Delitos contra la Seguridad Vial

Alcoholemia

De los delitos contra la Seguridad Vial, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, también conocido como alcoholemia, es el más común, si bien también lo es ya la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los delitos contra la seguridad vial están contemplados a partir del artículo 379 y siguientes del Código Penal.

En estos artículos no sólo se contempla los anteriormente mencionados, sino también otros que se engloban dentro de esta categoría de delitos contra la seguridad vial, como la conducción a velocidad excesiva, la conducción temeraria, la negativa a someterse al test de alcoholemia o presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; la conducción sin carnet o tras haber perdido la vigencia del mismo o todos los puntos o tras haber sido privado de la licencia o permiso por decisión judicial ya sea de forma cautelar o por sentencia firme de condena.

En todos estos supuestos es necesario que el infractor esté conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor. No obstante el Código Penal contempla un supuesto en el que no necesariamente tiene que conducir el infractor, nos referimos al delito de creación de grave riesgo para la seguridad del tráfico, que puede consistir en poner obstáculos en las vías, derramar sustancias inflamables o deslizantes, cambiar las señalizaciones, etc.

Debe tenerse en cuenta que además de contemplarse la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas como delito, también está contemplado como infracción administrativa que luego veremos. Dicho esto vamos a centrarnos en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

1. ¿Dónde está regulado este delito?

Este delito está tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal y su correspondiente pena en el apartado 1 del mismo artículo, dicho artículo dice:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Como puede observarse se contemplan otras conductas delictivas en el mismo artículo.

2. ¿Qué pruebas se utilizan para acreditar la comisión de este delito?

Control de alcoholemia

Respecto a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas la prueba principal que puede acreditar la autoría de este delito es la conocida como el control de alcoholemia. A la cuál pueden someter la Policía o la Guardia Civil a los conductores. Dicha prueba está regulada en los artículos 20 a 26 del Reglamento General de Circulación.

Tasa de alcohol

Debe tenerse en cuenta que se establecen unos límites reglamentarios a partir de los cuales se considera que se comete una infracción administrativa, infracción que podría llegar a ser un delito si se demuestra que el conductor conducía bajo la influencia del alcohol o si la tasa de alcohol supera 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre. Pues bien, en el artículo 20 del Reglamento General de Ciruclación se establece un límite general y un límite especial a partir de los cuales podría cometerse una infracción administrativa o delito:

a) Límite general: es el de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.

b) Límite especial: que es el de 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre. Este límite se aplica:

– Durante los dos primeros años desde que los conductores hubiesen consegido su licencia.

– A los conductores de vehículos destinados:

+ Al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos.

+ Al transporte de viajeros de más de nueve plazas.

+ Al servicio público.

+ Al transporte escolar y de menores

+ A mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.

Y estos límites reglamentarios están fijados para imponer una sanción administrativa en caso de rebasarse, salvo que lo procedente sea imponer una sanción penal tipificada en el Código Penal en el marco de un procedimiento judicial.

Como se practica el control de alcoholemia

Debe tenerse en cuenta que la prueba de alcoholemia puede hacerse en virtud de un control preventivo montado por la Policía Local o Guardia Civil, o porque ante una conducción irregular o un accidente de tráfico los agentes de la autoridad que se personen en el lugar requieran la presencia de los agentes competentes para realizar el test de alcoholemia a los conductores implicados.

Entonces lo primero que se hace es someter al conductor a una prueba de intoxicación alcohólica con un alcoholímetro evidencial que sirve para llevar a cabo un muestreo aproximado del grado de detección de alcohol en aire espirado.

Si en la prueba no se supera el límite reglamentario permitido, entonces no se iniciará ningún procedimiento sancionador o penal contra el conductor, en caso de que la prueba se haga en un control preventivo el conductor podrá seguir su camino.

Control de alcholemia hecho por la Guardia Civil

Lo primero que se hace es someter al conductor a una prueba de intoxicación alcohólica con un alcoholímetro evidencial que sirve para llevar a cabo un muestreo aproximado del grado de detección de alcohol en aire espirado

Pues bien, en el caso de que el resultado de la prueba fuera superior a ese límite, entonces es cuando se somete al conductor al test con un etilómetro de precisión, suele ser de la marca Dräger modelo alcotest 7110. Con este etilómetro se le somete a una primera prueba, si supera el límite indicado o, aun sin alcanzar dicho límite, presentara síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entonces se le someterá a una segunda prueba con el mismo etilómetro que servirá de contraste.

Entre la primera y la segunda prueba deberá mediar 10 minutos, debiendo advertir los agentes a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie ese tiempo de 10 minutos.

Los agentes además deberán informar al conductor del derecho que tiene a formular alegaciones u observaciones, las cuales se consignarán por diligencia. Normalmente lo mejor es no decir nada, según nuestra experiencia lo que se alega suele ser contraproducente. Y ello porque la mayoría de los conductores suelen decir que bebieron algo de alcohol y esto podía ser tenido en cuenta por un Juez a la hora de condenar a una persona por un delito de este tipo.

