Denegación de nacionalidad española por falta de buena conducta cívica

Con cierta frecuencia hay personas de otras nacionalidades que viven en nuestro país y deciden solicitar la nacionalidad española debido al fuerte vínculo que tienen con España. Sin embargo y pese a cumplir con los requisitos legales la administración acuerda la denegación de la nacionalidad española. Lo más normal es solicitar la nacionalidad española por residencia legal y continuada en nuestro país, para ello es necesario cumplir con los requisitos que marca el Código Civil. Actualmente la solicitud se puede hacer mediante el Expediente Electrónico a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Justicia. Aquí será posible presentar toda la documentación a lo largo de cuatro meses desde que se inicia la solicitud.

La competencia para resolver las solicitudes de nacionalidad la tiene el Ministerio de Justicia, siendo instruido el expediente por la Dirección General de los Registro y del Notariado (DGRN). No obstante puede ocurrir que se deniegue la solicitud por no haberse acreditado suficientemente una buena conducta cívica, normalmente esto suele pasar por tener antecedentes penales, pero también por el mero hecho de tener sólo antecedentes policiales o haber sido imputado en un procedimiento penal ya sea por delito o falta. El Miniserio de Justicia suele denegar estas solicitudes incluso en los casos en los que estos procedimientos se hubiesen sobreseído y archivado, es decir, hablamos de procedimientos que terminan sin sentencia y, por lo tanto, sin condena. Por lo que sería improcedente e injusto que la Adminitración acuerde la denegación de nacionalidad, pero el caso es que lo hace.

En estos casos de denegación de nacionalidad lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha en la que se ha notificado la resolución denegatoria por parte del Ministerio de Justicia. Dicha resolución de denegación de nacionalidad dará estas posibilidades:

+ Una, interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación.

+ Dos, interpone un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o bien puede interponer primero el de reposición y si se lo desestiman interponer el recurso contencioso-administrativo

Solicitud que dio lugar a la denegación de la nacionalidad

A la hora de decidir cuál es la mejor opción es necesario tener en cuenta varios factores, el primero consiste en comprender que el recurso de reposición lo va a resolver el mismo órgano que ha dictado la resolución. Por lo que lo segundo a tener en cuenta es si con el recurso potestativo de reposición vamos a ser capaces de hacer cambiar el criterio del Ministerio. En nuestra opinión en este caso va a ser un poco difícil, salvo error patente del propio Ministerio o salvo en casos excepcionales en los que se entregue algún certificado que a lo mejor estaba caducado con la solicitud. Y ello a pesar de que el criterio a nivel judicial es más flexible para conceder la nacionalidad.

En este tipo de casos en los que se deniega la nacionalidad por el mero hecho de haber sido imputado en un procedimiento penal lo más seguro es que si se recurre en reposición el Ministerio de Justicia no cambie de criterio porque considerará que no se ha demostrado una buena conducta cívica, en estos casos suele haber un atestado policial en el que pueden constar datos suficientes para que el Ministerio llegue a esta convicción.

Donde realmente hay posibilidades es acudiendo ante los Tribunales, es decir, interponiendo una demanda de recurso contencioso-administrativo contra la denegación de nacionalidad ante la Audiencia Nacional (que es el Tribunal competente), para ello se necesita la intervención de abogado especializado y procurador. Y ello es así porque existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre este tipo de casos. Debe tenerse en cuenta que si el procedimiento penal fue sobreseído significa que no hubo condena por cometer ninguna infracción penal, ya sea delito o falta, por lo que no se habría podido acreditar en el expediente ninguna conducta incívica o antisocial, esto es algo que está ligado con el principio de presunción de inocencia que sólo puede quedar desvirtuado por pruebas legalmente obtenidas y practicadas en un juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción.

En Robel Abogados le recurrimos su denegación de nacionalidad española

Por lo tanto, si el interesado carece de antecedentes penales, demuestra otros signos de buena conducnta cívica como tener un trabajo y obtener ingresos suficientes, y si lo único que hay es que tiene antecedentes policiales, habría que recurrir la resolución ante la Sala de lo Contencioso – administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo normal es que en estos casos la porpia Audiencia dé la razón al solicitante. Es importante tener en cuenta que en estos casos suele haber condena en costas a la Administración (también al recurrente si pierde el caso) y esas costas incluirían los honorarios de abogado y procurador. En algunas ocasiones aunque la Audiencia Nacional estime el recurso, ocurre que la Abogacía del Estado puede interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero lo normal es que este Tribunal confirme la sentencia de la Audiencia Nacional con condena en costas a la administración, esto al menos según nuestra experiencia.

En esta firma tenemos bastante experiencia en casos de denegación de nacionalidad española litigando tanto ante la Audiencia Nacional como ante el Tribunal Supremo con resultados óptimos. Cada caso es un mundo y siempre hay que ver con detalle cada situación y la viabilidad de los posibles recursos. Si a usted le han denegado la nacionalidad española no dude en ponerse en contacto con este despacho:

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