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El equipo de Robel Abogados recibió en su despacho a un cliente que fue citado a declarar en calidad de investigado ante el Juzgado de Instrucción por un delito contra la seguridad vial (alcoholemia) y como responsable de un accidente tráfico. Afortunadamente sólo hubo daños materiales. La firma asumió la defensa de este caso.
Así el Ministerio Fiscal mantenía que nuestro cliente había cometido un delito contra la seguridad vial. En los hechos de su escrito de acusación el Ministerio Público mantenía que nuestro cliente iba conduciendo por una autovía sobre las 21:00 h del mes de marzo bajo los efectos de una intoxicación etílica de 0,42 y 0,46 mlg de alcohol por litro de aire espirado que disminuía sus condiciones psicofísicas para la normal conducción y manejo del vehículo, por lo que perdió el control de su vehículo colisionando por alcance con el vehículo que le precedía.
Conductor absuelto de un delito contra la seguridad vial
Por estos hechos el Ministerio Fiscal solicitó la pena de 8 meses de multa con una cuota de 5 euros con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años. También solicitó que fuese condenado a indemnizar al dueño del otro vehículo por los desperfectos sufridos de forma solidaria con su compañía de seguros.
Ya en el acto del juicio los agentes manifestaron que nuestro cliente presentaba síntomas de haber ingerido alcohol y que era el conductor del vehículo que se había accidentado. Obviamente el Ministerio Fiscal quería destacar que el accidente de tráfico provocado por nuestro cliente era señal inequívoca de que había conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
No obstante, el Letrado del equipo de Robel Abogados que se encargó del caso, José Manuel Beltrán, demostró que instantes antes de que se produjera el accidente de tráfico nuestro cliente estaba realizando una llamada telefónica a su jefe. Esta distracción fue lo que produjo el accidente y no el conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por lo que no estaríamos ante un delito contra la seguridad vial, sino como mucho ante una infracción administrativa de la que nuestro cliente no fue finalmente sancionado.
El Juez reconoció en los hechos probados que nuestro cliente estaba llamando por teléfono antes de producirse el accidente y aplicó el principio in dubio pro reo: “De todo lo expuesto no se deduce de forma clara y precisa que se diera en el acusado la influencia del alcohol alegada por la acusación. En todo caso subsiste para el juzgador una duda acerca del referido extremo, duda que, en aplicación del principio in dubio pro reo, ha de ser resuelta a favor del acusado.”
Por lo que finalmente nuestro cliente fue absuelto del delito contra la seguridad vial por el que se le acusaba y en el que le pedían la retirada del carnet de conducir por dos años.
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