Nuestros abogados tienen una amplia experiencia en el ámbito del derecho penal y en el proceso penal. Para que una defensa llegue a buen puerto es imprescindible tener una buena estrategia de defensa desde el primer momento. Esta firma cree firmemente en el derecho de defensa y por eso ponemos todos los medios a nuestro alcance para que a nuestros defendidos se les garanticen los derechos que les asisten y también para que obtengan el mejor resultado posible. Damos asistencia desde el primer momento tanto en comisaría como en el juzgado de guardia. También ofrecemos nuestros servicios para ejercitar la acusación particular en aquellos delitos en los que usted pueda haber sido víctima. Tenemos experiencia de actuación en el procedimiento diligencias previas, sumario, juicios rápidos, juicios por delitos leves y en la interposición de recursos de apelación, casación y amparo. No dude en ponerse en contacto con nosotros, nuestra misión es obtener una resolución favorable a sus intereses.
Si usted se ve envuelto en un procedimiento penal quizás haya una serie de conceptos que debe tener claro.
¿Qué es el Derecho penal?
Desde un punto de vista objetivo el Derecho penal es un conjunto de normas establecidas por el Estado que tipifican determinados hechos como delitos y que establece a sus autores como consecuencia unas penas, unas medidas de seguridad y, en su caso, el abono de la responsabilidad civil derivada del delito. Desde un punto de vista subjetivo el Derecho penal es la facultad que tiene el Estado para establecer estas normas con los límites impuestos por el Estado social y democrático de derecho: el principio de legalidad, el principio de irretroactividad de la ley penal posterior desfavorable, el principio de presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, el principio non bis in idem, el principio de intervención mínima del Derecho penal, el principio de igualdad real y el respeto a la dignidad humana. La ley más importante del Derecho penal es el Código Penal y la Constitución Española.
Además, el Derecho penal cuenta con una rama que es el Derecho procesal penal en la que se regula todo el proceso penal, su ley principal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Un aspecto de esta ley muy importante son los derechos que asisten al detenido y que es imprescindible conocer.

Nuestra misión es obtener una resolución favorable a sus intereses
También es importante tener en cuenta los Tratados Internacionales suscritos por España. En este sentido el artículo 10.2 de la Constitución establece que «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»
Principio de legalidad
El principio de legalidad fue enunciado en el ensayo jurídico de Cesare Beccaria titulado «De los delitos y las penas», publicado en 1764. En dicho ensayo Beccaria ya decía que no podía sancionarse una conducta si no hay una ley que previamente lo establezca. Posteriormente fue acogido en la Revolución Francesa. Este principio implica que los poderes públicos esstán sometidos a la ley. Por lo que toda injerencia de los poderes públicos en la vida privada de las personas ha de estar prevista en una norme con rango de ley. En la Constitución española tiene diversas manifestaciones recogidas en varios preceptos. Así el artículo 9.3 de la Constitución establece que «La Constitución garantiza el principio de legalidad». El artículo 81.1 establece que los derechos fundamentales y libertades públicas se han de desarrollar mediante leyes orgánicas, materia en la que el Derecho penal juega un gran papel.
Pero para lo que aquí nos interesa el artículo 25.1 de la Consticución es de suma importancia porque establece que «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.»
Nuestra Constitución siguió el modelo establecido en el artículo 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, que establece que «Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.»
En el mismo sentido el art. 7.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 y el art. 15.1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966.
Principio de irretroactividad
Este principio está estrechamente vinculado con el principio de legalidad antes mencionado. Y de la misma manera el propio artículo 9.3 de la Constitución establece que «La Constitución garantiza… …la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». También viene contemplado en el antes mencionado artículo 25.1 de la Constitución.
Asimismo, dicho principio está garantizado en los arts. 2.1 del Código Penal, que establece que «No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.» Y también en el su artículo 7 que establece que «A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.»
Como contrapunto a este principio, pero buscando el mismo objetivo garantista, está el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, así el artículo 2.2 del Código Penal establece que «No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.»
Presunción de inocencia
Se trata del derecho y principio más elemental y más importante del Derecho penal, si bien tiene efectos en otras áreas del derecho como el derecho administrativo sancionador. Como se dice coloquialmente, «nadie es cupable hasta que se demuestre lo contrario.»
