Google sancionado con 900.000 € por incumplir la protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución el 18 de diciembre en la que impone a Google INC tres multas de 300.000 euros cada una por la comisión de tres infracciones graves tipificadas en la Ley de Protección de Datos. Estas infracciones supondrían una vulneración del derecho a la protección de los datos personales de los ciudadanos reconocido en el art. 18 de la Constitución. El expediente sancionador se inició el 20 de junio de 2013.

 Las tres infracciones cometidas, según la resolución de la AEPD son:

 – Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas.

 – Tratar estos datos de carácter personal sin las garantías establecidas en la ley.

 – La obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y oposición.

 Según la resolución de la Agencia la información que facilitaría Google sobre el tratamiento de datos aparece de forma incompleta y repartida en multitud de páginas. En particular, al informar a los usuarios de sus servicios sobre cómo ejercitar los derechos, proporciona cinco cauces distintos y disjuntos, no complementarios, y uno de ellos con información en inglés. El procedimiento que los ciudadanos deben seguir para ejercer sus derechos o gestionar su propia información personal les obliga a recorrer un número indeterminado de páginas, dispersas en varios enlaces, que no están disponibles para todos los tipos de usuarios y, en ocasiones, con denominaciones que no siempre hacen referencia a su objeto.

 Además Google no daría a los usuarios información suficiente sobre qué datos recoge y para qué fines los utiliza. Estos datos son recogidos por medio de diferentes servicios y se utilizan de forma combinada para lograr sus fines de modo que se excede ampliamente de las expectativas de los usuarios que al no ser conscientes de ello pierden el control de su propia información personal. Pero es que además no se determinan con claridad la finalidad con la cual se recogen los datos personales, vulnerándose la prohibición de utilizar los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados.

 También Google almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo con ello el mandato legal de proceder a su cancelación cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que determinó su recogida.

 Según la AEPD no se informaba con claridad a los usuarios de Gmail de que se realizaba un filtrado del contenido del correo y de los ficheros anexos para insertar publicidad. La terminología empleada era imprecisa, pues se emplean término como “podremos”, “podrá”, “podrán” o “es posible”. Todo ello, sumado a otras expresiones sumamente ambiguas como “mejorar la experiencia del usuario”, da lugar a una política de privacidad indeterminada y poco clara, por lo que la AEPD considera que no se puede dar un consentimiento válido por parte de los usuarios.

 Esta acción de la AEPD forma parte una actuación coordinada llevada a cabo por las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido tras la falta de reacción de Google a los requerimientos previos.


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