ERTE causado por el Coronavirus en el Estado de Alarma

El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 363/2020 por el cual se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, adoptando una serie de medidas para contener la expansión del Covid-19. Una de ellas, además de la restricción a la libre circulación y en estrecha conexión con esta, ha sido la suspensión de la apertura al público de una ingente cantidad de establecimientos. Los cuales han dejado de desarrollar su actividad de cara al público, generándose así una pérdida económica de gran magnitud. Obviamente todo esto ha afectado a la actividad económica y al sector de servicios, turismo, comercio, etc. También ha habido otras muchas empresas que se quedarán sin suministros y se han verán obligadas a suspender sus actividades.

Por lo tanto, muchas empresas se encontrarán rápidamente en situación de pérdida de liquidez e imposibilidad de mantener unos empleos cuyo rendimiento se ha quedado paralizado por la declaración del Estado de Alarma.

Para hacer frente a estas situaciones, nuestro ordenamiento jurídico regula el Expediente Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, si bien se han hecho algunos ajustes para la situación del Estado de Alarma mediante el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

El artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores establece, entre otros supuestos, que el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causas derivadas de fuerza mayor.

Realmente la suspensión del contrato puede ser total o parcial porque es posible la reducción de la jornada. Así, lo normal en muchas empresas es que los contratos de trabajo que sean presenciales se suspendan, mientras que otros contratos, relativos a la contabilidad o facturación, se mantengan o se sometan a una reducción de la jornada puesto que pueden desempeñarse mediante teletrabajo.

El artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo establece que la suspensión de contratos y reducción de jornadas que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de ser una causa derivada de fuerza mayor con las consecuencias derivadas del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

ERTE por el CoronavirusLa suspensión de los contratos o la reducción como consecuencia del COVID-19 se considerará como causa de fuerza mayor.

¿Cómo es el procedimiento del ERTE?

La empresa formulará una solicitud adjuntando un informe sobre la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 más la documentación acreditativa. La empresa comunicará la solicitud a los trabajadores y trasladará el informe y la documentación a la representación de éstos.

En un plazo de 5 días la autoridad laboral dictará una resolución que se limitará a constatar si existe o no la fuerza mayor alegada por la empresa solicitante. Antes de dictar la resolución la autoridad laboral podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la resolución reconoce la situación de fuerza mayor derivada de la situación creada por el COVI-19, entonces la empresa solicitante será la que decida si va a aplicar unas medidas de suspensión de los contratos o reducción de la jornada, medidas que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En cualquiera de los dos casos y mientras dure la situación la empresa afectada estará exonerada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social de la siguiente manera:

+ Al 100 % cuando a fecha de 29 de febrero de 2020 tuviere menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

+ Al 75 % cuando a fecha de 29 de febrero de 2020 tuviere 50 o más trabadores dados de alta en la Seguridad Social.

Estas medidas a favor de la empresa están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.

Una vez que se reconozca la causa de fuerza mayor, será la empresa la que decida si va a suspender los contratos o va a reducir la jornada de los trabajadores, pudiendo suspenderlo a algunos y reducir la jornada a otros, lo cual dependerá del tipo de trabajo que desarrolle cada trabajador.

¿Qué derechos tiene el trabajador?

Para el trabajador el tiempo que dure la suspensión del contrato o la reducción de la jornada se considerará a todos los efectos como unos períodos cotizados.

Además tanta para el caso de suspensión del contrato como en el caso de de reducción de la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo durante el tiempo que dure el ERTE aunque carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

El tiempo durante el que se perciba la prestación no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

¿Quién tiene que solicitar la prestación por desempleo derivada de un ERTE?

La empresa es quien tiene que presentar la solicitud de prestación por desempleo, por lo que la solicitud ha de ser de forma colectiva y en nombre de todos los trabajadores en activo afectados por la medida. Dicha solicitud se puede descargar en la web del SEPE. Por lo tanto, los trabajadores no deben hacer solicitudes. De hecho el SEPE indica a los empleadores que informen a los trabajadores que  no acudan a las oficinas de empleo ni tampoco llamen, pues de hacer se estaría retrasando la tramitación de las prestaciones por saturación del sistema. Nos obstante, las Comunidades Autónomas pueden facilitar en sus webs a los trabajadores la inscripción exprés de su demanda de empleo que es compatible y complementaria con el sistema puesto en marcha por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Mudgis trabajadores han quedado afectados por el ERTE del Coronavirus

En caso de un ERTE, la solicitud de prestación por desempleo corresponde presentarla a la empresa que lo hará de forma colectiva y en nombre de los trabajadores en activo.

¿Cuánto va a cobrar el trabajador?

La cantidad que se pague será el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50 % de la misma a partir del día 181.

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

Por otro lado, en cuanto al límite de las cantidades mínimas y máximas que se pueden cobrar se calcularán teniendo en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), conforme establece el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cantidad mínima?

La cantidad mínima que en todo caso se puede cobrar es la siguiente:

+ Trabajador sin hijos a su cargo: 80 % del IPREM.

+ Trabajador con hijos a su cargo: 107 % del IPREM + 1/6: 671,40 euros

¿Cuál es la cantidad máxima?

En cuanto a la cuantía máxima de la prestación rige el límite que establece la Ley General de la Seguridad Social:

+ Hasta el 175 % del IPREM + 1/6 sin hijos a su cargo: 1.098,09 euros.

+ Hasta el 200 % del IPREM + 1/6 si tiene un hijo a su cargo: 1254,96 euros.

+ Hasta el 225 % del IPREM + 1/6 si tiene dos o más hijos a su cargo: 1.411,83 euros.

Téngase en cuenta que el IPREM mensual para el año 2020 está en 537,84 euros.

Por otro lado el formulario que tiene el SEPE colgado en su web no da opción para indicar si el trabajador tiene hijos, por lo que podría haber problemas para cobrar el 200 % o el 225 % del IPREM si el trabajador tiene hijos, incumpliéndose con la previsión establecida en la Ley General de la Seguridad Social, si bien el Gobierno ha anunciado que el trabajador podrá solicitar esa diferencia.

En los casos de suspensión de contratos de trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de horas trabajadas durante los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

En los casos de reducción de jornada de trabajo la cuantía de la prestación será proporcional a las horas dejadas de trabajar, respecto a las horas trabajadas se abonará la parte proporcional del salario por la empresa.

La prestación se abonará por el SEPE entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la declaración del ERTE. Por lo que en los ERTE declarados en marzo de 2020 la prestación contributiva se abonará entre el día 10 y 15 de abril de 2020.

La prestación por desempleo derivada del ERTE será abonada por el SEPE entre el 10 y 15 de cada mes.

¿Qué pasa si el trabajador no está de acuerdo con la decisión del empresario de adoptar un ERTE?

Contra las decisiones del empresario que solicita el ERTE y se le concede, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social, la cual dictará sentencia que declarará la medida empresarial justificada o injustificada.

En caso de que la sentencia declare que la decisión es injustificada, declarará también la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.

Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual.

Dicho límite es el siguiente:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.


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