En la Constitución Española se encuentra recogido en el artículo 24.2. Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo recoge en el artículo 11.1 «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa» Por lo tanto, para que una persona sea condenada por un delito tendrán que respetarse las normas y principios del procedimiento penal y practicarse una prueba válidad de cargo en juicio oral. Sobre esto es necesario resaltar los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción que debe presidir todo juicio penal.
Tanto la juirsprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Tribunal Constiticional han declarado que la presunción de inocencia conlleva:
1. Corresponde a la acusación aportar las pruebas necesarias para que una persona sea condenada, acreditándose la existencia del delito y la autoría del acusado. El acusado no está obligado a acreditar su inocencia para obtener su absolución y no se le puede obligar a acreditar hechos negativos, pues en caso contrario estaríamos ante una prueba diabólica. Si bien obiviamente toda buena defensa tratará de acreditar la inocencia de su defendido si así puede.
2. La prueba se ha de practicar bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad.
3. El Juzgador que valore la prueba lo hará de forma lógica y racional, estando obligado a motivar su decisión.
Indubio pro reo
El primcipio «in dubio pro reo» aunque tiene un relación con el principio de presunción de inocencia, pues ambos son manifestaciones del principio genérico «favor rei», no son la misma cosa. El principio «in dubio pro reo» sólo entra en juego cuando exista una duda racional sobre la autoría de los hechos por parte del acusado aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales, duda que ha de tener el propio juzgador.
Non bis in idem
Para el Tribunal Constitucional se trata de un elemento que forma parte del principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución. Este principio consiste en la prohibición de que una persona sea sancionada o enjuiciada dos o más veces por los mismo hechos. Es necesario que haya una identidad de sujetos, hechos y también del bien jurídico protegido, pues aunque de diesen los do primeros requisitos sí que podría haber una doble sanción o enjuicimiento. En estos casos normalente se trata de una sanción penal y una sanción administrativa.
Para que una persona sea condenada por un delito tendrán que respetarse las normas y principios del procedimiento penal y practicarse una prueba válidad de cargo en juicio oral
Principio de intervención mínima del Derecho penal
El principio de intervención mínima del Derecho penal es uno de los símbolos propios del Estado Social y Democrático de Derecho, pues el Estado ha de intervenir castigando las conductas ilícitas cuando sea estrictamente necesario, pues en caso contratio podríamos encontrarnos ante un régimen autoritario. Esto no significa que no se hays de castigar a los autores de un delito.
Por lo tanto, este principio:
+ Es un límite al poder sancionador del Estado al que habrá que recurrir cuando no sean eficaces otros medios par luchar contra una acción ilícita.
+ Tiene un carácter fragmentario, pues implica que el Derecho penal sólo se ha de aplicar contra los ataques más graves contra los bienes jurídicos.
No obstante el propio Tribunal Supremo ha aclarado que el principio de intervención mínima del Derech penal es un postulado propio de la política criminal que ha de ser tenido en cuenta por el legislador a la hora de aprobar leyes porque en la práctica juidicial chocaría frontalmente con el principio de legalidad, es decir, ha de ser aplicado por el legislador pero no por los Tribunales.
El principio de igualdad real
El principio de igualdad tiene varias acepciones. En primer lugar, del propio artículo 14 de la Constitución, este precepto establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.» De aquí el Tribunal Constitucional ha distinguido dos clases de igualdad:
+ La igualdad ante la ley: las normas juírdicas no pueden tratar de forma desigual a las personas.
+ La igualdad en apliación de la ley: consiste en que en supuesto sustanciamente idénticos se debe resolver en el mismo sentido. Para que este principio se vea vulnerado es necesario que las desiciones discordantes procedan del mismo órgano judicial, entendiéndose por tal incluso las Secciones en que pueda diferenciarse un mismo Tribunal.
También debe tenerse en cuenta el principio de igualdad de armas dentro del proceso penal alque tiene derecho las partes del mismo, principio que deriva del derecho a la defensa el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución.
En Robel Abogados nos tomamos muy en serio estos principios como garantía de defensa de nuestros clientes.