Cambiar los apellidos

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Nuestra legislación permite cambiar los apellidos en determinados casos. Lo primero que ha de tenerse en cuenta es que el cambio de los apellidos no depende totalmente de nuestra libre voluntad, sino que hay unos supuestos tasados en la ley.

 Lo segundo que hay que tener en cuenta es que sólo los españoles pueden solicitar cambiar los apellidos ante las autoridades españolas, por lo que aquellas personas de otras nacionalidades que soliciten el cambio de los apellidos ante las autoridades españolas no se les tramitará el expediente correspondiente por falta de competencia de las autoridades españolas. Esto viene recogido en el Convenio número 19 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre la ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980 y ratificado por España.

 Si presentada la correspondiente solicitud se concede, entonces se practicará la inscripción del cambio de apellidos en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

¿En dónde se presenta la solicitud?

Bien, aclarado esto lo siguiente que tenemos que tener en cuenta es que la solicitud de cambio de apellidos se ha de presentar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, esto puede hacerse presencialmente o por correo certificado, en este caso lo suyo sería más bien por correo administrativo.

El Juez encargado del Registro Civil será el que instruya el expediente para cambiar los apellidos o apellido pero la resolución de la solicitud corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) por delegación del Ministerio de Justicia, excepto en los casos contemplados en el art. 59 y párrafo 6º del artículo 55 de la Ley del Registro Civil, cuya resolución corresponde al Juez Encargado del Registro. Por lo que, salvo los casos del art. 59, una vez que el Juez Encargado del Registro instruya el expediente lo remitirá a la DGRN para su resolución.

Cambiar los apellidos

¿En qué supuestos se permite cambiar los apellidos?

Los casos en que se permiten cambiar los apellidos pueden ser por la voluntad del interesado cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, o por imposición legal.

A) Por voluntad del interesado

Existen diversas situaciones:

 a)  Requisitos generales. El caso más normal es que se desee cambiar un apellido por otro sin que concurra una justificación especial, para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:

– Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado, es decir, ha de usar y ser conocido por el apellido que propone pero no crear intencionadamente esa situación.

– Que el apellido que se trata modificar pertenezca legítimamente al peticionario. Esto significa que este apellido pertenezca a su familia.

– Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar. Es decir, si se quiere modificar un apellido paterno sólo se puede elegir otro apellido que provenga de la línea paterna y si es materno de la línea materna.

 La DGRN exige el cumplimiento de los tres requisitos, salvo que concurran determinadas circunstancias que veremos más adelante.

 b) Cuanto se pretenda modificar el orden de los apellidos. Este caso lo explicamos en otro apartado, para verlo pinche aquí.

 c) Cuando se pretenda la adecuación gráfica al español u otra lengua española de la fonética de apellidos extranjeros. En este caso resolverá el Juez Encargado del Registro.

 d) Cuando se pretenda regularizar ortográficamente los apellidos españoles cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

 e) También se permite cambiar el apellido cuando éste sea indicador de que la persona que lo ostenta es de origen desconocido sin exigirse los requisitos generales. El caso más común era el de los bebés abandonados y llevados a un orfanato y como se desconocía la identidad de los padres se le ponía como primer apellido el de Expósito, que alude a bebé abandonado.

 De hecho el Reglamento del Registro Civil prohíbe que, en caso de padres desconocidos, se les dé a los bebés este apellido y otros análogos por el Encargado del Registro Civil.

 f) Cuando los apellidos que se pretendan cambiar hubiesen sido impuestos con infracción de las normas reguladoras. En este caso serán sustituidos por el que determinen las normas, en su defecto, por el que se use habitualmente por el solicitante, después por el de uso corriente y en último término por el que decida el Encargado del Registro de oficio.

 g) Cuando se pretenda que se anteponga la preposición «de» al primer apellido que fuese usado en la práctica habitual como un nombre propio. Aunque el Reglamento del Registro Civil se refiere al apellido paterno, la interpretación correcta sería que se refiere al primer apellido.

 h) Cuando el apellido que se pretenda cambiar sea contrario al decoro. En este caso sólo se exige como requisito que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

 i) Para evitar la desaparición de un apellido español. En este caso hay que aclarar que lo que se trata es de evitar la desaparición de un apellido español de todo el territorio nacional y no en el ámbito de una familia en concreto. En este caso sólo se exige como requisito que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

 j) En casos excepcionales. En estos casos no se exigen ninguno de los requisitos generales.Podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.

k) Ser víctima de Violencia de Género. Para ello hay que acreditar haber obtenido una medida cautelar de protección judicial, es decir, una orden de protección o, en su caso, de alejamiento. En este caso también debería valer que se haya dictado sentencia de codena, aunque esto último no está expresamente contemplado. Esto se hace mediante Orden del Ministro de Justicia. No se exige la concurrencia de los requisitos generales anteriormente expuestos.

l) Por razones de urgencia. Esto se hace mediante Orden del Ministro de Justicia. No se exige la concurrencia de los requisitos generales anteriormente expuestos.

B) Por imposición legal

Estos son los casos en los que cambia la filiación del interesado, puede ser en virtud de:

 – Un fallo judicial sobre filiación.

 – En caso de adopción.

 En estos casos el Encargado del Registro Civil actúa de oficio y cambia los apellidos conforme la nueva filiación. Si bien el hijo o sus descendientes pueden solicitar la conservación de los apellidos que venían usando.

¿Qué cambios se permiten hacer?

Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales expuestos más arriba.

 Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.

Documentación que se necsita para cambiar los apellidos

 – Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.

 – Certificación literal de nacimiento del afectado por el cambio.

 – Prueba para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para ello se admite documental pública como privada e incluso testifical. Para ello puede servir documentos tales como informes médicos, carnets de cualquier entidad, recibos y facturas, correspondencia personal, etc. Es necesario que en estos documentos se usen los apellidos en la forma exacta que se pretende cambiar y que se acrediten los cinco últimos años, debiendo cubrirse cada uno con unos tres documentos.

 – Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.

 – En los casos de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.

 Hemos tratado de explicar de forma genérica y simple los supuestos que existen para modificar o cambiar los apellidos, no obstante si quiere puede ponerse en contacto con nosotros en nuestra sección contacto.

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