo.

En fin, esta reforma del Código Penal abarca muchas más cosas y transpone Directivas Comunitarias cuyo contenido no podemos analizar en este artículo, si bien sólo añadir que es una reforma de gran calado que va a influenciar en nuestra vida y cuyos efectos se irán notando progresivamente y eso ya está ocurriendo a partir de hoy.

Desde nuestra firma se está haciendo un considerable esfuerzo con el fin de adaptarnos a esta nueva legislación y seguir ofreciendo nuestros servicios.


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