Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Hoy 3 de diciembre de 2019 se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El 14 de octubre de 1992 la Asamblea General de la ONU promulgó la resolución 47/3 en la que declaró el 3 de diciembre como el Día Internacional de los Impedidos.

 

A lo largo de la historia el trato que se ha dado a las personas con discapacidad ha ido evolucionando. En la antigüedad era frecuente el abandono o sacrificio de los recién nacidos con deformidades o taras físicas, si bien no en todas partes fue así y con la aparición del cristianismo se fomentó el trato humanitario hacia las personas discapacitadas.

 

Ya en el siglo XX, siendo la civilización más avanzada, pese a sus muchos defectos, se empezó a tomar conciencia de la realidad de los incapacitados y el 3 de diciembre de 1982 la Asamblea General de la ONU adoptó el Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad (Resolución 37/52) rubricado “Década de las Naciones Unidas para las Personas con discapacidad: 1983-1992”.

 

El objetivo de este programa era promover las medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de «igualdad» y de «plena participación» de las personas con discapacidad en la vida social y en el desarrollo.

 

Obviamente este programa aspiraba no sólo a una eficacia limitada a una década, sino que quería desplegar sus efectos más allá del año 1992. Lo que se buscaba era una consolidación de estas medidas, aunque en muchas partes del globo eran casi inexistentes. Motivo por el cual se adoptó el 14 de octubre de 1992 la resolución 47/3 que proclamó el 3 de diciembre como Día Mundial de los Impedidos, más conocido como Día Internacional de las Personas con Discapacidad. A través de esta resolución se instaba a los Estados miembros y organizaciones internacionales a que  intensificase sus esfuerzos para adoptar medidas eficaces y sostenidas para mejorar la situación de las personas con discapacidad.

 

La Constitución española contiene en su artículo 49 un mandato que establece que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

 

Tampoco debemos olvidar el artículo 14 de la Constitución, que abre las puertas al recurso de amparo, que establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Aunque no se mencione de modo expreso, se prohíbe en este artículo la discriminación de las personas con discapacidad, incluidos a los que son de otras nacionalidades.

 

También son importante otros preceptos constitucionales como el artículo 9.2 que establece que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” y el artículo 10 que dice que “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

 

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”

 

 

El mandato del artículo 47 y estos otros preceptos fueron tomados en serio por el legislador, el cual promulgó diversas leyes:

 

+ La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad

 

+ La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

+ La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

Pero esta leyes fueron sustituidas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Con esta Ley se refundió, aclaró y armonizó las tres leyes mencionadas y se dio un paso más al tomar como referencia la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.

 

El objetivo de esta ley es “Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los arts. 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.”  

 

Además se establecieron varias definiciones, entre ellas:

 

Discapacidad: situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Discriminación directa: situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.

 

Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

 

Acoso: toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

 

 

En el plano internacional destaca la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006, firmado y ratificado por España formando parte del ordenamiento jurídico español el 3 de mayo de 2008. El propósito de dicha convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

 

En el plano europeo destaca Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre que establece el marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

 

Aunque se ha hecho un gran avance en los derechos de los discapacitados aun queda un gran camino que recorrer y desde esta firma estamos comprometidos por la lucha de los derechos de los discapacitados.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos

Responsables: Antonia Rodríguez Fernández y José Manuel Beltrán Cristóbal +info
Finalidad: Moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog. +info
Legitimación: Consentimiento del interesado +info
Destinatarios: No se comunicarán datos a persona u organización alguna. +info
Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. +info
Plazo de conservación de los datos: Hasta que no se solicite su supresión por el interesado.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en la Web Robel Abogados  página web  +info 

NO SE ATENDERÁN A CONSULTAS PERSONALIZADAS POR ESTA VÍA. Para eso debe dirigirse a la sección de contacto cuyo contenido no se publicará y quedará sometido al régimen aplicable a la relación abogado-cliente.

Al marcar la casilla usted acepta expresamente la Política de Privacidad de la Web Robel Abogados