Permiso de residencia por arraigo social

Lo que necesita saber

En España el permiso de residencia por arraigo social está contemplado en la ley como una de las modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales y es uno de los más frecuentemente solicitados. El plazo para el que se otorga es de un año y en esta modalidad no se exige visado y no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Es una forma de resolver la situación irregular en la que se puede encontrar un extranjero, ya sea porque vino a España de forma irregular o porque hubiera perdido su anterior permiso de residencia o no lo hubiese podido renovar.

Aunque este permiso es para un año, el extranjero puede solicitar la renovación de su permiso reconduciéndolo a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

El permiso de residencia por arraigo social lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En caso de que usted haya solicitado este permiso y se lo hayan denegado es conveniente que contacte rápidamente con un abogado experto en esta materia para que se lo pueda recurrir. En caso de que se trate un recurso contencioso – administrativo es obligatorio que lo interponga un abogado, por eso puede ponerse en contacto con este despacho para concertar una consulta, la cual no se la cobraríamos.

En Robel Abogados le tramitamos el permiso de residencia por arraigo social

REQUISITOS

1) El interesado deberá acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años.

2) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o países en donde haya residido en los últimos 5 años.

3) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España como cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa.

En su defecto se podrá aportar un informe de arraigo (inserción social) que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma de su domicilio habitual, el informe debe ser emitido y notificado en un plazo máximo de 30 días. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local del domicilio habitual si así lo ha establecido la Comunidad Autónoma siempre que se haya puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe ha de contener:

A. El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado.

B. Los medios económicos con los que cuente.

C. Los vínculos con familiares residentes en España.

D. Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma o, en su caso, la Corporación Local, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

En caso de que este informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

4) Tener medios de vida:

A. Tener un contrato de trabajo firmado por el empresario y el extranjero por un período mínimo de 1 año. No obstante se permitirá tener más de un contrato en los siguientes supuestos:

1. En el sector agrario: cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

B. Tener medios económicos suficientes:

El órgano que emita el informe de arraigo podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.

C. Desarrollar una actividad por cuenta propia:

Estos medio económicos podrán derivar de una actividad desarrollada por cuenta propia si se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 105.3 del Reglamento de Extranjería:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Para obtener el permiso de residencia por arraigo social es necesario acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años

Para obtener el permiso de residencia por arraigo social es necesario acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años

PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del permiso de residencia por arraigo social en el modelo oficial (EX10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado más la documentación pertinente.

Esta solicitud la presentará el extranjero personalmente o su representante legal en caso de ser menor o incapaz en la Oficina de Extranjería de su domicilio.

Una vez se admita a trámite la solicitud, el extranjero solicitante deberá pagar una tasa en un plazo de 10 días hábiles presentando debidamente cumplimentado el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.”

OTROS DATOS A TENER EN CUENTA

1. ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el expediente y notificarlo al interesado?

La administración dispone de un plazo de 3 meses para notificar la resolución que resuelva la solicitud del permiso de residencia por arraigo social al interesado a contar desde el día siguiente de la entrada en el registro del órgano administrativo competente de dicha solicitud.

2. Una vez se concede la autorización de residencia, ¿qué es lo que pasa?

a) Si se concede la autorización de residencia contando el interesado con medios económicos no derivados del trabajo por cuenta ajena o propia, la autorización entrará en vigor desde la notificación de la concesión del permiso de residencia por arraigo social.

b) Si se concede el permiso contando el interesado con unos medios de vida derivados de una actividad ajena o propia, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución concediendo el permiso deberá darse de alta en la Seguridad Social, en caso de ser trabajar con cuenta ajena el alta lo hará la empresa que figure en el contrato de trabajo. Desde ese momento entrará en vigor la autorización.

c) El extranjero dispondrá del plazo de un mes desde que se le notificó la concesión de la autorización de residencia por arraigo social para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se le tramitó la solicitud.

d) Cuando se haga el trámite de la huella el extranjero tendrá que enseñar:

+ Su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.

+ La solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en el modelo oficial (EX–17).

+ Justificante del abono de la tasa de la tarjeta presentado el modelo 790 Código 012.

+ Acreditación del alta en Seguridad Social en caso de trabajar por cuenta ajena o propia.

+ Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

3. ¿Qué pasa si transcurre el plazo de los tres meses sin que la administración haya notificado?

En ese caso se entenderá que la solicitud de permiso de residencia por arraigo social ha sido desestimada por desestimación presunta conocida como silencio administrativo. No obstante la administración tiene la obligación de resolver las solicitudes, por lo que siempre se resuelven aunque haya retraso.

4. ¿Qué pasa si deniegan la solicitud del permiso de residencia por arraigo social?, ¿se puede recurrir?

En caso de que notifiquen una resolución que deniegue el permiso de residencia por arraigo social se podrá recurrir, existiendo dos posibilidades:

a) Interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, dicho recurso lo resolverá el mismo órgano administrativo. El plazo para resolverlo es de un mes, en caso de no resolverse se entenderá desestimado por silencio administrativo, si bien la administración tiene el deber de resolver y así lo hará aunque sea con retraso.

b) Interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso – administrativo desde que se notifique la resolución. En caso de interponer el recurso potestativo de reposición podrá después interponerse el recurso contencioso-administrativo.

En la mayoría de los casos lo mejor es interponer el recurso contencioso – administrativo, pues en el recurso potestativo de reposición al resolver el mismo órgano administrativo pues resolverá lo mismo, aunque como siempre cada caso es un mundo.

