Auto de Cuantía Máxima

Existen casos en que los procedimientos penales que versan sobre accidentes de tráfico finalizan sin conceder a los perjudicados la indemnización que les corresponde, y ello después de haber tenido que aguantar la incertidumbre y ansia que genera la tramitación de un procedimiento penal. Estos procedimientos suelen ser juicios de faltas, aunque también pueden ser procedimientos sobre delitos contra la seguridad vial en los que se supone se iban a ventilar las responsabilidades relativas a las lesiones corporales y demás daños sufridos en un accidente de tráfico.

En algunos casos estos procedimientos finalizan mediante auto de sobreseimiento y, en otros, mediante sentencia absolutoria; resoluciones que pueden ser de muy variados colores, pero que suelen ser incomprensibles para el perjudicado por el accidente.

No obstante, ello no significa que el perjudicado se quede sin su indemnización, puesto que existen otras vías para reclamar. Una de ellas es la que se conoce como el auto de cuantía máxima, que está regulado en el artículo 517.2 8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

¿Qué es el auto de cuantía máxima y cuál es su trámite para dictarse?

Es una resolución judicial consistente en un título ejecutivo dictado por el Juzgado que conoció del procedimiento penal en el que se investigó el accidente producido.

El art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004 establece el siguiente trámite:

Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos.

En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes.

Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial.

De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno

Dicho auto se dictará en caso de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

Además esta resolución hará una descripción del siniestro indicando la fecha y el lugar, se identificarán los vehículos y personas implicados, la/s compañía/s aseguradoras responsables y se fijará la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización.

¿Para qué sirve?

En caso de que la compañía de seguros no haga un pago voluntario de la cantidad determinada en dicho auto, se puede interponer una demanda de ejecución ante los Juzgados de 1ª Instancia en la que se debe aporta testimonio de este auto de cuantía máxima. Para interponer dicha demanda es necesario la intervención de un abogado y un procurador. También debe tenerse en cuenta que en esta demanda se solicitará no sólo la cantidad fijada en el auto, sino también los intereses generados y la condena en costas. No obstante, debe tenerse en cuenta que, por un lado, se solicitará la cantidad fijada en el auto de cuantía máxima y, por otro, se solicitará de forma provisional un 30% de dicha cantidad para cubrir esos intereses y costas, los cuales se calcularán en un momento procesal posterior.

Para esta demanda no hay que pagar tasa judicial.

Respecto a los intereses, estos vienen regulados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en dicho artículo se establece que se incurre en mora cuando el asegurador no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde que se produce el accidente o no hubiese pagado dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Por lo tanto, si se da este supuesto correrán los intereses.

¿Cómo se calculan los intereses?

En caso de que la compañía de seguros incurra en mora, el mismo artículo 20 establece que el importe será el equivalente al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

Por lo tanto, en los casos en los que se hubiere alargado el procedimiento penal y la compañía no hubiese consignado, podría incrementarse sustancialmente la cantidad finalmente debida.

Tramitación del procedimiento de ejecución de auto de cuantía máxima

Una vez admitida a trámite esta demanda se le da traslado a la compañía de seguros, parte ejecutada, por si se quiere oponer en el plazo de diez. En este caso si la compañía mantuviere que el demandante ejecutante es el responsable del accidente podría emplear este motivo como causa de oposición, en este caso, se le dará traslado al ejecutante (perjudicado) para que presente alegaciones y documentos en un plazo de 5 días. Si se admitiese a trámite la oposición entonces habría una vista ante el Juez. Esta vista sería realmente un juicio, tras celebrarse la misma el Juez resolvería lo procedente. Como puede observarse este procedimiento tiene una gran ventaja para el perjudicado por el accidente, porque para interponer la demanda de ejecución no tiene que probar nada, sencillamente aportar el auto, mientras que correspondería a la compañía de seguros demostrar que el ejecutante era responsable del accidente. Por supuesto, en caso de que la compañía presentase oposición, el perjudicado es cuando tendría que aportar las pruebas pertinentes para demostrar lo que niega la compañía de seguros, que suele ser su responsabilidad o también las lesiones sufridas.

En caso de que no se presentase la oposición o si fuere desestimada, se continuará la ejecución por la cantidad fijada en el auto de cuantía máxima. Lo normal es que la compañía haya consignado la cantidad reclamada, por lo que se procederá al cálculo de los intereses generados desde que se produce el accidente hasta que el dinero es consignado. También se procederá a la tasación de las costas procesales generadas en caso de se condene en costas a la ejecutada.

Hay que tener en cuenta que las compañías de seguros suelen consignar la cantidad reclamada en el Juzgado para evitar que corran intereses. En caso de no hacerlo se procedería al embargo de bienes.

Finalmente la compañía tendrá que consignar las cantidades pendiente de pago relativas a los intereses y costas.

La información aquí facilitada sobre el auto de cuantía máxima es de carácter general, debe tenerse en cuenta que cada caso podría tener sus propias particularidades, si desea más información acuda a nuestra sección de contacto o mándenos un email a info@robelabogados.com

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