Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Uno de los delitos contra la seguridad vial es la acción de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en vehículos a motor o ciclomotor. Estas sustancias pueden alterar gravemente la capacidad de una persona para conducir un vehículo, siendo un auténtico peligro no sólo para ella sino para los demás usuarios de la vía. Estas sustancias pueden ser cocaína, heroína, éxtasis, hachís, marihuana, anfetaminas etc. Además la persona que vaya a conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, demás sustancias y también bajo la influencia de bebidas alcohólicas debe saner que si causa un homicidio o unas lesiones se le aplicaría una sanción penal más severa que a la persona que no estuviera bajo esa influencia (leer más).

1. ¿Dónde está regulado este delito?

Este delito se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal junto con otras modalidades como la conducción a velocidad excesiva y la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Este precepto castiga estos delitos con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Es frecuente que este delito se cometa con el delito de desobediencia a la autoridad del artículo 383 del Código Penal.

Un test salival por conducir bajo la influencia de drogas

2. ¿Qué pruebas se utilizan para acreditar la comisión de este delito?

Test salival

El artículo 796.1 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los conductores están obligados a someterse a estas pruebas si son requeridos. Estas pruebas serán realizadas por agentes de la Policía Judicial de tráfico con formación específica para ello. Los agentes informarán al conductor de la obligación que tiene de someterse a la prueba y de que su negativa podría dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad

Los agentes lo primero que hacen es someter al conductor a un test indiciario salival mediante un dispositivo de especial de detección, como por ejemplo Drug Test 5000, capaz de detectar unas 10 drogas diferentes. Este test puede hacerse junto con el de alcoholemia.

En caso de que el test de drogas dé positivo o de que el conductor presente signos de haber consumido alguna de estas sustancias, éste tendrá la obligación de facilitar saliva en cantidad suficiente para que sea analizada en un laboratorio homologado, en este proceso deberá de garantizarse la cadena de custodia de la muestra de saliva que se la califica de evidencial.

Recogida de síntomas

Los agentes han de recoger los síntomas que presente el conductor y que evidencien que se encuentra bajo la influencias de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: respuestas incoherentes, sudoración, deambulación vacilante, mirada brillante, temblor, rostro pálido, comportamiento arrogante, nerviosismo o excitación.

Esto síntomas vendrán reflejados en el atestado de la Guardia Civil o Policía Local. Si bien los agentes actuantes deberán ratificarlo en el acto del juicio.

Pruebas de contraste

El conductor puede solicitar que se le haga una prueba de contraste, que consistirá en un análisis de sangre que deberá ser realizado en un centro médico. En caso de dar positivo el conductor deberá abonar el coste del análisis. Los análisis se enviarán al laboratorio encargado de analizar la muestra de saliva. Obviamente la prueba de contraste es una prueba que se puede utilizar en contra del conductor.

Informe de laboratorio

La muestra evidencial de saliva recogida y la muestra de sangre, en caso de que el conductor solicitase la prueba de contraste, son llevabas a un laboratorio autorizado. Estas muestras van precintadas respetándose la cadena de custodia.

Una vez llegan al laboratorio son registradas y se procede al análisis mediante un cromatógrafo de masas y un espectómetro de gases capaces de detectar toda clase de drogas como cocaína, cannabis, opiáceos, anfetaminas, etc. Tras esto se hace el correspondiente informe y se incorpora al atestado y se envía al Juzgado competente.

3. ¿Pueden inmovilizar el vehículo del conductor?

En caso de que el test salival dé positivo o si el conductor presenta síntomas de esta bajo los efectos de drogas tóxicas o sustancias estupefaciente y bebidas alcohólicas el artículo 25 del Reglamento General de Circulación establece que:

1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

4. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

4. ¿Qué pasa si al final no hay delito pero sí una infracción administrativa?

Es necesario distinguir entre conducir bajo la influencia de drogas tóxicas y sustancias estupefaciente y dar postivio tras haber consumido. Es decir, en caso de que no haya procedimiento penal por el motivo que sea o se determine que esa persona no estaba influenciada por las drogas que consumió, se le puede sancionar administrativamente, y en este ámbito no se tiene en cuenta si el conductor estaba bajo los efectos de las sustancias, sino se detecta su presencia en su organismo.

Así el artículo 77 c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece como infracción muy grave, cuando no sea constitutiva de delito, conducir con presencia en el organismo de drogas tóxicas.

En cuanto al castigo el artículo 80.2 establece una sanción de 1.000 euros y el Anexo II de la Ley una pérdida de 6 puntos.

No obstante esta multa podrá incrementarse en un 30% teniendo en cuenta la gravedad y la trascendencia de la infracción, los antecedentes y reincidencia del infractor y el peligro que hubiere creado para él mismo y otros usuarios de la vía.

En definitiva, conducir bajo la influencia de drogas tóxicas y demás sustancias estupefacientes o psicotrópicas puede dar lugar a que el conductor se vea envuelto en un procedimiento penal y necesite de una defensa especializada que puede encontrar en esta firma.

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