Desahucios

Si usted tiene un inquilino que no le paga la renta, entonces debe iniciar lo antes posible los trámites necesarios para recuperar su vivienda y las rentas impagadas. Nuestra firma es experta en este tipo de casos. Tradicionalmente los procesos de desahucio en nuestra legislación se han caracterizado por su lentitud, causando impotencia a los propietarios de las viviendas arrendadas.

De forma paulatina nuestra legislación fue haciendo modestos esfuerzos para allanar el camino de los propietarios para recuperar las viviendas alquiladas. Si bien actualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento de desahucio mucho más ágil en el que una vez interpuesta la demanda el Juzgado notifica al inquilino un requerimiento para que en un plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague las rentas debidas, enerve la acción o formule oposición razonada sobre la demanda planteada, en este último caso habría un juicio. El requerimiento expresa además la fecha del juicio (para el caso de celebrarse) y la fecha en que tendría lugar el desalojo.

Una de las dificultades que nos solíamos encontrar y que retrasaba este tipo de procedimientos, era que el inquilino pedía un abogado de oficio el día de la vista o poco antes de la misma, lo cual suponía la suspensión del juicio y el retraso del desahucio por varios meses más. Afortunadamente esta maniobra de dilación ya no es posible porque en el propio requerimiento se le indica al inquilino que dispone de un plazo de 3 días para solicitar asistencia jurídica gratuita. Eso significa que si no lo hace en ese plazo no tendrá garantizado la asistencia de un letrado del turno de oficio en el procedimiento y desde luego no podrá hacer ninguna maniobra para dilatar el procedimiento de desahucio.

Si tiene usted un inquilino que no le paga la renta no dude en ponerse en contacto con nosotros.