La decisión de cambiar el orden de los apellidos es una cuestión muy personal, como es bien conocido las personas son designadas por su nombre y apellidos; en el caso de los españoles, los apellidos se corresponden con los primeros de sus progenitores. Actualmente nuestra legislación establece que en caso de que ambos progenitores no lleguen a un acuerdo sobre el orden de los apellidos, el primero será el primero del padre y el segundo el primero de la madre. Si bien con la nueva Ley del Registro Civil (nº 20/2011), que entrará en vigor el próximo 22 de julio de 2014 se establece que en caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo o no manifiesten ese orden el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor, algo que podría ser un tanto subjetivo. Y ello sin perjuicio de que hay un borrador de reforma integral de los Registros que en principio no afectaría a este extremo tratado en la nueva ley.
En ocasiones hay personas interesadas en invertir el orden de sus apellidos por diversas causas o incluso los propios padres puede interesarles cambiar el orden de los apellidos de los hijos. Pues bien tanto la antigua Ley del Registro Civil como la nueva contemplan esta posibilidad que puede obtenerse básicamente de dos formas, mediante simple declaración o mediante expediente gubernativo:
A) Mediante simple declaración:
– Los padres podrán solicitar de mutuo acuerdo la alteración del orden de los apellidos del hijo ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio, si bien tienen que hacerlo antes de la inscripción de nacimiento del hijo, pues de hacerlo después se considerará una solicitud extemporánea, si bien podría intentarlo mediante expediente gubernativo.
– El interesado que quiera cambiar el orden de los apellidos suyos podrá hacerlo mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio una vez que alcance la mayoría de edad. Si bien sólo se permite hacerlo una vez de esta forma.
Esta solicitud puede hacerse de forma presencial en el propio Registro o por correo certificado. Hasta que esta declaración no se inscriba no surtirá efectos.
La documentación necesaria que hay que aportar es:
– La solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado aportando certificado del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimientos de estos.
– Si el solicitante es el hijo mayor de edad que desea este cambio, deberá aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.
– En caso de que los solicitantes sean los padres, declaración de mutuo acuerdo de los mismos.
– También es conveniente presentar el certificado de empadronamiento y copia del DNI a fin de acreditar el domicilio.
B) Mediante expediente gubernativo al amparo del art. 57 de la Ley del Registro Civil, el cual se instruye en el propio Registro Civil y se resuelve por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN):
– En caso de que los padres no hubiesen solicitado de mutuo acuerdo el cambio del orden de los apellidos antes de la inscripción de nacimiento, pueden hacerlo mediante expediente gubernativo siempre que se cumplan los requisitos del art. 57 de la Ley del Registro Civil; por lo que la doctrina de la DGRN exige que exista una situación de hecho en el uso de los apellidos en el orden inverso suficientemente consolidada en el tiempo y no creada por los interesados.
– El propio interesado también podrá solicitar esto mediante esta vía, aunque anteriormente los hubiese cambiado mediante una simple declaración y luego quiera volver al orden original.
Es importante tener en cuenta que en este procedimiento se deberá acreditar la situación de hecho en el uso de los apellidos en el orden cuyo reconocimiento se pretende en vía gubernativa, ya que de no hacerlo la DGRN no accederá a la petición.
Esto es una visión general de cómo cambiar el orden de los apellidos, si bien existen multitud de casos distintos que requieren un mayor estudio, si es de su interés puede ponerse en contacto con nosotros, acuda a nuestra sección contacto.