Baremo Accidentes de Tráfico 2014

El pasado 15 de marzo el BOE publicó la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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Esta es la resolución con sus correspondientes tablas para calcular la indemnización:

 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

 BOE

 Núm. 64        Sábado 15 de marzo de 2014    Sec. III.   Pág. 23432

 2819 Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 En aplicación del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2014, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías.

 Madrid, 5 de marzo de 2014.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

 

ANEXO

 AÑO 2014

 

Tabla I

 Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)


Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Más de 80 años

Euros

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

 

 

Al cónyuge

115.035,21

86.276,40

57.517,60

A cada hijo menor

47.931,33

47.931,33

47.931,33

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

19.172,54

19.172,54

7.189,70

Si es mayor de veinticinco años

9.586,26

9.586,26

4.793,14

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.586,26

9.586,26

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

47.931,33

47.931,33

 Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

Sólo un hijo

172.552,79

172.552,79

172.552,79

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

134.207,73

134.207,73

134.207,73

Por cada hijo menor más (4)

47.931,33

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