Separación legal

La Separación Legal

Cuando se produce la ruptura de la convivencia matrimonial, una de las posibles opciones para resolver esta situación es solicitar la separación legal, solución que actualmente está en desuso pero que sigue en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, salvaguardando así la libertad del interesado, pues según sus propias circunstancias podría tener más sentido este trámite. Y es que con anterioridad al 10 de Julio de 2005, en determinados supuestos, era obligatorio acudir a la separación legal para así obtener luego el divorcio. Tras una reforma que entró en vigor en la fecha indicada, se simplificó este tipo de trámites no siendo necesario acudir a la separación legal para obtener el divorcio en esos supuestos, por lo que, como ya hemos dicho, esta figura está cayendo en desuso.

Debe tenerse en cuenta que en este tipo de procedimientos pueden adoptarse medidas provisionales con anterioridad a la sentencia.

EFECTOS DE LA SEPARACIÓN LEGAL

– Los separados legalmente siguen siendo cónyuges aunque a partir de que se acuerde la separación legal dejan de vivir como tales.

– Se suspende la vida en común de los cónyuges.

– Se disuelve el régimen económico matrimonial, ya sea el régimen de gananciales o el régimen de participación.

– Ya no es posible que un cónyuge vincule los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

– El cónyuge separado legalmente no puede ser heredero abintestato del otro cónyuge ni tiene derecho a la legítima.

– Se puede revocar la donación por razón del matrimonio.

– Respecto a los hijos de ha de decidir sobre el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, la contribución que cada progenitor ha de hacer para sufragar los alimentos y el régimen de visitas, dejando a salvo los casos de guarda y custodia compartida. (Para más información pinche aquí).

– Atribución del uso de la vivienda familiar.

– La determinación, si procede, de la pensión compensatoria (Para más información pinche aquí).

CAUSAS DE SEPARACIÓN

Realmente no existe en la actualidad una causa legal de separación, pues basta con que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitarla, aunque no será necesario que transcurra este plazo si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, siendo esta la única causa residual que existe, de poca efectividad práctica debido a que no es preciso para separarse justificar nada una vez transcurran los tres meses desde la celebración del matrimonio. Cuestión distinta es que sea necesario justificar esas circunstancias u otras en orden a conseguir algunos de los efectos legalmente previstos para la separación legal como la atribución del uso del domicilio conyugal, la guarda y custodia, etc.

TRAMITACIÓN Y REQUISITOS

SITUACIÓN ACTUAL

Actualmente la Ley contempla la posibilidad de que la separación legal sea decretada por el Juez, el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) o un Notario según los casos, su tramitación es similar a la del divorcio, y dependiendo del caso en el que nos encontremos variará el tiempo de la tramitación y el coste:

La separación decretada por el Juez

Será necesaria la intervención del Juez:

A) En los casos en los que existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la celebración del matrimonio.

El trámite:

+ A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Se admitirá que ambos cónyuges estén representados y asistidos por un solo procurador y abogado, si bien podrán tener cada uno los suyos propios.

Se deberá presentar una propuesta de convenio regulador debiendo ambos cónyuges ratificarlo por separado. El Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, de las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o incluso del propio menor.

Tras esto el Tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador. Y en caso de que no se aprobase en todo o en parte dicho convenio, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el Tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

La sentencia que deniegue la separación y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

+ A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición  de la demanda  cuando se acredite  la existencia  de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad  moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera  de los miembros del matrimonio.

En estos casos la petición se formulará mediante demanda y con la intervención de abogado y procurador. El otro cónyuge tendrá un plazo de 20 días para contestar la demanda mediante la intervención de su propio abogado y procurador. Habrá un juicio y en el mismo se practicarán las pruebas pertinentes y se dictará sentencia resolviendo sobre la separación legal y sobre las medidas concernientes a los miembros de la familia según proceda.

B) En los demás casos aunque no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente siempre que uno de los cónyuges demande al otro en el ámbito de un procedimiento contencioso, es decir, que no sea de mutuo acuerdo. Con un procedimiento similar al descrito en el párrafo anterior.

El Juez conoce de la separación legal si hay hijos menores o es contenciosa

El Juez conocerá del procedimiento sobre separación legal si hay hijos menores de edad o si los cónyuges no llegan a un acuerdo

La separación decretada por el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial)

En los casos solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que no dependan de sus progenitores, se presentará un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Esta solicitud deberá presentarse transcurridos tres  meses desde la celebración del matrimonio, se adjuntará a la misma el convenio regulador que contendrá la voluntad inequívoca de los cónyuges de separarse y se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Tras esto se procederá a la ratificación del convenio por parte de los cónyuges por separado ante el Letrado de la Administración de Justicia. Posteriormente dictará un decreto pronunciándose sobre el convenio regulador y declarará la separación de los cónyuges.

Pero si el Letrado de la Administración de Justicia considerase que alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

El decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia no será recurrible.

La separación ante Notario

Los cónyuges que no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, pueden de mutuo acuerdo prestar su consentimiento ante Notario para obtener su separación legal. Deberán hacerlo firmando un convenio regulador elevado a escritura pública. El Notario ha de estar ubicado en el municipio del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Situación anterior al 10 de Julio de 2005:

Hasta el 10 de Julio de 2005 era obligatorio y en determinados supuestos, interponer la demanda de separación para luego acceder al divorcio, pues se consideraba causa de divorcio según la anterior redacción del artículo 86 del Código Civil:

+ El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando la demanda de separación se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

+ El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el art. 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.

LA RECONCILIACIÓN

El artículo 84 del Código Civil contempla el supuesto de que los cónyuges separados se reconcilien:

+ La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él. Esto significaría que el matrimonio subsistiría con toda su eficacia.

+ Cada cónyuge ha de ponerlo por separado en conocimiento del Juez que conoce o conoció del procedimiento de separación. Aunque el Juez podrá mantener o modificar las medidas adoptadas en relación a los hijos si existiese causa que lo justificase.

+ En caso de que la separación se hubiere hecho ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario y por tanto sin intervención judicial, la reconciliación deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones.

+ Para que tenga la reconciliación efectos ante terceros, deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente.

Debe tenerse en cuenta que la separación legal extingue el régimen económico que tuviesen los cónyuges, dejándolo en separación de bienes, si bien podría haberse pactado éste desde el principio. Ello supone que si la reconciliación se produce con posterioridad a la fecha en que se decretó la separación, no se volverá al régimen económico anterior si no era de separación de bienes. Siendo este el régimen subsistente tras la reconciliación.

No obstante los cónyuges reconciliados pueden acordar el régimen económico que quieran como el de gananciales o participación, mediante capitulaciones matrimoniales.