El Derecho de familia es una rama del derecho que regula diversas instituciones: divorcio, separación, liquidación del régimen económico matrimonial, relaciones paterno-filiales y guarda y custodia, declaración de incapacidad, declaración de filiación, destacándose la conocida demanda de modificación de medidas.
El objetivo es brindar tutela a una de nuestras instituciones más importantes: la familia, en sus diversas modalidades y atendiendo a su evolución actual. Nuestra Constitución no ofrece un concepto concreto de lo que es la familia, si bien en su artículo 39 establece una serie de principios dirigidos a protegerla, y así dice:
- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
- Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
- Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
- Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
No obstante, aunque no se dé una definición de familia, la Constitución presta su atención al matrimonio como institución de referencia y en el apartado 1 de su artículo 32 reconoce que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.” Redacción que es perfectamente compatible con las nuevas formas de matrimonio reconocidas en nuestra legislación como es el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es más en el apartado 2 del mismo artículo se establece que «La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.»
Además no debemos olvidar otras formas de familia existentes como las uniones de hecho o las llamadas familias monoparentales o aquellas formadas a partir de la disolución de otras. Lo importante es que para estas formas familiares se contempla la protección de los hijos en las mismas condiciones que los hijos matrimoniales. Hay, por tanto, una tendencia cada vez mayor a la protección de las familias no matrimoniales, camino del que aún queda por recorrer pero en el que se ha avanzado mucho en sus diferentes aspectos.
Los problemas que pueden surgir en el ámbito de la familia tienden a estar contemplados por el propio Derecho de familia que ofrece soluciones ante situaciones en las que es necesaria la intervención de profesionales cualificados. En esta firma usted puede encontrarlos.