Dräger modelo alcotest 7110 para practicar la prueba da alcoholemia como etilómetro evidencia

En el caso de que el resultado de la prueba fuera superior a 0,25 milgramos por litro de aire espirado , entonces es cuando se somete al conductor al test con un etilómetro de precisión

Análisis en Centro Médico

Los agentes también deben informar del derecho que tiene el conductor a que los resultados obtenidos se contrasten mediante análisis de sangre, orina u otros análogos en centro médico.

El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

Si la prueba del etilómetro da positiva, lo normal es que si luego el conductor desea someterse a un análisis de sangre, este análisis confirme el resultado del etilómetro, por lo que hacer este tipo de prueba suele ser normalmente un gran error (excepto en casos muy especiales) porque no sólo el conductor tendrá que pagar el coste del análisis, sino que se estará preparando una prueba en contra de él que será usada en el procedimiento sancionador o judicial que se inicie contra él.

Análisis de sangre en el laboratorio como prueba de contraste de la alcholemia

Se puede pedir un análisis de sangre para contrastar el resultado de la prueba del etilómetro

Recogida de síntomas

Además del test de alcoholemia o del análisis de sangre u orina, pueden existir otro tipo de pruebas que de por sí pueden ser suficientes para ser condenado por un delito contra la seguridad vial, o bien pueden ser complementarias al test de alcoholemia. Nos referimos a los síntomas que presenta el conductor. Los agentes de la autoridad pueden recoger estos síntomas en el atestado, el cual puede ser tenido en cuenta en un procedimiento penal para acreditar que se conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Si el atestado es ratificado por los agentes en el acto del juicio, entonces servirá de prueba.

Los síntomas que se recogen en el atestado son los externos y se comprueba si los ojos están o no rojos, si el habla es normal o pastosa, si la persona tiene halitosis alcohólica, si la deambulación es incorrecta, si la expresión verbal es o no normal o si el comportamiento es o no correcto y tranquilo. De estos síntomas los más importantes son la deambulación, el habla pastosa y la forma de comportarse y expresarse.

Otro síntoma que se puede apreciar es si había o no una conducción irregular, algo que no suele detectarse en un control preventivo, aunque sobre esto hay casos de todos los colores. Por supuesto si ha habido un accidente y se determina que la responsabilidad es del conductor que presenta los síntomas, será otro dato negativo para que pueda ser condenado, aunque también puede haber excepciones.

Lo que está claro es que una persona que se niegue a someterse a la prueba de alcoholemia, además de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad, puede perfectamente ser condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas si los agentes aprecian estos síntomas y así lo confirman en el acto del juicio, por más que se alegue que no hay prueba del etilómetro.

Otras pruebas y factores

En el marco de un procedimiento penal, se puede dar la circunstancia, aunque de forma poco frecuente, que un testigo declare haber visto a la persona acusada beber alcohol y presentar los síntomas.

3. ¿Pueden inmovilizar el vehículo del conductor que da positivo?

El artículo 25 del Reglamento General de Circulación establece que:

1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

4. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

4. ¿Que pasa si se produce un accidente de tráfico?

En el caso de que se hubiese producido un accidente de tráfico y el conductor que se presuma causante diese positivo, sería necesario tener en cuenta varios factores:

+ Si era de día o de noche.

+ Si la vía estaba bien iluminada. También el propio estado de la vía, si estaba en obras, deteriorada o mal diseñada.

+ Las condiciones climatológicas: lluvia, nieve, niebla.

+ Si el conductor estaba distraído y ello con independencia de que en este caso se cometiere una infracción administrativa.

Acreditar estos factores en un juicio podrían ser vitales para determinar si el conductor estaba o no bajo la influencias de bebidas alcóholicas, pues estos factores podrían haber sido realmente los causantes del accidente o generar dudas en el Juez provocando que dicte una sentencia absolutoria aplicando el principio indubio pro reo. Las condiciones climatológicas y el estado de la vía deberían venir reflejadas en el atestado. Obviamene si la tasa de alcohol fuera superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o superior a 1,2 gramos por litro de sangre se considerara en todo caso un delito conllevando casi con toda seguridad la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que aunque los pagará la compañía de seguros luego lo repercutirá al conductor condenado. También puede ocurrir que haya un conductor implicado que aunque se considere que no provocó el accidente, sí que presentaba los síntomas o dio positivo en el control de alcoholemia, pudiendo ser condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas pero sin ser condenado como responsable del accidente.

En el caso de que el condutor acusado fuere finalmente condenado por un delito contra la seguridad vial y declarado responsable del accidene de tráfico, aunque su compañía de seguros tenga que indemnizar a las víctimas por los daños producidos tanto personales como materiales, posteriormente la compañía de seguros podrá reclamar a su asegurado las cantidades que desembolsó para indemnizar a los afectados.

