Paseo de Santa María de la Cabeza nº 42, Escalera 3, Piso 1º, Puerta 3. CP 28045 Madrid. Tel. 915288473 / Fax 915215896.info@robelabogados.com
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.B PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR |
|
|
|
PERJUICIOS PARTICULARES |
Incrementos sobre perjuicio personal básico |
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. |
Del 25% al 75% |
2. Convivencia del perjudicado con la víctima. |
|
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. |
31.324,51 € |
A cada abuelo, en su caso. |
10.441,50 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años. |
31.324,51 € |
A cada nieto, en su caso. |
7.831,13 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. |
5.220,75 € |
3. Perjudicado único de su categoría |
25% |
4. Perjudicado único familiar |
25% |
5. Fallecimiento del progenitor único |
|
A cada hijo que tenga hasta 20 años |
50% |
A cada hijo que tenga más de 20 años |
25% |
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: |
|
A cada hijo que tenga hasta 20 años |
70% |
A cada hijo que tenga más de 20 años |
35% |
7. Fallecimiento del único hijo |
25% |
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: |
|
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación |
15.662,25 € |
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación |
31.324,51 € |
9. Perjuicio Excepcional |
Hasta 25% |