El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley de reforma del Código Penal

El 20 de Septiembre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal y lo remitió a las Cortes. El ya proyecto de ley ha seguido un largo camino hasta ver el semáforo en verde, no sin antes sufrir algún que otro vaivén como se pudo comprobar por lo informes presentados ante el Consejo de Ministros por el Ministro de Justicia los pasados 14 de Septiembre y 11 de Octubre de 2012.

La principal novedad que incorpora este proyecto es el establecimiento de la prisión permanente revisable que podrá ser impuesta en determinados casos, como en caso de asesinato de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, los asesinatos precedidos por un delito contra la libertad sexual, los asesinatos cometidos en el seno de una organización terrorista o criminal y los asesinatos en serie. También se incluye el homicidio al jefe del Estado o de Estados extranjeros y en supuestos de genocidio o crímenes de lesa humanidad.

En el anteproyecto que inicialmente presentó el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros se contempló la custodia de seguridad como medida de seguridad privativa de libertad que podía ser impuesta, en supuestos excepcionales, a delincuentes reincidentes peligrosos; y la revisión de la regulación del delito continuado. No obstante esta medida ha sido eliminada del Proyecto de Ley aprobado por el Consejo.

Una novedad importante es que se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por Tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea a los efectos de resolver sobre la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena.

Como ya se sabía desaparecen las faltas penales, de tal manera que algunas de ellas se transforman en delitos leves por ser merecedoras del reproche penal, mientras que otras se convierten en infracciones administrativas. Resulta interesante destacar que el plazo de prescripción de estos delitos leves será de un año (actualmente las faltas tienen un plazo de seis meses). Otro punto importante a tener en cuenta es que el límite para distinguir un hecho delictivo entre delito o delito leve se fija en 1000 euros, los cual supone una atenuación de las penas porque la distinción actual entre delito y falta es de 400 euros. En ambos casos esta diferencia supone una condena de prisión o una multa que puede rozar lo ridículo.

No obstante sí se puede observar que esta reforma tiende a endurecer, con cierta severidad, las penas a aquellos que participan en el seno de una organización criminal. Lo cual podría suponer un problema a efectos probatorios en un proceso penal.

En definitiva, se hace una reforma de enorme calado (de la que sólo hemos visto la punta del iceberg en este artículo) que hace un gran esfuerzo por adaptarse a la nueva realidad social y que además tiende un poco a descargar de trabajo a los Tribunales del orden penal para aquellos hechos que pueden ser sancionados por vía administrativa, de tal forma que está por ver si esto afectará al volumen de trabajo de los Tribunales del orden Contencioso – Administrativo.

Puede descargare el proyecto de ley pinchando aquí.


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