 

5. ¿Y si no hay delito pero sí infracción administrativa?

El artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) establece como infracción muy grave, cuando no sea constitutiva de delito, conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan. Que son las del artículo 20 del Reglamento de Circulación al que nos hemos referido antes.

+ Cuando el resultado de la tasa sea de 0,25 a 0,50 mg/l: la sanción será de 500 euros y retirada de 4 puntos.

+ Cuando el resultado de la tasa sea superioa 0,50 mg/l: la sanción será de 1.000 euros y retirada de 6 puntos.

+ En caso de que el conductor sea reincidente la multa será de 1.000 euros y retirada de 4 o 6 puntos dependiendo de la tasa conforme los dos puntos anteriores. Se entiende que hay reincidencia cuando al conductor ya se le hubiere sancioando en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida.


6. ¿Cuáles son los escenarios posibles?

Como puede comprobarse existen varios factores desencadenantes que pueden llevar a que una persona sea imputada por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Está claro que cada caso es un mundo, no obstante estos son los más frecuentes según nuestra experiencia:

1. Con independencia de que al conductor le hagan una prueba de alcoholemia en un control preventivo o porque le hayan inmovilizado el vehículo por cometer alguna infracción de tráfico, si la tasa de alcohol fuera superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre, el conductor será siempre condenado según establece el artículo 379 del Código Penal. En este tipo de supuestos lo normal es intentar llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, especialmente si estamos en el marco de un juicio rápido.

2. Si el resultado del test de alcoholemia arroja una tasa de alcohol es entre 0,40 y 0,60 miligramos por litro de aire espirado y el test se realiza en un control preventivo. En este caso podría ser determinantes los síntomas que presente el conductor. Así cuanto más se acerque al límite de 0,60 y con síntomas claros de deambulación incorrecta o habla pastosa, las posibilidades de ser condenado en un proceso penal serán muy elevadas. Por el contrario si en los síntomas se recogen que el habla y la deambulación son normales y el comportamiento tranquilo, entonces merece la pena luchar por la absolución, aunque pudiera incluso haber halitosis u ojos enrojecidos.

3. Si la tasa de alcohol es entre 0,40 y 0,60 miligramos por litro de aire espirado y el test se realiza como consecuencia de un accidente de tráfico. En este caso si se determina que el responsable del accidente es el conductor al que le dio positivo, entonces las posibilidades de ser condenado son muy elevadas. No obstante habría que ver en qué circunstancias se produjo el accidente, como las condiciones climatológicas, si el conductor pudo cometer una distracción como la manipulación del bluetooth y si estaba hablando en ese momento por teléfono, etc. De acreditarse esto y si además los síntomas recogidos son leves, entonces podría ser absuelto de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de la responsabilidad que podría tener (además de la compañía de seguros) en caso de haber provocado el accidente de tráfico.

4. Si la tasa de alcohol es entre 0,25 y 0,40 miligramos por litro de aire espirado. En estos casos la tendencia es que no se inicie un procedimiento penal y que no haya una sentencia de condena en esta jurisdicción aunque sí que puede iniciarse un procedimiento sancionador que termine en una sanción administrativa. No obstante, si a pesar de esta tasa, los síntomas externos evidenciasen que el conductor estuviese bajo la influencia del alcohol en la conducción, entonces sí que podría tramitarse un procedimiento penal que terminase en condena, si además hay conducción irregular o hay un accidente de tráfico entonces las posibilidades aumentarían para ser condenado penalmente.

Control de alcoholemia de la Guardia Civil

Debemos pensar que según la constitución física del conductor, el alcohol le podrá afectar más o menos y en consecuencia observarse esa afectación alcohólica a través de los síntomas externos por los agentes de la autoridad.

Pueden existir otros muchos casos, como por ejemplo que se acuse a una persona por este delito con síntomas claros de ingesta de alcohol pero habiendo dudas sobre si era el conductor del vehículo, o también puede suceder que además de que además de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas llevase una velocidad excesiva, situación ésta que podría dar lugar a un delito contra la seguridad vial con temeridad manifiesta en caso de que la prueba de alcoholemia diese un resultado superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

En caso de que los agentes estimen que el conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial, en este caso, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, remitirán el atestado al Juzgado de Guardia del lugar donde se cometieron los hechos. Normalmente el procedimiento se tramitará como un juicio rápido, existiendo la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal aprovechando los beneficios que brinda el trámite del juicio rápido. Aunque no siempre se seguirá este trámite.

Por lo que claramente cada caso exige un estudio individualizado, en algunos la estrategia de defensa es clara, en otros casos pues será algo más compleja. En cualquier caso si usted se encuentra ante un caso de alcoholemia no dude en ponerse en contacto con nosotros, mándenos un email a info@robelabogados.com. o rellene el formulario:

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