Existen casos en la vida real en los que un cabeza de familia puede encontrarse en una situación de necesidad o próxima a ella debido a un malgasto y derroche por su parte colocando a sus familiares próximos a una situación extrema. Por ejemplo un padre aficionado al juego y que destina gran parte de sus recursos económicos a jugar en el casino o en máquinas tragaperras. Esos recursos económicos pueden ser el salario o un patrimonio que haya heredado en un momento dado. Colocando con esta actitud a su cónyuge e hijos que dependen de él en una situación insostenible. Incluso puede ocurrir que los que no dependen de él y trabajen se vean en la obligación de ayudar a su familia económicamente cuando a lo mejor el sueldo que tienen apenas les da para ellos, si bien la ley no contemplan que éstos puedan instar este tipo de declaración.
Esta es una situación de enorme gravedad y nuestro ordenamiento jurídico ofrece una solución: la declaración de prodigalidad, que es un tipo específico de incapacitación judicial de carácter parcial. Debe tenerse en cuenta que el alcance de la incapacidad depende de las circunstancias del caso. El supuesto concreto que estamos analizando es tenido en cuenta en el artículo 757.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece las personas legitimadas por instar la declaración de prodigalidad, dice este artículo:
«La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.«
Por tanto, para conseguir esto existen dos alternativas, la primera sería ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal y si éste lo estimase oportuno promovería la incapacitación ante el Juez competente, la segunda alternativa consistiría en que alguno de los familiares contemplados en el art. 757.5 de la Ley de Enjuiciamiento interponga una demanda, para ello se necesita la intervención de un abogado que redacte la demanda y asista a la vista ante el Juez y de un procurador que ostente la representación.
Por lo tanto, los que están legitimados para instarla han de cumplir estos requisitos:
– Ser cónyuge, descendiente o ascendiente (Pueden solicitarlo a través de sus representantes legales).
– Percibir alimentos del presunto pródigo o estar en situación de reclamárselos.
Por lo que un hijo que no dependa económicamente del padre no estaría legitimado para instar este tipo concreto de declaración aunque sí la incapacitación judicial contemplada en el art. 757.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aunque esto no se puede tomar a la ligera; de todas formas siempre le queda la posibilidad de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Lo aconsejable es que sea el cónyuge el que inste la demanda de declaración de prodigalidad.
A parte de esto debe quedar claro que con la declaración de prodigalidad lo que se pretende es evitar que la persona afectada, es decir, al que se quiere incapacitar, termine en una situación de necesidad debido al malgasto y derroche, lo cual colocaría a su familia en la misma situación. Debe tenerse en cuenta que en esta caso nos referimos a los familiares que dependan de esta persona. Además la conducta de derroche y malgasto debe ser persistente y habitual, no vale un episodio esporádico. En caso de que un Juez estime esta demanda, deberá nombrarse a un curador, que es una especie de tutor pero con facultades más limitadas, ya que su función consiste en asistir a la prodigo en la administración de sus bienes impidiendo que realice actuaciones desordenadas, absurdas o disparatadas.
La importancia que conseguir esta declaración judicial es capital porque a partir de la sentencia todos los actos jurídicos que realice la persona que cuya incapacitación se solicita sin la intervención del curador serán anulables, incluso los que realice desde que se interponga la demanda. Desgraciadamente los actos anteriores no podrán ser atacados por esta causa. Por ello es conveniente tomar una decisión rápida para evitar este tipo de complicaciones.
Por supuesto en este tipo de procedimientos es necesario proporcionar pruebas al juez competente. De esta manera es necesario aportar un informe médico o que el juez lo acuerde, se tomará declaración a los familiares más próximos al pródigo como la mujer e hijos y el Juez examinará a éste mismo, este es un momento clave en el procedimiento.
Es conveniente tener en cuenta que el art. 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle. Lo normal es que el Juez le notifique al curador una resolución con la lista de los actos en los que debe asistir al pródigo. Por último es necesario tener en cuenta que el Ministerio Fiscal si entiende que no es procedente la declaración de prodigalidad, defenderá a la persona cuya declaración de prodigalidad se pretende.
Por supuesto es necesario tener una asistencia especializada por lo que si tras leer usted se encuentra en esta situación puede ponerse en contacto con nosotros bien en nuestra sección de contacto o mandando un email a info@robelabogados.com.