Correcciones al Estado de Alarma por el Coronavirus
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2, sobre el que ya informamos hace dos días, introduciéndose unas correcciones al Estado de Alarma.
Según este nuevo Real Decreto es necesario introducir en el Real Decreto 463/2020 algunas modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Aunque realmente, como hemos dicho, lo que hace el Real Decreto 465/2020 son unas correcciones al Estado de Alarma, pues modifica algunos aspectos que estaban mal regulados y añade otros que claramente habían caído en el olvido.
El Real Decreto 465/2020 introduce algunas correcciones al Estado de Alarma que aprobó el Real Decreto 463/2020
LAS CORRECCIONES AL ESTADO DE ALARMA SON LAS SIGUIENTES
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS
Se modifica el apartado 1 del artículo 7, el cual tenía una redacción claramente defectuosa como ya dijimos hace unos días. En ese artículo se establecía en el apartado 1 lo siguiente: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades.
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.”
Como puede comprobarse en la letra h) se añade “que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.” Y ya nos preguntábamos que qué pasa con las demás actividades, ¿sólo se podían hacer individualmente? En fin estaba claro que no se había redactado bien.
Ahora el Real Decreto 465/2020 modifica el apartado 1 del artículo 7 llevando la redacción de la segunda parte de la letra h) al apartado 1, de tal forma que este queda así redactado:
“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:”
Se mantienen igual las letras que establecen las actividades excepto la h) que queda recortado así: “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.”
Debe tenerse en cuenta que el apartado 1 se aplica también a la circulación de vehículos que regula el apartado 2 del artículo 7. Y precisamente, a raíz de esta modificación del apartado 1, no han sido pocos los comentarios en las redes sociales en las que se indica que no se permite circular a vehículos con dos o más ocupantes. El Real Decreto 463/2020 perseguía esto desde el principio aunque debe tenerse en cuenta que se establece una excepción, que es cuando se acompañe a personas con discapacidad, mayores o menores, o por otra causa justificada.
Y aquí vienen los problemas, ¿qué se entiende por causa justificada? Y lo que es más, si lo que se pretende es evitar los contagios, ¿Qué pasa si en el vehículo va un matrimonio a trabajar los dos? ¿Eso sería causa justificada? ¿O es que el Gobierno piensa que es mejor que el cónyuge que no conduce vaya al trabajo en transporte público con el riesgo de contagiarse? ¿O qué pasa si un conductor traslada a su cónyuge (que carece de permiso de conducir) de su domicilio a la parada de autobús en una zona rural en el que hay una distancia de 1 o 2 kilómetros? ¿Le hacemos ir al cónyuge andando? ¿Y si llueve o es de noche?
En fin, la regulación que se hace en este artículo es un auténtico desastre y no serán pocos los recursos contencioso – administrativos que se interpondrán.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN
Se establecen modificaciones respecto a los locales y establecimientos que sí pueden abrir mientras dure el Estado de Alarma. Así se modifica el apartado 1 del artículo 10 y se introduce un apartado 6.
En su redacción originaria el apartado 1 establece que “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.”
En su nueva redacción establece ahora que “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.”
Como puede comprobarse, lo que hace esta reforma es quitar de la excepción de la suspensión de la apertura al público a las peluquerías, de hecho estaba siendo muy criticado que se dejase abrirlas, hasta el punto de que hasta el propio gremio ya habían manifestado que no quería abrir. Lo que sí que permite esta reforma es el servicio de peluquería a domicilio.
Se sustituye el término médicos por el de sanitarios. Por otro lado, se incluyen los centros o clínicas veterinarias como establecimientos que sí que pueden abrir, pues sin duda, además de dar asistencia a las mascotas, podrían coadyuvar a los servicios sanitarios en esta crisis.
En cuanto al apartado 6 que se añade, este establece que “Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.”
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Se modifica el apartado 4 del artículo 14, este establecía que “Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.”
Ahora establece que “Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.”
Como puede verse se hace una mejora en el control del transporte de mercancías, pues el Gobierno se olvidó del comercio por internet, el telefónico y la correspondencia.
SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Respecto a la Disposición adicional tercera se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 5 y 6. Otra señal más de como se hacen las cosas deprisa corriendo como si se hubiere dejado todo para última hora.
La Disposición adicional tercera establecía la suspensión de los plazos administrativos y en su apartado 4 establecía que
Respecto al apartado 4, se establecía que la suspensión no afectaría a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Ahora el apartado 4 queda redactado de la siguiente manera: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”
Con esto se ha mejorado el apartado con el objetivo de evitar que los Tribunales del orden contencioso-administrativo puedan anular resoluciones que puedan causar indefensión, pues se evita que a los procedimientos relacionados con el Estado de Alarma se les aplique automáticamente la excepción a la suspensión del plazo, de esta manera sólo cuando sea realmente necesario se aplicará esta excepción y deberá motivarse.
En cuanto a los dos nuevos apartados se establece otras dos excepciones a la suspensión de los plazos administrativos en un nuevo olvido:
+ No se suspenden los plazos a los procedimientos administrativos sobre afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.
+ No se suspenden los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones autoliquidaciones tributarias.
Por último se modifica ligeramente la redacción del apéndice sobre relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida, pues se refería al apartado 3 del artículo 10, ahora se refiere a todo el artículo 10.
En conclusión, este Real Decreto corrige realmente varios errores del Real Decreto 463/2020 y añade algunas omisiones que eran evidentes, probablemente no será la única vez que se introduzcan correcciones al Estado de Alarma para gestionar la crisis del Covid-19 provocado por el SARS-CoV-2. Puede ver el aquí el Real Decreto 463/2020 actualizado.