En caso de que haya silencio administrativo el plazo para interponer el recurso contencioso – administrativo es de 6 meses.

5. ¿Qué pasa si deniegan la solicitud del permiso de residencia por arraigo social por tener antecedentes policiales?

Esto es algo que puede ocurrir. En primer lugar hay que tener en cuenta que no se debe confundir los antecedentes penales con los antecedentes policiales. Aún nos encontramos con denegaciones del permiso de residencia por arraigo social y demás por circunstancias excepcionales en el que se deniega la solicitud por tener el interesado antecedentes policiales.

Los antecedentes policiales se generan por el mero hecho de que una persona haya estado detenida, en el caso de un extranjero, ya sea por ser sospechoso de haber cometido un delito o porque se le impute la comisión de una infracción a la Ley de Extranjería.

Los antecedentes penales se generan por haber sido condenado mediante sentencia penal firme por la comisión de un delito.

El mero hecho de tener antecedentes policiales no significa que se tengan antecedentes penales porque perfectamente una persona que estuvo detenida podía no haber sido sometida a juicio o incluso haber sido absuelta.

Luego la denegación del permiso de residencia por arraigo social (y el resto de permisos) por tener antecedentes policiales es contraria a lo establecido en el reglamento y supone un quebranto del principio de presunción de inocencia y así es como lo declaran los Tribunales que resuelven los recursos interpuestos. Por lo que la denegación por este motivo debería ser recurrida y, por supuesto, mejor un recurso contencioso – administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso – administrativo porque el órgano administrativo que deniegue la solicitud mantendrá su criterio al resolver un recurso potestativo de reposición. Así que ¿por qué perder tiempo y dinero?

6. ¿Qué es lo que ocurre si pasados los 30 días no tenemos el informe de arraigo y se acerca la cita para presentar la solicitud?

En ese caso el Reglamento autoriza a que el interesado acredite los extremos sobre los que trata el informe por otros medios de prueba admitidos en Derecho, algo que es necesario hacer porque puede que ni siquiera se haya enviado el informe a la Oficina de Extranjería. Realmente esa documentación se aportaría igualmente aunque tuviésemos el informe de arraigo social:

a) Respecto al tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual: el certificado de empadronamiento.

b) Respecto a los medios económicos con los que cuente: el contrato de trabajo firmado por el extranjero y el empresario.

c) Respecto a los vínculos con familiares residentes en España: sus propias tarjetas de residencia o resolución concediéndoles el permiso. Además respecto del cónyuge el certificado de matrimonio; si es pareja de hecho el certificado del registro de uniones de hecho. Si se trata de ascendientes, el certificado de nacimiento del solicitante. Si se trata de descendientes, el certificado de nacimiento del descendiente.

d) Respecto a los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Se justifica aportando diplomas de cursos en materia de integración social, como el curso conoce tus leyes, sensibilización para la diversidad cultural y demás cursos formativos.

Puede ocurrir que aunque se acredite que no se ha emitido el informe de arraigo en el plazo de 30 días y se aporte esta documentación, la Delegación del Gobierno correspondiente deniegue la solicitud. En ese caso convendría interponer un recurso contencioso – administrativo.

Para obtener el permiso de residencia por arraigo social es necesario tener vímculos familiares o un informe de inserción social

Para obtener el permiso de residencia por arraigo social es necesario tener vímculos familiares o un informe de inserción social

DOCUMENTACIÓN

Los documentos que se adjunte a la solicitud para el permiso de residencia por arraigo social serán copias de los originales, si bien éstos deberán ser exhibidos en el momento de presentar la solicitud. Además cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del lugar donde se presente la solicitud.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

La documentación necesaria es la siguiente:

1) Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

2) Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3) Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Esta documentación. Se tendrá en cuenta en primer lugar la documentación que expida o registre una Administración Pública española. En todo caso debe constar los datos que identificativos del solicitante. Lo más comunes son:

a. Certificado o volante de empadronamiento.

b. Informes médicos.

c. Abono transporte, carnet de biblioteca.

d. Documentación municipal, autonómica o estatal que acredite la presencia en España.

e. También podría ayudar un contrato de arrendamiento (mejor si está registrado), una factura, justificante de envíos de dinero, etc.

4) Certificado de antecedentes penales emitido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

5) Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos:

+ Certificado de matrimonio o del registro de parejas.

+ Certificado de nacimiento u otros documentos.

En defecto de esta documentación, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso Corporación Local, del domicilio habitual del solicitante.

6) Documentación que acredite de los medios de vida del solicitante:

– En caso de ser un trabajo por cuenta ajena:

+ Contrato de trabajo, que esté firmado por el empleador y también por el trabajador.

+ Copia del N.I.F. del empleador, ya sea persona física o jurídica.

+ Escrituras de la empresa si el empleador fuere persona jurídica.

+ Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

+ Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, mediante la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).

+ Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

– En caso tener medios de vida pero sin ejercer actividad lucrativa:

En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar: Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.

– En caso de ejercer el solicitante una actividad por cuenta propia:

1. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

2. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

3. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Documentación que acrredite que se cuenta con una inversión económica suficiente, o un compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras.

5. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar en el que conste la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo que se estimen se van a crear.

Los puntos 2, 3, y 4 pueden ser acreditados mediante informe de valoración de alguna de las siguientes entidades:

Si necesita que le hagamos el trámite o si se lo han denegado el permiso de residencia por arraigo social puede ponerse con este despacho.

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