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Nuestra firma se hizo cargo de la defensa de un extranjero al que se le había impuesto una expulsión por encontrarse irregularmente en territorio español.
Tras iniciarse un expediente sancionador por estar en España de forma irregular, la Delegación del Gobierno en Madrid impuso a nuestro cliente una sanción de expulsión de un año por carecer de título habilitante para residir en España, normalmente suele imponerse el plazo de expulsión de tres años.
El Juzgado anula la expuslión tras analizar la jurisprudencia actual, aplicando el artículo 5 de la Diretiva 200/115/CE al tener el extranjero una pareja sentimental española
Nuestro equipo examinó el caso e interpuso un recurso contencioso – administrativo en el que alegamos y acreditamos la situación real: que nuestro cliente tenía una pareja sentimental española y que nos encontraríamos ante un supuesto en el que no es procedente la sanción de expulsión. Además en el escrito solicitamos una medida cautelar de suspensión de la expulsión mientras que no recayese sentencia firme, medida que fue concedida, lo cual es de vital importancia para evitar que se ejecute la expulsión mientras se tramita el procedimiento judicial, aunque en honor a la verdad existen serias dificultades para ello debido a la pandemia.
Tras celebrarse el juicio el Juzgado de lo Contencioso – administrativo nº 31 de Madrid dictó sentencia en la que el Juzgado anula la expulsión. Para ello la sentencia hace un análisis exhaustivo de la situación jurisprudencial actual.
Pero lo que más tiene en cuenta es que nuestro cliente tiene una pareja sentimental, la cual declaró como testigo en el acto del juicio. Debe tenerse en cuenta que la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular establece en su artículo 5 que los Estados miembros tendrán en cuenta, entre otras cosas, la vida familiar y respetarán el principio de no devolución.
Como la pareja no se había inscrito en el Registro de Uniones de Hecho y aunque tenían en marcha un expediente matrimonial en el Registro Civil, cuyo trámite tenía un considerable retraso a consecuencia de la situación del Covid-2, tuvimos que hacer un verdadero despliegue probatorio para poder acreditar en el juicio que ambos eran pareja sentimental. De tal manera que tuvimos que aportar documentación acreditativa como el certificado de empadronamiento de ambos, incluso varias fotos de los dos, además contamos con la declaración de la pareja en el acto del juicio. Este juicio se celebró por vídeo conferencia a través de la aplicación Zoom y este despacho solicitó que la testigo declarase en dependencias judiciales, si bien finalmente tuvo que hacerlo en nuestras propias instalaciones debido a que el propio Juzgado carecía de medios. En definitiva conseguimos la anulación de la expulsión y una mayor facilidad para que nuestro cliente solicite la tarjeta comunitaria siempre que cumpla con los demás requisitos.
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Si se encuentra en esta situación o si usted tiene nacionalidad española y su pareja tiene abierto un expediente de expulsión, no dude en porner en contacto con nosotros.
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