Nulidad Matrimonial

Nulidad matrimonial

Existen dos tipo de nulidades matrimoniales: la civil y la eclesiástica. Vamos a centrarnos ahora en la civil. Se puede entender la nulidad matrimonial como la total ineficacia del matrimonio que se obtiene mediante una declaración judicial que se adopta tras un procedimiento judicial cuando concurren unas determinadas causas coetáneas a la celebración del matrimonio.

CAUSAS DE LA NULIDAD MATRIMONIAL

El artículo 73 del Código Civil establece que es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1) El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2) El matrimonio celebrado:

+ Entre menores de edad no emancipados.

+ Entre personas ligadas por otro vínculo matrimonial.

+ Entre parientes en línea recta por consanguinidad o adaptación.

+ Entre parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

+ Si alguno de los cónyuges fue condenado por haber tenido participación en la muerte dolosa de cónyuge o, en su caso, persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

No obstante el artículo 48 del Código Civil prevé la posibilidad de que el Juez pueda dispensar el impedimento de muerte dolosa o el impedimento de parentesco de grado tercero entre colaterales, para ello debe concurrir justa causa.

3) El matrimonio que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los testigos.

4) El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5) El matrimonio contraído por coacción o miedo grave.

QUIÉN PUEDE PEDIR LA NULIDAD MATRIMONIAL

1) Si la causa de nulidad fuere la falta de edad:

+ Mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

+ Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

2) En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

3) En los demás casos los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en la nulidad.

PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA

En consonancia con el apartado anterior:

1) En los casos de matrimonios celebrados por error, coacción o miedo grave el plazo es de un año de caducidad que empieza a computar desde que se hubiese desvanecido el error o cesado la fuerza o causa del miedo. Pasado dicho año y si los cónyuges hubiesen convivido juntos se convalidaría el matrimonio.

2) En los casos de menor edad, en cualquier caso mientras el contrayente sea menor, y desde que cumple la mayoría de edad un año.

3) En los demás casos no hay plazo de caducidad.

EFECTOS DE LA NULIDAD

1) Invalidación del matrimonio desde el principio ya que la nulidad se retrotrae desde la celebración.

No obstante el artículo 79 del Código Civil establece que “La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.” Esto se conoce como matrimonio putativo.

2) Los cónyuges son libres de contraer nuevo matrimonio.

3) Respecto al régimen económico éste queda disuelto.

4) Respecto a la liquidación del régimen económico se distinguen varios supuestos:

+ Puede aprobarse la liquidación si hay mutuo acuerdo entre las dos partes.

+ Si la sentencia declara que uno de los cónyuges obró de mala fe, el otro que obró de buena fe podrá optar para que en la liquidación se apliquen las normas del régimen económico de participación de tal manera que el que obró de mala fe no pueda participar en las ganancias obtenidas por el que obró de buena fe.

5) El cónyuge de buena fe tendrá derecho a una indemnización en caso de haber existido convivencia conyugal. Su importe se calculará teniendo en cuenta:

+ Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

+ La edad y el estado de salud.

+ La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

+ La dedicación pasada y futura a la familia.

+ La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

+ La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

+ La pérdida eventual de un derecho de pensión.

+ El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

+ Cualquier otra circunstancia relevante.

6) Respecto a los hijos se ha de decidir sobre el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, la contribución que cada progenitor ha de hacer para sufragar los alimentos y el régimen de visitas, dejando a salvo los casos de guarda y custodia compartida. (Para más información pinche aquí).

7) Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar.

Debe tenerse en cuenta que el Juez no acordará la nulidad del matrimonio por defectos de forma si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo que se contraiga sin la intervención de la autoridad competente: un Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse; o sin la presencia de testigos.

TRAMITACIÓN Y REQUISITOS

Existen dos procedimientos:

Procedimiento contencioso

Mediante demanda que se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Cuando el partido judicial tenga cierto volumen de trabajo se designaran algunos de esos Juzgados como especialistas en la materia, siendo los que conozcan de estos caso.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta los casos en los que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán de los procedimientos de nulidad matrimonial (al igual que de divorcio y separación legal) cuando una de las partes en el proceso sea víctima de violencia de género (que ha de ser la mujer) y la otra parte (el marido) esté siendo investigado como autor, inductor o cooperador necesario en el delito de violencia de género. Además debe haberse iniciado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer las actuaciones penales por delito de violencia machista.

La demanda que se presente se tramitará por los cauces del juicio verbal, de tal manera que la otra parte la deberá contestar en un plazo de 20 días hábiles. Tras esto habrá una vista en la que se practicarán las pruebas propuestas y luego se dictará sentencia acordando la nulidad del matrimonio si se cumplen los requisitos legales y se decidirá sobre las cuestiones comunes a los procedimientos de familia como la guarda y custodia de los hijos.

Mutuo acuerdo

Los dos cónyuges podrán presentar una demanda de mutuo acuerdo con un convenio regulador en el que se contemplará respecto de los hijos la atribución de la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la atribución del  hogar familiar. También se podrá regular liquidación del régimen económico.

No obstante, sólo se estimará la demanda si concurren algunos de los supuestos contemplados legalmente para que se declare la nulidad matrimonial.