El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de los jueces. Con esta reforma se pretender facilitar la renovación del mismo y la elección de los jueces y magistrados en activo no pertenecientes a una asociación judicial. También se quiere agilizar el funcionamiento y la estructura de esta institución con un menor coste económico.
Se atribuye el control interno del gasto a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo.
Los veinte vocales del Consejo serán elegidos por las Cortes, diez por el Congreso y los otros por el Senado. Cada Cámara tendrá que elegir, por mayoría de tres quintos, a cuatro juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional y a otros seis miembros entre jueces y magistrados.
De esta forma cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo con la condición de aportar un aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá avalar un máximo de doce candidatos. Todas las candidaturas se remitirán a las Cortes para que cada Cámara proceda a la elección de seis vocales de las candidaturas presentadas.
Las Cortes deberán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados, y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.
El Consejo mantendrá las competencias atribuidas en la Constitución: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario.
Como novedad la reforma crea la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que se dedicará de forma exclusiva a instruir los expedientes disciplinarios y se encargará de acusar ante la Comisión Disciplinaria, que resolverá los expedientes por infracciones graves o muy graves. Si bien la sanción sobre la separación de la carrera judicial corresponderá al Pleno del Consejo.