El Consejo de Ministros ha presentado el informe sobre el Estatuto de la Víctima del Delito

El Ministro de Justicia ha presentado ante el Consejo de Ministros el informe sobre el Estatuto de la Víctima del Delito. Según este informe la futura norma que se apruebe será un catálogo general de derechos de todas las víctimas de delitos, tanto si están personadas en una causa penal como si no.

 Entre los puntos esenciales que recoge el informe son:

 – Se califica como víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito.

 – Tendrán derecho a recurrir la libertad condicional aunque no estén personadas en el procedimiento si la pena del delito es superior a cinco años de prisión.

 – Se les comunicará cómo acceder a asesoramiento legal y si lo solicitan se les informará sobre todo el proceso penal (fecha de celebración del juicio, notificación de sentencias y sobreseimientos, etc.)

 – El objetivo es dar una respuesta jurídica y sobre todo social a través de un trato individualizado, con independencia del perjuicio físico, moral o material que sufrieron.

 – Se protege especialmente a los menores con medidas específicas para ellos.

 Con este Estatuto se pretende además reducir los trámites innecesarios que supongan una segunda victimización, como eliminar declaraciones que puedan ser prescindibles y puedan suponer un trauma. De tal forma que se persigue una evaluación y un trato individualizado de toda víctima.

 El nuevo Estatuto reconoce los siguientes derechos para las víctimas:

 – Derecho a que se le proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo puede acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.

 – En casos de grandes catástrofes hasta que no transcurra un mes desde el mismo se prohíbe a los abogados y procuradores ofrecer sus servicios profesionales salvo que así lo solicite expresamente la víctima.

 – Derecho de la víctima a estar acompañada, a ser informada sobre la causa abierta aunque no esté personada. Se le informará cuando se celebre el juicio y se le notificará las sentencias y sobreseimientos.

 – Podrá acceder a servicios especiales de asistencia.

 – En caso de sobreseimiento tendrán un plazo de 20 días para recurrir.

 – En los casos de víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, lesiones, tortura y contra la integridad moral, robo cometido con violencia, contra la libertad y la integridad sexual o los cometidos dentro de una organización criminal, y siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años, podrán recurrir la libertad condicional del penado y, además, las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena.

 – También podrán ejercer la acusación y la acción civil.

 – Se protegerá la intimidad de las víctimas prohibiéndose la divulgación de su imagen y sus datos personales.

 – Se prevé un estatuto asistencia y jurídico especial basado en un trato individualizado para víctimas especialmente vulnerables.

 – En el caso de menores se establecen medidas para evitar un mayor sufrimiento, sus declaraciones podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio.

 – Se trasponen cinco Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que se dividen en dos grupos. El primer grupo se refiere a normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; la relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, así como la que lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. El otro grupo inciden en los procedimientos judiciales y son el derecho a intérprete y a traducción en los procesos penales y la referida al derecho a la información en estos mismos procedimientos.

 En definitiva se ha presentado un informe bastante completo que casualmente es justamente posterior a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que anuló la “doctrina Parot”. En fin, parece una respuesta programada del Gobierno ante el clima que se esperaba tras esta sentencia. Por otro lado, algunos de estos derechos que se contemplan realmente ya existían. Nos parece destacable el plazo de 20 días que se quiere establecer para las resoluciones que acuerden el sobreseimiento y que deberá integrarse en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el futuro Código Procesal Penal. En nuestra opinión hay que dar la bienvenida a este plazo pues realmente hay causas que por su complejidad requieren de un examen pormenorizado para recurrir un sobreseimiento y para ello se necesita tiempo.

 En cuanto a la posibilidad de que las declaraciones de los menores de edad sean grabadas para luego ser reproducidas durante el juicio, es una medida que podría pensarse realmente beneficiosa para el menor pero creemos que esto es algo que podría ser problemático de cara al futuro y debe tratarse con cuidado. Este tipo de prueba es lo que se llama prueba anticipada y es algo muy excepcional. Debe tenerse en cuenta que nuestro proceso penal se basa en los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esto significa que las declaraciones deben hacerse verbalmente, ante la presencia del Tribunal que va a dictar sentencia y con la posibilidad de que los abogados de las partes y el Ministerio Fiscal puedan formular preguntas, si bien, en el caso de los menores ha de hacerse evitando la confrontación visual con el acusado.

 Actualmente sólo se admite la reproducción de una declaración grabada o recogida por escrito en casos especiales en los que se da la imposibilidad de que el testigo acuda al juicio, como por ejemplo, que se prevea que el testigo vaya a fallecer antes del juicio a causa de una enfermedad o que vaya a salir del país para no regresar más, y ello se hace como prueba anticipada, intentando respetar en lo máximo posible estos principios de oralidad, inmediación y contradicción.

 Por lo tanto, si se admite la posibilidad de reproducir la grabación de una declaración de un menor, entendemos que debería hacerse ante los abogados de las partes y el Ministerio Fiscal y ante el Juez competente. Si lo que se pretende es evitar la repetición de la declaración, el Juez debería ser el de Instrucción y en el futuro el Tribunal de Garantías. Si lo que prima es evitar que el menor coincida en el mismo lugar que el acusado el día del juicio, aparte de que podría hacerse su declaración por videoconferencia o en lugar apartado de la Sala (lo cual ya le puede generar bastante inquietud aunque no se vean al acusado y el menor pero sabe que allí está), la solución podría ser que entonces el Tribunal que va a dictar sentencia oiga en sesión aparte al menor sin la presencia del acusado y sin audiencia pública, aunque esto podría plantear el problema de la contaminación del Tribunal si se hace antes del acto del juicio. Por lo que quizás lo mejor sería ante el Juez de Instrucción y en el futuro el Tribunal de Garantías con la intervención del Ministerio Fiscal y los abogados de las partes.

 Sea como fuere, quizás, sería interesante que esta prueba se practicase como anticipada si así lo avalase algún informe pericial que aconsejase no someter al menor al drama de tener que repetir su declaración y acudir al juicio por el trauma o las secuelas psicológicas que podría sufrir. Esto es importante porque este tipo de prueba sólo es admisible cuando se dé la imposibilidad de que el testigo acuda al acto del juicio y con este informe podría pensarse en esa imposibilidad.

 De no hacerse así corremos el riesgo de que una sentencia de condena de un juicio en el que se haya practicado este tipo de prueba en el que no se justifique esa imposibilidad sea finalmente revocada por el propio Tribunal de Estrasburgo por quebrantamiento del derecho a la defensa, y eso sería algo verdaderamente lamentable, en fin la ciudadanía no está para otra situación como la vivida con la anulación de la “doctrina Parot”.

 Por supuesto todo esto es muy matizable y habría que pensar en ello no sólo teniendo en cuenta la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino también el futuro Código Procesal Penal.


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