El pasado 15 de marzo el BOE publicó la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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Esta es la resolución con sus correspondientes tablas para calcular la indemnización:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
BOE
Núm. 64 Sábado 15 de marzo de 2014 Sec. III. Pág. 23432
2819 Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
En aplicación del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2014, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías.
Madrid, 5 de marzo de 2014.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.
ANEXO
AÑO 2014
Tabla I
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) |
Edad de la víctima |
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Hasta 65 años – Euros |
De 66 a 80 años – Euros |
Más de 80 años – Euros |
|
Grupo I Víctima con cónyuge (2) |
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Al cónyuge |
115.035,21 |
86.276,40 |
57.517,60 |
A cada hijo menor |
47.931,33 |
47.931,33 |
47.931,33 |
A cada hijo mayor: |
|
|
|
Si es menor de veinticinco años |
19.172,54 |
19.172,54 |
7.189,70 |
Si es mayor de veinticinco años |
9.586,26 |
9.586,26 |
4.793,14 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima |
9.586,26 |
9.586,26 |
– |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima |
47.931,33 |
47.931,33 |
– |
Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores |
|
|
|
Sólo un hijo |
172.552,79 |
172.552,79 |
172.552,79 |
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente |
134.207,73 |
134.207,73 |
134.207,73 |
Por cada hijo menor más (4) |
47.931,33 |
|