Nuestra firma cuenta con especialistas en Derecho de Extranjería, somos conscientes de las dificultades que toda persona tiene al entrar en contacto con otro país, en nuestro caso España, y en este Mundo tan globalizado no son pocas las situaciones y circunstancias en las que un extranjero puede encontrarse. En este despacho queremos ser tu guía.

Debe tenerse en cuenta que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos y libertades públicas que tienen los españoles y que están reconocidos en el Título I de la Constitución española, todo ello conforme se establece en los Tratados Internacionales y en la Ley de Extranjería, su Reglamento y demás normas.

Y en esta firma luchamos por tus derechos: tu dignidad, tu igualdad ante la ley sin sufrir discriminación, tu libertad de residencia y circulación, la reagrupación de tu familia, tu derecho al trabajo y a la seguridad social, tu derecho y el de tus hijos a la educación y a la sanidad, tu derecho al asilo si sufres persecución en tu país, tu derecho de defensa en caso de que se te deniegue la entrada en España o seas detenido por tú situación irregular y te enfrentes a una expulsión con lo que todo ello conlleva para ti y para tus familiares como tus hijos o pareja.

Dependiendo de las circunstancias de un extranjero se le puede aplicar el régimen general de extranjería o el régimen comunitario. Ofrecemos nuestros servicios y asesoramiento con diligencia y dedicación. Tenemos un profundo conocimientos de la legislación en materia de extranjería, del derecho administrativo y de la jurisdicción de lo contencioso – administrativo. Redactamos toda clase de recursos y escritos según las circunstancias: recurso de alzada, recurso de reposición, recurso contencioso – administrativo y medidas cautelares, recurso de apelación, recurso de casación ante el Tribunal Supremo y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Asimismo damos asistencia letrada en frontera, en comisaría y juzgados y Tribunales, todo ello relacionado con los siguientes trámites:

Entrada y rechazo en frontera

Los extranjeros que pretendan entrar en España lo harán por los puestos habilitados, provistos de su pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad. Deberán presentar los documentos que se determinen reglamentariamente y justificar sus medios de vida. Además será preciso un visado salvo que el ordenamiento jurídico establezca lo contario. En caso de no cumplirse esto podría ser causa de dengación de entrada que es lo que se conoce como rechazo en frontera.

Ofrecemos asistencia en derecho de extranjería

Estancia en España

La estancia es la permanencia en territorio español de corta duración de un extranjero que no sea titular de un permiso de residencia por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre, por lo que puede ser de forma ininterrumpida o en varios períodos dentro del semestre. En los casos de entrada con visado puede prorrogarse por otros 90 días más dentro de un semestre, en los supuestos de entrada sin visado podrá prorrogarse más de tres meses si concurre alguna circunstancia excepcional. La Ley de Extranjería contempla también lo casos de estancia por estudios y prácticas no laborales.

Permiso de residencia y trabajo

La residencia es la situación por la cual se autoriza a un extranjero a permanecer en España, normalmente el permiso de residencia conllevar también una autorización de trabajo. La Ley de Extranjería contempla dos clases principales de residencia:

a) La autorización de residencia temporal: autoriza a permanecer en España por tiempo superior a 90 días e inferior a cinco años. Existen múltiples clases. Siendo muy común el permiso de residencia por arraigo social.

b) La residencia de larga duración: permite a los extranjeros a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Nuestra firma presta asistencia en los puestos fronterizos

Reagrupación Familiar

Con el fin de preservar el derecho a la vida en familia y la intimidad familiar, el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) Cónyuge.

b) Hijos de ambos, incluido los adoptados, menores de 18 años o con discapacidad.

c) Los menores de edad o mayores incapaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) Los ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años.

Expulsión y defensa contra el CIE:

La Ley de Extranjería contempla diversas clases de infracciones que puede cometer un extranjero teniendo como consecuencia una sanción, dependiendo del caso esta sanción puede ser una multa o incluso la expulsión.

El supuesto más conocido es de la permanencia del extranjero en España de manera irregular, se trata de una infracción grave que puede conllevar la sanción de un multa de 501 a 10.000 euros, si bien en caso de imponerse la multa suele ser la cuantía mínima, o bien puede conllevar la sanción de expulsión con la prohibición de entrar en España por un tiempo no superior a 5 años aunque si el extranjero representase una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública podría imponerse la prohibición de entrada hasta 10 años.

Cuando se inicia un expediente de expulsión es vital tener una defensa letrada eficiente para poder salir de esta difícil situación en la que se puede encontrar un extranjero, en caso de seguir el trámite preferente (que es lo más normas) se dispone de un plazo de 48 horas para presentar alegaciones y documentación. En caso de que se sancione al extranjero con la expulsión podría ser ingresado en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) previa autorización judicial para garantizar la expulsión, en estos casos la defensa letrada puede ser decisiva para eludir el ingreso.

Asilo y protección subsidiaria

El derecho de asilo es la protección que se otorga a los nacionales no comunitarios o apátridas. Para ello se les reconoce la condición de refugiado siempre y cuando existan fundados temores de ser estas personas perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, y se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país. En el caso de los apátridas el país donde sufren persecución es el de su residencia habitual.

En el caso de que el interesado no cumpliese los requisitos para que se le otorgue el asilo se le puede reconocer la protección subsidiaria en caso de que si regresase a su país pudiera sufrir:

a) la condena a pena de muerte.

b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Los solicitantes serán autorizados a trabajar mientras se tramita su solicitud. La concesión del derecho de asilo o la protección subsidiaria da derecho al permiso de residencia y trabajo permanente en los términos establecidos en la Ley de Extranjería.

Nacionalidad

El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros puedan obtener la nacionalidad española siempre que se cumplan determinados requisitos, existiendo distintos modos de obtenerla. En algunos casos, puede obtenerse de forma automática por filiación natural, adopción o por nacer en territorio español. En otros casos, la nacionalidad española se adquiere por opción, por carta de naturaleza, por residencia o por posesión de estado. Tenemos gran experiencia recurriendo denegaciones de solicitud de nacionalidad española ante la jurisdicción de lo contencioso – administrativo.

Solucionamos sus problemas en materia de extranjería